Itinerario jurídico del Opus Dei

 

Historia y defensa de un carisma

 

Página principal
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
V. El Opus Dei, instituto secular
VI: Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura Personal
Epílogo y Apéndice Documental

 

  Itinerario jurídico
del Opus Dei

 

CAPITULO VIII

EN BUSCA DE NUEVOS CAMINOS

 

 1. EL OPUS DEI DESPUÉS DE LA APROBACIÓN PONTIFICIA DE 1950

La aprobación pontificia de junio de 1950 constituyó un estímulo para la labor del Opus Dei en todo el mundo (1). El trabajo apostólico, iniciado en la segunda mitad de los años cuarenta en Portugal, Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia, alcanzó pronto a otros países europeos: Alemania (1952), Suiza (1956), Austria (1957), Holanda (1960), Bélgica (1965). El viaje realizado a América por algunos miembros del Opus Dei en 1948, fue seguido por el comienzo de la labor en México, Estados Unidos, Chile y Argentina. Luego vino la presencia en Venezuela y Colombia (1951), Perú y Guatemala (1953), Ecuador (1954), Uruguay (1956), Brasil y Canadá (1957), El Salvador (1958), Costa Rica (1959), Paraguay (1962)... A finales de la década de los cincuenta, el apostolado saltó a nuevos continentes y a nuevas áreas culturales: en 1958 comenzó la labor, casi contemporáneamente, en Kenia y en Japón; a estos países siguieron Australia (1963), Filipinas (1964), Nigeria (1965)...

Esta expansión geográfica estuvo acompañada -y hecha posiblepor la incorporación al Opus Dei de nuevos miembros, no sólo en España, sino en las diversas naciones a las que había ido extendiéndose su apostolado. Los 2954 miembros - de los cuales 23 sacerdotes- en el momento de la petición de aprobación en 1950, han pasado a ser, a principios de la década de 1960, 30.353, de los cuales 307 son sacerdotes (2).

El 29 de junio de 1948, cuando aún la expansión del Opus Dei estaba en los inicios, Mons. Escrivá de Balaguer, que había fijado su residencia en Roma, erigió en esa ciudad el Colegio Romano de la Santa Cruz, como centro internacional de formación, destinado a miembros de la Sección de varones del Opus Dei provenientes de todos los países a los que el trabajo fuera extendiéndose (3). El 12 de diciembre de 1953 erigió el Colegio Romano de Santa María, centro análogo al anterior, pero destinado a la Sección de mujeres (4). El desarrollo de ambos centros fue rápido. De hecho, a mediados de los años cincuenta, el ambiente del Colegio Romano de la Santa Cruz era ya manifiestamente internacional; poco después, lo fue también el del Colegio Romano de Santa María.

Con frecuencia, durante los primeros años de la labor, Mons. Escrivá realizó viajes por las diversas ciudades españolas, para contribuir personal y activamente a los comienzos del apostolado o, más tarde, para impulsarlo y orientarlo. Lo mismo hizo después en Portugal. Al trasladar su residencia a Roma, continuó con la misma costumbre; desde finales de los años cuarenta,. recorrió las carreteras de Europa, conociendo nuevos ambientes, visitando a los Obispos y otras autoridades eclesiásticas, y conviviendo con los miembros del Opus Dei (5). En 1958 fue a Londres, a donde regresó en veranos sucesivos, y desde donde viajó también a Irlanda. En agosto de 1959, un redactor de The Times solicitó una entrevista, que le sirvió de base para una semblanza, publicada en el diario del día 20 de ese mes, precisamente en la sección People to watch, personalidades a las que conviene prestar atención (6), signo claro de que el crecimiento del Opus Dei tampoco pasaba inadvertido fuera de la Iglesia. De hecho, muchas personas prestaban atención a Mons. Escrivá de Balaguer y al Opus Dei: en ocasiones, sin acabar de entender del todo o, incluso, equivocándose respecto a su naturaleza; las más de las veces, con respeto, admiración y aprecio.

Quedaba, pues, muy claro, a fines de la década de los años cincuenta y comienzo de los sesenta, que el Opus Dei había dejado de ser un atisbo, una promesa o una labor incipiente para convertirse en una realidad de alcance mundial. La confianza puesta por Mons. Escrivá en la aprobación pontificia de 1950, en cuanto sanción de la Autoridad suprema de la Iglesia al espíritu y a los modos apostólicos del Opus Dei, y obtención de una base jurídica sólida que facilitara la proyección de la labor apostólica por todo el mundo, no se había visto defraudada: la expansión tuvo de hecho lugar, y en un brevísimo período de tiempo.

La alegría que todo esto representaba para el Fundador del Opus Dei, se vio en algunos momentos empañada por el pervivir de algunas de las contradicciones padecidas con anterioridad. Cabía esperar que esas incomprensiones cesaran con la aprobación pontificia definitiva, pero no fue así (7): por lo pronto, se extendieron también a Italia, donde se produjeron sucesos análogos a los ocurridos antes en España: entre otros, cartas y visitas a las familias de los miembros del Opus Dei inquietándoles acerca de la vocación de sus hijos. Tal situación hizo sufrir, lógicamente, a Mons. Escrivá, quien, como siempre, tuvo una reacción llena de visión sobrenatural: el 14 de mayo de 1951 decidió consagrar las familias de los miembros del Opus Dei a la Sagrada Familia, para pedir el término de esa tribulación (8). Esas dicerías y otras del mismo estilo llegaron también a la Curia Romana, dando origen a unos hechos a los que es necesario referirse.

Durante el verano de 1951, Mons. Escrivá de Balaguer se sentía inquieto: aunque no tenía datos o informaciones concretas, intuía que algo estaba ocurriendo, que implicaba una amenaza grave para la vida del Opus Dei. Con el pasar de los días, ese presentimiento se fue haciendo más agudo. Tomó entonces una decisión: visitar el Santuario mariano de Loreto y abandonar sus preocupaciones en manos de la Virgen. Realizó esa peregrinación el 15 de agosto de 1951, y consagró el Opus Dei al Corazón Dulcísimo de María. En los meses siguientes, le llegaron algunas informaciones que confirmaron que sus temores no eran infundados; entre otros, diversos comentarios del cardenal Schuster, Arzobispo de Milán, a dos miembros del Opus Dei, con la indicación de que los transmitiesen a Mons. Escrivá: una contradicción grave se cierne sobre la Obra y sobre la persona del Fundador. En una posterior conversación -el 15 de enero de 1952-, el Arzobispo de Milán fue más explicito: "Decidle -fueron sus palabras- que se acuerde de su paisano San José de Calasanz y también de San Alfonso María de Ligorio y que se mueva" (9).

