Fragments del

FUERO DE ALIAGA

otorgado el 26 de noviembre de 1216 por Aimerico de Pace, maestre de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalen "in cismarinis partibus".

Transcrit per Carlos LALIENA

 

>> Si algún homicida poblase en Aliaga y después de él vinieran sus enemigos para poblar, deben acogerlo en su amistad o salir de la villa. Si vinieran para reclamar el homicidio, el Hospital y el concejo de Aliaga deben cumplir con ellos el fuero de la tierra [...].

>> Los caballeros y peones que cabalguen en la tierra de los sarracenos, de aquello que puedan obtener por la fuerza, con la ayuda de Dios, de los cautivos y ganados, deben dar la quinta parte completa al Hospital, según el fuero de la tierra. Si capturasen un rey, que lo den al Hospital [...].

>> Los cristianos, moros y judíos tienen un mismo fuero para [las indemnizaciones por] los golpes y las multas judiciales. Si alguien raptase la hija de otro por la fuerza, pague trescientos sueldos y tenga la condición de homicida, y estos trescientos sueldos sean divididos por terceras partes entre el reclamante, el Hospital y el concejo. Si lo negase, jure con doce vecinos que no lo hizo [...].

>> Si se pudiera cambiar a un vecino de Aliaga cautivo entre los moros por otro cautivo que tengan los vecinos de Aliaga, que den por este cautivo cuanto se hubiera pagado para comprarlo en almonieda y cuanto se hubiera gastado en pan para él y un sueldo por el derecho de tenerlo encarcelado y que salga de la cautividad por aquél [...].

>> Los jueces y alcaldes deben ser nombrados por el Hospital y el concejo, y antes de que entren [en el cargo] deben jurar [defender] la utilidad y la fidelidad en todas las cosas del Hospital y del concejo [...].

>> El que compra una heredad, debe responder [a un querellante] durante medio año y a partir de allí no está obligado [...].

>> Los vecinos de Aliaga que nieguen tener que pagar diezmos o sobre los que haya sospechas [de fraude], se libran mediante juramento sobre el libro [de los evangelios] y la cruz [...].

>> [Los vecinos de Aliaga] están oblados a fuero de Daroca. Y aquellas cosas que estuvieran en el fuero de Daroca y no están contenidas en este documento, se completan por el citado fuero. Además, todos los hombres y mujeres que viniesen a Aliaga en la fidelidad del Hospital, sean salvos y seguros en sus cuerpos y sus bienes [...].
 

[LALIENA, Carlos. Maestrazgo, laberinto de silencio. Capítulo: Historia medieval. pàg. 58. Parque Cultural del Maestrazgo. Plan de Dinamización Turística del Maestrazgo. Teruel. 2003]


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