Para cualquier buen conocedor de la historia de la Iglesia, la indicación resultaba clara: ambos fundadores fueron, de una o de otra manera, apartados de las instituciones que habían fundado, y tuvieron que contemplar como éstas sufrían crisis y escisiones. Eso era, en efecto, lo que algunas personas, ajenas a la Obra, estaban intentando promover: que el Opus Dei quedara desgajado en dos instituciones diferentes -una, de hombres; y otra, de mujeres-, y que su fundador fuera alejado tanto de la una como de la otra (10). El conocimiento de estos planes supuso un fuerte golpe para Mons. Escrivá de Balaguer: el intento en sí mismo, las acusaciones falsas de que venía acompañado, el hecho -en fin- de que no se le hubiera concedido la oportunidad de aclarar las cosas y, en su caso, de defenderse, todo esto le causó un profundo dolor.

Comprendió, al mismo tiempo, que, como había recomendado el Cardenal Schuster, era necesario moverse, actuar, pues la tramitación estaba, al parecer, ya bastante avanzada. La gravedad del asunto y la forma en que hasta ese momento había sido llevado adelante, dejaban a Mons. Escrivá de Balaguer un solo camino: acudir para su defensa directamente al Papa. Mientras tanto, el 24 de febrero de 1952, el Cardenal Tedeschini había tomado posesión como Cardenal Protector del Opus Dei (11). Poco tiempo después, Mons. Escrivá le entregó una carta, fechada el 12 de marzo, con el ruego de que la presentara al Papa. En esa carta, con tono delicadamente respetuoso, pero firme, manifestaba estar al corriente de lo que algunos pretendían, solicitaba que cesara toda tramitación secreta, y defendía el derecho del Opus Dei a seguir viviendo de acuerdo con las normas repetidamente aprobadas por la Santa Sede. Refiriéndose concretamente a la unidad institucional del Opus Dei, hacía constar su sorpresa y su pena ante el hecho de que se quisiera volver de nuevo sobre una cuestión ya tan profundamente estudiada, examinada y decidida, al aprobar, en años anteriores, todo el ordenamiento del Opus Dei (12). La carta, que quiso firmar también don Alvaro del Portillo, fue presentada al Papa por el cardenal Tedeschini en la audiencia que le concedió el 18 de marzo. Después de leer la carta, Pío XII afirmó que no, había que temer, pues no se haría absolutamente nada. El asunto quedó zanjado, ya que, en efecto, todo cesó por intervención directa del Papa (13).

El 2 de octubre de 1953 se celebraron los veinticinco años de la fundación del Opus Dei. En diciembre de 1952 Mons. Escrivá había dirigido una carta a los miembros de la Obra, recordándoles la fecha (14).

Pocos días antes del aniversario, a primeros de septiembre, de nuevo el Fundador sintió la necesidad de confiar a sus hijos lo que tenía que suponer esa conmemoración en su vida de entrega fiel al servicio de la

Iglesia (15).

El Cardenal Tedeschini, como Protector del Opus Dei, transmitió al Fundador la bendición del Papa para ese aniversario, confirmada por un telegrama de Mons. Montini. Con este motivo, algunas personalidades eclesiásticas quisieron manifestar sus sentimientos de aprecio y congratulación. Una de esas personalidades fue el propio Cardenal Tedeschini, que dirigió una carta el 24 de septiembre de 1953 a Mons. Escrivá de Balaguer: después de recordar que había sido Nuncio en España (1921-1936) durante los años iniciales de la fundación del Opus Dei, dejaba constancia, con tono a la vez cariñoso y retórico, según los usos entonces vigentes, de la importancia del fenómeno teológico y pastoral que la Obra representaba: "Alegría grande me trae la próxima fiesta del día 2 de octubre, por evocar ella el acontecimiento que tan grabado está en nuestros corazones (...). El cumplirse cinco lustros desde la fundación de un Instituto, pocas veces llama la atención, y menos aún despierta interés, dado que veinticinco años sólo pueden bastar para comienzos y nunca para progresos. El Opus Dei, con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, nació en cambio grande y maduro, por la inspirada oportunidad de la idea, oculta antes en el anhelo de los tiempos, y confiada ahora por Dios a la virtud sacerdotal y al prestigio personal del egregio Fundador" (16).

El Cardenal Valeri, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, manifestó, a su vez, a Mons. Escrivá, en carta de 25 de septiembre del mismo año, la complacencia de su Dicasterio: "La Sagrada Congregación de Religiosos que, por razón de su competencia, ha debido seguir de cerca el desarrollo y la expansión de la floreciente Obra, y ha sido el Organo de la Santa Sede para la concesión de las sucesivas aprobaciones obtenidas por el Instituto, se congratula cordialmente, en la fausta conmemoración, con Vuestra Señoría Ilma. y Revma. y con los miembros de las dos Secciones, masculina -sacerdotes y laicos- y femenina; con todos los socios Numerarios, Oblatos y Supernumerarios; con los sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la

Santa Cruz: es decir, con todos los que constituyen el organismo ágil y compacto, la milicia fuerte y ordenada -acies ordinata- del Opus Dei". Y añadía: "la Sagrada Congregación le desea la feliz continuación de su rápido incremento numérico y de su afortunada difusión, así como también de aquella sólida formación individual ascética, cultural, profesional y apostólica que comienza sobre bases sólidas y continúa, después, ininterrumpida por toda la vida" (17).

El Cardenal Pizzardo, en aquel momento Secretario de la Suprema Congregación del Santo Oficio y, además, Prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, dirigió también, el 24 de septiembre, una carta al Fundador, en la que se congratulaba por la "sabia ordenación de las Constituciones del Instituto, especialmente por cuanto se refiere a la sana y profunda formación de los Socios, como universitarios y estudiosos no sólo de todas las ciencias y profesiones civiles, sino también de las eclesiásticas (...). Unir las disciplinas llamadas profanas con las eclesiásticas, al mismo tiempo que las integra y completa entre sí, proporciona a los Socios del Instituto armas más eficaces para su acción apostólica, y eleva sus almas hacia el Señor de todas las ciencias". Después de referirse a la óptima formación doctrinalreligiosa de todos los miembros laicos y sacerdotes, concluía congratulándose "por todas las iniciativas promovidas por el Opus Dei en el campo de los estudios", al mismo tiempo que comprobaba con alegría "la admirable difusión de la Obra en el mundo, la abundancia de tan escogidas vocaciones y los consoladores frutos apostólicos recogidos hasta ahora" (18).

Esas y otras declaraciones, que testificaban el aprecio hacia la labor del Opus Dei, son paralelas a una serie de hechos, que denotaban una clara conciencia de la capacidad apostólica de la Obra y expresaban la confianza de la Santa Sede.

A comienzos de 1956, Mons. Samoré, Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Extraordinarios, comunicó a Mons. Escrivá que Pío XII deseaba confiar al Opus Dei una Prelatura nullius. El 12 de abril de 1957, la Santa Sede segregaba de la Archidiócesis de Lima los territorios de las provincias andinas de Yauyos y Huarochiri, para constituir la nueva Prelatura nullius de Yauyos, sufragánea de la Archidiócesis de Lima. Con la misma fecha era nombrado Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo, sacerdote del Opus Dei (19). Para subrayar el aprecio hacia el Opus Dei que ese hecho implicaba, Mons. Samoré quiso comunicar la noticia en un acto celebrado en la sede central del Opus Dei, en Roma (20).

Algunos años antes, en octubre de 1952, había comenzado en Pamplona (España), por iniciativa personal del propio Fundador del Opus Dei, una labor universitaria que fue creciendo hasta adquirir un gran prestigio académico y científico. En 1959, el desarrollo del Estudio General de Navarra dejaba entrever que había llegado el momento de obtener su elevación a rango de Universidad (21). El Cardenal Tardini comunicó a Mons. Escrivá el deseo de Juan XXIII de que solicitase la erección del Estudio General de Navarra como Universidad (22). Y el 6 de agosto de 1960 la Santa Sede, mediante el Decreto Erudiendae, erigió ese centro docente en Universidad (23). Poco después, el 15 de octubre, por Decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, Mons. Escrivá fue nombrado Gran Canciller de la Universidad de Navarra (24).

La erección de la Universidad dio lugar a un acontecimiento al que vale la pena referirse, ya que fue la primera vez que el Fundador del Opus Dei estuvo no ya con personas singulares o con grupos más o menos numerosos, sino con verdaderas muchedumbres. La ceremonia solemne en la que se proclamaría la erección de la Universidad de Navarra, debería celebrarse en Pamplona el 25 de octubre de 1960. La Universidad de Zaragoza, de la que hasta ese momento venían dependiendo para los efectos civiles los estudios de Pamplona, decidió, unos meses antes, otorgar a Mons. Escrivá el Doctorado honoris causa en Filosofía y Letras (25); la ciudad de Pamplona, a su vez, por acuerdo de la Corporación Municipal, de 5 de octubre de 1960, le nombró hijo adoptivo. Se hizo así necesario un viaje, que comenzó a mediados de octubre, para terminar el 26 del mismo mes, y en el que el Fundador del Opus Dei visitó Madrid, Zaragoza y Pamplona (26).

La noticia de esa visita se difundió ampliamente. En iglesias, salones de actos, calles y plazas, abigarrados conjuntos de personas de las más variadas condiciones se agolparon alrededor de Mons. Escrivá, saludándole con vivas muestras de afecto para, apenas comenzaba a hablar, escucharle en atento silencio. Estos actos pusieron a prueba la humildad del Fundador del Opus Dei, ya que siempre rehuyó todo lo que redundara en afirmación de su propia persona, pero, al mismo tiempo, una fuente profunda de alegría: las muchedumbres que entreviera el 2 de octubre de 1928 eran ya una realidad; la semilla depositada por Dios en su mente y en su corazón aquel día, había dado fruto tangible, que entra por los ojos, entre personas variadas, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, intelectuales y obreros, solteros y casados, sacerdotes y seglares, unidos todos por un mismo ideal cristiano.

En Madrid, el 17 de octubre, tuvo por primera vez esa experiencia, al entrar en la Basílica de San Miguel, donde iba a celebrar el Sacrificio eucarístico. Al penetrar en el templo y verlo abarrotado de gente, se conmovió. Los términos con que comenzó la homilía, revelaban con claridad sus sentimientos: "Sentaos ... los que podáis. Yo quiero deciros unas palabras en esta iglesia de Madrid, donde tuve la alegría de celebrar la primera misa mía madrileña. Me trajo el Señor aquí con barruntos de nuestra Obra. Yo no podía entonces soñar que vería esta iglesia llena de almas que aman tanto a Jesucristo. Y estoy conmovido". Inmediatamente después, su pensamiento y sus palabras saltaron desde esa iglesia madrileña hasta el mundo entero; prosiguió, en efecto, evocando la difusión del Opus Dei por casi toda Europa y América y los inicios de su labor en tierra de Africa y de Asia (27).

De características diversas, aunque también multitudinario, fue otro acontecimiento, el último al que queremos referirnos en esta breve descripción panorámica de la difusión alcanzada por el Opus Dei a principios de la década de los sesenta: la inauguración de una iniciativa de carácter social que Juan XXIII había encomendado al Opus Dei en el barrio romano del Tiburtino (28). Tuvo lugar el 21 de noviembre de 1965, en pleno desarrollo de la cuarta y última de las sesiones del Concilio Vaticano II, y revistió particular solemnidad, pues estuvo presidida por Su Santidad Pablo VI, al que acompañaron ocho Cardenales, numerosos Arzobispos y Obispos presentes en Roma para participar en las tareas conciliares, y otras diversas personalidades.

Correspondió a Mons. Escrivá de Balaguer dirigir al Santo Padre unas palabras de homenaje y de presentación de la obra que se inauguraba; escogió como tema un aspecto central tanto de esa labor concreta, como del espíritu del Opus Dei: el valor humano y cristiano del trabajo. "El Opus Dei -entresacamos algunas de sus palabras- ha recibido con particular agradecimiento este gustoso encargo de formar profesional, humana y cristianamente a la juventud obrera: no sólo porque, como acostumbro a repetir, el Opus Dei quiere servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida, sino también porque la tarea que se le confia corresponde perfectamente a las características espirituales y apostólicas de nuestra Obra. Porque el Opus Dei, tanto en la formación de sus miembros como en la práctica de sus apostolados, tiene como fundamento la santificación del trabajo profesional de cada uno". Toda persona que frecuente las aulas del centro que estaba inaugurándose -prosiguió- "aprende que el trabajo santificado y santificador es parte esencial de la vocación del cristiano responsable, que es consciente de su alta dignidad, y sabe además que tiene el deber de santificarse y de difundir el Reino de Dios precisamente en su trabajo y mediante su trabajo de edificación de la ciudad de los hombres". Y lo aprende en "un clima de libertad en el que todos se sienten hermanos, bien lejos de la amargura que proviene de la soledad o de la indiferencia" (29).

La casi totalidad de los hechos y textos a los que acabamos de referirnos se sitúan a un nivel distinto del jurídico, propio del presente libro. Parecía, sin embargo, necesario mencionarlos, a fin de evocar el panorama que el Opus Dei ofrecía en la década de los sesenta, y el eco que en esos años alcanzaba su apostolado: constituyen, en efecto, un punto de referencia imprescindible para valorar los aspectos más directamente jurídicos que vamos a considerar ahora.

 

2. LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS INSTITUTOS SECULARES: HETEROGENEIDAD Y CLARIFICACIÓN

 Conviene ante todo referirse a un proceso, ya en curso al comienzo de los años cincuenta, y destinado a acentuarse en lo sucesivo: la evolución, compleja en más de un punto, de los Institutos Seculares.

Uno de los autores que más se ha dedicado al estudio de esta figura, Armando Oberti, describiendo los trabajos de preparación del congreso o reunión internacional que celebraron los Institutos Seculares en 1970, comentaba que la documentación solicitada y reunida al efecto permitía detectar una amplia gama de planteamientos, que iban desde "algún instituto `secular sólo de nombre' organizado de tal modo que justificaría a aquellos teólogos y canonistas que llegan a incluir a los Institutos Seculares en la gran familia de los 'religiosos"', hasta otros en los que el concepto de consagración era repensado en términos que "parecían dejar vacío de contenido el empeño radical que tradicionalmente se ha considerado unido a esa palabra" (30). Tal situación, comentaba el propio Oberti en un escrito posterior, planteaba grandes cuestiones: no sólo el problema del "pluralismo de los Institutos Seculares", sino también el de la existencia de una "heterogeneidad de fondo", como consecuencia de una diversidad de concepciones teológicas de referencia (31).

¿Cómo se llegó a una situación de ese estilo?, ¿cuáles eran sus raíces? Es obvio que resulta necesario remontarse hasta la misma Provida Mater Ecclesia, con su carácter de documento amplio, al que pudieran acogerse institutos muy diversos. La heterogeneidad existente entre las nuevas formas objeto de atención al elaborar la Constitución Apostólica, no pudo por menos de reflejarse en el texto legal, fruto de un compromiso, que resultó así ambivalente en más de un punto (32). Esa realidad y las dudas suscitadas por algunas de las peticiones de aprobación presentadas en los meses siguientes, llevaron, junto con otros factores, a la promulgación, en 1948, del Motu proprio Primo feliciter y de la Instrucción Cum Sanctissimus, encaminados, entre otras cosas, a defender la peculiaridad de la nueva figura, insistiendo en la secularidad como nota propia y distintiva de los Institutos Seculares, y a reglamentar de modo más estricto los trámites necesarios para obtener la aprobación como Instituto Secular, restringiendo en consecuencia la. posibilidad de una utilización indebida de ese título (33).

Ambas disposiciones produjeron efecto, pero no condujeron a una clarificación plena, como lo manifiesta, entre otros datos, que la misma Congregación sintiera la necesidad de dictar en 1956 unas "Normas para las reuniones que versen sobre una renovación conveniente de los estados de perfección" (34), en las que se establecía que tales reuniones, si aspiraban a tratar de la vida interna y de la condición jurídica de esas instituciones, necesitaban, antes de celebrarse, la autorización del propio Dicasterio pontificio. Esta intervención se justificaba, entre otros motivos -según se afirma en un comentario aparecido en "Monitor ecclesiasticus"-, por "las confusiones que han surgido en estos últimos tiempos en torno al concepto del estado propio de los Institutos Seculares, así como en torno a la condición jurídica de los socios de estos Institutos" (35).

Un año más tarde, el P. +, Secretario entonces de la Congregación de Religiosos, tuvo a su cargo una de las relaciones en el Segundo Congreso General de Estados de Perfección, celebrado en Roma del 8 al 14 de diciembre de 1957. Aspiraba esa reunión a conmemorar los diez años de la promulgación de los documentos pontificios que dieron vida a los Institutos Seculares. En su intervención, el P. Larraona manifestó que, con ese motivo, resultaba oportuno hacer un "balance de resultados de estos diez años de agitada historia de los Institutos Seculares". Pasó revista a diversos temas, dedicando amplio espacio a un concepto clave: el de secularidad. Después de declarar que resultaba "necesario, ante todo, reconocer que la secular¡dad es un concepto muy amplio y muy variado", y tras dejar constancia de que esas diversas formas de entender la secularidad abrían una amplia gama de posibilidades en la configuración de los Institutos Seculares, añadió: "Por otra parte, también en la vida religiosa, se encuentra una inmensa multitud no sólo de Institutos, sino también de categorías de religiosos (Ordenes, Congregaciones, Sociedades) que, aun coincidiendo en los elementos esenciales, se diferencian, sin embargo, tan vivamente que constituyen tipos diversísimos, algunos de los cuales son en realidad -y podrían sin dificultad llegar a serlo también en la forma- Institutos Seculares, ¡más seculares que muchos verdaderos Institutos Seculares!" (36).

Estas palabras del P. Larraona, tanto por lo que implicaban de invitación a reflexionar sobre la naturaleza de la secularidad, como de reconocimiento de la amplitud de la figura de Instituto Secular y de la inexistencia de límites precisos entre Institutos Seculares e Institutos Religiosos, suscitaron amplio eco en aquel momento y en los años posteriores. A decir verdad, no era sólo el concepto de secularidad el que ya entonces estaba sujeto a discusión, sino también otros, como los de consagración, vida consagrada, estado de perfección. El hecho es, en cualquier caso, que esta situación tuvo repercusiones en la doctrina, y también en la praxis de la Curia Romana.

En efecto, la existencia de "una cierta elasticidad en la forma de entender la secularidad permitió la aprobación [como Institutos Seculares] de institutos de inspiración no lejana de la religiosa, suscitando aprensiones en los más netamente seculares" (37). Este hecho, unido al difundirse de escritos en los que, partiendo del concepto de estado de perfección, se postulaba una continuidad entre Institutos Seculares y Congregaciones religiosas (38), así como a la aplicación a los Institutos Seculares de normas propias del derecho de religiosos (39), provocó que pudiera hablarse de una nivelación entre unas y otras instituciones o, al menos, de un acercamiento de los Institutos Seculares a los Religiosos, que implicaba una modificación por vía práctica de lo establecido por los documentos pontificios (40).

Esos hechos no afectaron por igual a la totalidad de los Institutos Seculares, que reaccionaron de distintas maneras; ni tampoco influyeron del mismo modo en los diversos tratadistas, entre los cuales siguieron dándose las dos líneas interpretativas ya señaladas en su momento. De todas maneras, considerado en su conjunto, y visto a una cierta distancia, el proceso que hemos procurado esbozar con trazos muy generales se presenta multiforme y, en alguno de sus aspectos, positivo. La decisión, manifestada en la Provida Mater Ecclesia, y confirmada por la Instrucción Cum Sanctissimus, de abrir camino a una multiplicidad de instituciones, sin intentar elaborar a priori una normativa precisa, permitió, en efecto, el surgir y desarrollarse de una amplia gama de experiencias, que, de otra forma, podrían haber sido sofocadas.

Era obvio, sin embargo, que esa fase de crecimiento y experimentación tenía que acabar dando paso a un nuevo proceso, esta vez de clarificación, y, en consecuencia, a una superación de los documentos bajo cuyo régimen se había producido, es decir, de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, el Motu Proprio Primo feliciter y la Instrucción Cum Sanctissimus. Esta necesidad era ya sentida por algunos a fines de los años cincuenta, y lo fue aún más en los posteriores, sobre todo, con el progresar de los trabajos del Concilio Vaticano II. En líneas generales y un tanto esquemáticas, cabe decir que, en ese proceso de clarificación, se dieron tres posturas: algunos institutos, cuya inspiración era de cuño netamente religioso, evolucionaron hacia verdaderas Congregaciones; otros intentaron una reelaboración de la figura, girando en torno a los conceptos de consagración y de secularidad, hasta llegar a la configuración de los Institutos Seculares que ofrece el Código de Derecho Canónico de 1983 (41); otros, finalmente, manifestaron que se consideraban ajenos a la figura de Instituto Secular, y plantearon la necesidad de soluciones jurídicas diversas, adecuadas a su carisma fundacional. Esta fue la línea seguida por el Opus Dei, por las razones, del modo y con las consecuencias que ahora nos corresponde analizar.

 

3. ANTE LA INSUFICIENCIA DE LA CONFIGURACIÓN COMO INSTITUTO SECULAR

 La normativa de la Provida Mater Ecclesia hizo posible -como hemos visto en los capítulos anteriores- que el Opus Dei alcanzara la aprobación pontificia. Además, se logró que en los documentos de aprobación quedara recogido, de forma mucha más satisfactoria de lo que hubiera permitido la normativa codicial, el fenómeno espiritual y pastoral del Opus Dei, en la amplia gama de sus virtualidades. El Fundador debió aceptar que el Opus Dei quedase incluido dentro del marco de los estados de perfección, si bien con matices peculiares, y subrayando la radical distinción con respecto al estado religioso; y, consiguientemente, que dependiese de la Sagrada Congregación de Religiosos. De ahí ese entrecruzarse de sentimientos que se refleja en un texto ya citado, pero que, por su valor sintético, reproducimos: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida. Y esperamos que, con la gracia de Dios, los puntos dudosos no lo sean dentro de poco" (42).

En las gestiones anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, y en las que acompañaron luego a las aprobaciones pontificias de 1947 y 1950, el Fundador del Opus Dei vivió en su propia alma las múltiples dificultades existentes para abrir caminos, cuando los nuevos caminos reclaman cambios en las mentalidades y en los esquemas jurídicos y teológicos comúnmente aceptados (43), pero encontró también muchas simpatías, personas que, con mayor o menor hondura, captaron el mensaje del Opus Dei o, al menos, advirtieron su importancia histórica (44). Por todo esto, y a pesar de los límites de la legislación general -que justificaban cierto temor ante los desarrollos futuros (45)-, consideró que había suficientes garantías -algunos reforzaron ese juicio, incluso con declaraciones explícitas- de que la jurisprudencia y legislación posteriores evitarían que se desdibujara la figura recién creada, y podrían, incluso, precisar y mejorar el marco establecido por la Provida Mater Ecciesia (46).

Esa confianza -subrayémoslo, aunque pueda parecer superfluo- no fue ingenua, sino que le llevó, sobre todo cuando tenía que hacer alguna concesión, a ese "filial forcejeo", del que fueron fruto las precisiones y cautelas jurídicas que hemos considerado en capítulos anteriores.

En el fondo estuvo siempre presente una preocupación última y decisiva: el deseo de una plena fidelidad al carisma fundacional, a la realidad del Opus Dei tal y como Dios se la había hecho ver, y más concretamente -éste es el punto que aquí nos interesa destacar-, a la condición secular de sus miembros, cristianos corrientes que se santifican en medio del mundo, y por tanto -dicho en términos negativos, que resulta ineludible repetir, porque lo exigen las circunstancias de la época-, ni religiosos, ni equiparados en modo alguno a los religiosos.

La preocupación por ser fiel a esa realidad y a ese criterio se había manifestado ya en los primeros textos jurídicos de 1941, y se reiteraría en los posteriores, como hemos documentado en cada caso. Se reafirma también en muchas de sus Cartas relativas a los acontecimientos de esos años (47), así como en el importante escrito dirigido al Dicasterio de Religiosos el 3 de mayo de 1950, durante las gestiones para la aprobación definitiva, con palabras que vale la pena citar de nuevo: "Querría llamar la atención de la Sagrada Congregación sobre una cuestión general y, por así decir, de principio; concretamente, sobre el hecho de que el criterio que ha de seguirse para juzgar las Constituciones y el espíritu de un Instituto Secular no puede ser igual al usado para emitir un juicio sobre una Congregación Religiosa. Se trata en efecto de dos fenómenos diversos, tanto en el campo del derecho, como en el campo de la vida externa, social, profesional y apostólica" (48).

En el período posterior a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, Mons. Escrivá, que conocía bien el origen de la Constitución Apostólica, su carácter de compromiso y su consiguiente ambigüedad, siguió defendiendo la peculiar naturaleza de los Institutos Seculares tal como los entendía, tratando de evitar todo lo que, tanto en la doctrina, como en la praxis de la Curia, pudiera llevar a considerarlos como un último eslabón en la evolución del estado religioso, o como una forma atenuada de ese estado. No se le ocultó en ningún momento la existencia de un sector doctrinal que no compartía su interpretación de esa figura, ni tampoco que las ideas de ese sector podían influir, e influyeron de hecho, de un modo o de otro, en la aplicación práctica de la normativa contenida en la Provida Mater Ecclesia y en el ambiente eclesiástico, y también civil, en torno a los Institutos Seculares.

Su sensibilidad de fundador le hizo advertir la realidad de ese proceso cuando estaba aún en sus primeros pasos. Lo que percibía y, sobre todo, lo que entreveía si ese proceso iba adelante, le afectó profundamente. No se limitó a tomar nota de lo que pasaba, sino que reaccionó con la oración y con las obras. En continuidad con su actuación en la época de promulgación de los documentos normativos sobre los Institutos Seculares y de las aprobaciones pontificias del Opus Dei de 1947 y 1950, intentó evitar que alcanzaran a la Obra las consecuencias prácticas que pudieran derivarse de aquella interpretación doctrinal. A tal efecto, repitió una y otra vez ante las autoridades de la Curia Romana los mismos criterios que, con toda sinceridad, había expuesto en el curso de la tramitación de las aprobaciones pontificias. Animó también a algunos miembros del Opus Dei, peritos en cuestiones teológico-canónicas, a que escribieran sobre cuestiones que pudieran contribuir a subrayar -dentro de lo que permitían las circunstancias- el genuino carácter secular de la figura creada por la Provida Mater Ecclesia, defendiendo con libertad, dentro de las interpretaciones posibles, teniendo en cuenta la ambigüedad de dicha legislación, las más acordes con esos planteamientos de fondo (49). Sin embargo, fue advirtiendo paulatinamente que estos medios no eran suficientemente eficaces.

A esto hay que añadir que, en esos años, en el iter jurídico del Opus Dei, se había producido un hecho de especial relieve, al que nos hemos referido en el primer apartado de este capítulo: el intento, en 1951 y 1952, de alejar a Mons. Escrivá de Balaguer del Opus Dei y de dividirlo en dos institutos diferentes, uno de hombres y otro de mujeres. Este intento -aunque fracasado, como dijimos, por la intervención personal del Romano Pontífice- vino a poner de relieve una insuficiencia grave de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular: tal figura aparecía inadecuada para defender eficazmente, dentro del marco del derecho común, precisamente uno de los rasgos esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei: su unidad institucional.

No olvidemos que la afirmación y el reconocimiento jurídico de esta unidad fue una de las preocupaciones fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el itinerario jurídico, y uno de los principales objetivos conseguidos con la configuración de Instituto Secular en 1947, y formulados en términos satisfactorios en los documentos de 1950. Allí, en efecto, y por lo que respecta al gobierno de las dos Secciones del Opus Dei, se había establecido para cada una de ellas una jerarquía interna diversa en todos los grados del régimen -general o central, regional y local-, pero unidas en el Presidente General a nivel central, y a nivel regional, en el Consiliario, que en la Sección de mujeres actúa en nombre y haciendo las veces del Presidente General (50).

Conviene advertir que, en el amplio campo de las instituciones en las que se profesa el estado de perfección, constituye regla general -es decir, norma de derecho común- que los institutos de hombres y mujeres sean entidades jurídicas diversas. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía esta prescripción en el parágrafo 3 del canon 500 (51). La normativa de Institutos Seculares recoge explícitamente este criterio en la Instrucción Cum Sanctissimus, aunque declarando que no cabe su aplicación directa, por estar tomado de la normativa de los institutos religiosos (52). Es importante considerar el autorizado comentario que en 1949 hicieron de esta prescripción de la Instrucción Cum Sanctissimus el P. Larraona y el P. Gutiérrez, para quienes caben por concesión especial dos secciones autónomas de un mismo Instituto Secular, "aunque esto sólo en algunos casos después de severa prueba", añadiendo que "si se evitan eficazmente las dificultades y peligros, no puede negarse que pueda ser bastante útil una coordinación de fuerzas para un completo e íntegro apostolado" (53). El régimen del Opus Dei, por lo que se refiere al gobierno de sus dos Secciones, aparecía, en suma, como un caso especial dentro de las normas de derecho común de los Institutos Seculares.

Este conjunto de hechos y factores condujo al Fundador del Opus Dei a plantearse no ya cuestiones de detalle y rectificaciones o mejoras, que perfeccionaran la configuración jurídica asumida por el Opus Dei en 1947 y 1950 -pero sin tocar sus líneas estructurales-, sino, más bien, a poner en duda núcleos o puntos centrales de dicha solución, y a subrayar la necesidad de buscar fórmulas en una línea distinta. "No se nos puede exigir -y además no es éste nuestro modo- tener que vivir de privilegios", manifiesta en la Carta de diciembre de 1952; y añade: "Además, parecería incongruente tener que recurrir a continuas declaraciones de la Santa Sede, precisamente para poder vivir conforme al espíritu que la misma Santa Sede repetidas veces ha aprobado" (54).

Los hechos citados ¿no hacen acaso ver la necesidad de buscar, ya ahora y con urgencia, una nueva configuración jurídica en la que la estructura del Opus Dei, adecuada al carisma fundacional, aparezca, no como fruto de un privilegio, sino como algo propio y connatural dentro del derecho común? La respuesta del Fundador compagina un haz de fidelidades, aparentemente encontradas, que van a lograr su unidad y superación a través de un proceso, a la vez, de oración y de esfuerzo intelectual. La conciencia de su deber de velar por la integridad del espíritu y de las características esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei le lleva, de una parte, a una línea de conducta llena de fortaleza en la defensa de ese carisma. Un sentimiento de lealtad hacia la Iglesia y, en particular, hacia quienes en la Curia Romana han hecho posible las aprobaciones de 1947 y 1950, le mueve a seguir defendiendo la figura de Instituto Secular según la entiende personalmente. Esta lealtad, junto a la prudencia y el sentido de responsabilidad que le caracterizan como hombre de gobierno, le impulsan a su vez a evitar cualquier actitud polémica en esa defensa. Su profundo sentido realista y su condición de hombre de derecho contribuyen, finalmente, a hacerle ver que todavía no existe camino adecuado, que debe continuar transitando por el menos inadecuado de los existentes, y seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno, pero buscando ya con decisión soluciones nuevas.

En la Carta ya citada, de diciembre de 1952, evoca escritos anteriores y etapas del itinerario jurídico recorrido, para concluir ponderando "la importancia de llegar a soluciones que estuvieran de acuerdo con nuestra fisonomía espiritual". Y añade: "Este modo de comportarme es -para mí- no sólo un derecho, sino un deber gravísimo: porque nadie como yo ha vivido ese fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso -como yo- su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostó'-co de la Obra, y me ha hecho recorrer -desde entonces hasta ahora- todo su ¡ter jurídico" (55).

Estamos, en otras palabras, ante una nueva etapa en el camino jurídico del Opus Dei, caracterizada por una honda reflexión personal del Fundador, de donde surge la convicción de que el bien del Opus Dei no reclama ahora actuaciones o gestiones más intensas, fuertes o decididas que las anteriores, a fin de contrarrestar una interpretación de la figura de los Institutos Seculares que difiere de la que ha venido sosteniendo, aunque continuará eventualmente contribuyendo a esta tarea por lealtad hacia la historia pasada (56). Reclama, más bien, enfrentarse, ya desde ahora, con la tarea de buscar una nueva solución jurídica, plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por naturaleza, es decir, en virtud del carisma fundacional.

En la conferencia sobre 'La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia' y el Opus Dei", pronunciada en 1948, Mons. Escrivá había trazado una panorámica del proceso de acercamiento al mundo de los institutos religiosos, desde los antiguos anacoretas hasta épocas más recientes, en las que "la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atreven a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo". "Ahora -proseguía, ofreciendo su interpretación de la figura de Instituto Secular- es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles, que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres" (57).

Años más tarde, en el momento en que nos encontramos, esa consideración vuelve con fuerza a su mente, como clave hermenéutica para interpretar lo que estaba ocurriendo. La experiencia le ha hecho ver con claridad que inspiraciones espirituales diversas requieren reglamentaciones jurídicas también diversas..

La distinción entre dos líneas espirituales, apuntada en la Conferencia de 1948, aparece formulada cada vez con mayor precisión en los textos de los años cincuenta y sesenta. El Opus Dei no es, en modo alguno, un eslabón más en la evolución del estado religioso, o de la espiritualidad que presupone y en la que se basa, sino un fenómeno diverso, "viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo" -según repetía desde los comienzos-, que salta por encima de siglos de historia para entroncar con los primeros cristianos, con aquellos hombres, judíos o paganos, que recibieron la predicación de los Apóstoles y la tradujeron en el entramado ordinario de sus vidas (58).

En Carta de 19 de marzo de 1954, escribe: "No hay que olvidar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede a saltos en el desarrollo histórico de la Iglesia. Y así, cada fenómeno nuevo que El suscita tiene cierta continuidad con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son eslabones de la misma cadena.

"Sin embargo, la Historia de la Iglesia enseña que a veces la semejanza de los diferentes eslabones no ha sido perfecta, y siempre ha habido quienes no entendían las causas de las nuevas formas: y se ha dicho frecuentemente, en el curso de los tiempos, que los nuevos fenómenos pastorales ambicionaban poseer las ventajas de los religiosos y las de los seculares, porque los recién llegados pretendían una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los clásicos módulos religiosos.

"Pero en nuestro caso nos encontramos frente a un fenómeno completamente diferente, porque no somos como religiosos secularizados, sino auténticos seculares que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, cada uno en su propio estado" (59).

En los textos escritos durante estos años por el Fundador del Opus Dei, junto a consideraciones generales, encontramos también determinaciones doctrinales y prácticas muy importantes. Tal es el caso, por ejemplo, de una fórmula gráfica -y, en parte, verdadero programa de acción-, en la que resume la posición del Opus Dei respecto a su configuración jurídica de ese momento: es todavía, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es ya (60).

Otra determinación importante se relaciona con la formalización del vínculo. Ante la interpretación doctrinal -y el ambiente que dicha interpretación va creando- tendente a considerar a los Institutos Seculares como un último eslabón en la evolución del estado religioso, y a los votos que puedan emitir sus miembros como votos tendencialmente públicos, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta su decisión de prescindir por entero de vínculos de ese estilo. Así lo señala con claridad en una de sus Cartas: "No despreciamos los votos: sentimos por ellos la gran estima que la teología nos enseña a tener. Pero desde el momento que a un acto de devoción privada hay quienes le quieren dar la fuerza jurídica de un acto público, nos estorban: nos quedamos con las virtudes". Y añade: "Están estudiadas las cosas para que sin prisa, cuando convenga, se prohiba la posibilidad de hacer esos votos privados: y nuestro vínculo con la Obra continuará igualmente fuerte, mutuo, pleno -de acuerdo con el estado personal de cada uno- y sobrenaturalmente eficaz para todos" (61).

Con motivo del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, 2 de octubre de 1958, Mons. Escrivá de Balaguer sintetiza en una Carta sus reflexiones y decisiones de estos años. Este documento tiene, en cierto modo, sabor de declaración o exposición de motivos e intenciones; merece la pena que expongamos su contenido, resumiéndolo en cuatro puntos o pasos (62):

a) En su primera parte, la Carta recuerda algunas de las características fundamentales del espíritu y del apostolado del Opus Dei: el carácter sobrenatural, espiritual y apostólico del fin y de los medios de la Obra; la índole secular de su actividad apostólica (63); la condición de cristianos y ciudadanos corrientes de los miembros del Opus Dei, que, por tanto, no deben confundirse con los religiosos, ni ser considerados ciudadanos de segunda categoría (64); su libertad y responsabilidad personales en el desempeño de sus tareas profesionales, sociales, etc. (65); la profunda vida cristiana a la que todo miembro de la Obra está llamado (66); la naturalidad y sencillez que, sin misterios ni secreteos, todos deben vivir (67).

b) En la parte central de la Carta, supuesto ese horizonte de secularidad, Mons. Escrivá toma posición de forma neta respecto al concepto de estado de perfección en relación con el carisma fundacional del que se sabía depositario. Después de afirmar que el único afán del Opus Dei es "servir a la Iglesia, como Ella quiere ser servida, dentro de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios", manifiesta: "Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección". Y añade: "por la vocación específica, con la que hemos sido llamados al Opus Dei, Dios nos pide solamente que cada uno busque la santidad en el propio estado -soltero, casado, viudo, sacerdote- y en el ejercicio de su munus publicum, o sea, de su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos" (68). Seguidamente expone la idea, ya tantas veces repetida en otros escritos, de que no debe aplicarse al Opus Dei indiscriminadamente el derecho de los religiosos ni equipararse con ellos a sus miembros (69).

c) A continuación, después de recordar las peculiares características del espíritu y de la vida apostólica de la Obra, confirmadas ya por una larga experiencia, y los documentos jurídicos otorgados al Opus Dei por la Santa Sede (70), recoge la fórmula o programa de acción antes señalado: "De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo senos puede aplicar ese nombre" (71).

d) Una vez puesto de manifiesto el desajuste entre el carisma del Opus Dei y su configuración jurídica como Instituto Secular, en la última parte de la Carta comenta que ha puesto en las manos de Dios la solución de esta preocupación espiritual, y recuerda cómo con este fin desde hace ya años se ofrecen miles de Misas, el trabajo profesional de los miembros del Opus Dei y toda la labor apostólica (72). "Con la misma confianza filial -escribe-, y pidiendo la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre nuestra -Cor Mariae Dulcissimum, ¡ter para tutum!-, informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar" (73).

 

4. CONSULTA AL CARDENAL PROTECTOR DEL OPUS DEI

 El 25 de octubre de 1958 fue elegido Papa el Cardenal Angelo Roncalli, Patriarca de Venecia, que tomó el nombre de Juan XXIII. El nuevo pontificado trajo consigo un ambiente de renovación, muy particularmente desde que el 25 de enero de 1959 el Romano Pontífice manifestó públicamente su propósito de convocar un Concilio Ecuménico que tuviera como fin, precisamente, promover una revitalización de la vida eclesiástica y una presencia más decidida de los cristianos en los diversos ambientes del mundo contemporáneo. En este contexto eclesial, el Fundador estimó llegado el momento para plantear ante la Santa Sede el problema institucional del Opus Dei y solicitar la revisión de su estatuto jurídico.

Por aquellos días las confusiones surgidas, en la doctrina y en la praxis, sobre la naturaleza de los Institutos Seculares no sólo no habían desaparecido, sino que se mantenían y se veían confirmadas con nuevos hechos. El 25 de enero de 1959, Juan XXIII, además de anunciar su deseo de convocar un Concilio Ecuménico, manifestaba su decisión de reformar el Código de Derecho Canónico vigente, y de celebrar un Sínodo de la diócesis de Roma. Para dar ejecución a este último proyecto, el 18 de febrero, el Romano Pontífice nombró el Consejo Sinodal. Enseguida comenzaron los trabajos preparatorios; refiriéndose a estos trabajos y a los materiales que empezaron a elaborarse, narra Oberti que "a causa de un insistente acercamiento de los miembros de los Institutos Seculares a los Religiosos y a los Sacerdotes, se establecía en diferentes artículos que les estaba prohibido frecuentar bares, ejercitar el comercio, ir al cine sin permiso del Cardenal Vicario..." (74). Ese proceso de nivelación o acercamiento se reflejaba también en el índice de las Constituciones Sinodales, publicado en el número de enerofebrero de 1960 de la "Rivista Diocesana di Roma"; los Institutos Seculares eran incluidos, junto a las Sociedades de vida común sin votos, en el título III de la parte segunda "De Religiosis", mientras que los laicos lo eran en la parte tercera, y las Asociaciones de fieles, en la parte cuarta (75).

Esos hechos de carácter general -que no dejaron de causar disgusto a Mons. Escrivá- se produjeron, por lo demás, simultáneamente a otros que afectaban directamente al Opus Dei o a sus miembros, y en los que se manifestaba también una tendencia a acercar los Institutos Seculares a las Instituciones Religiosas, presente ya, como dijimos, en todo el período anterior. Así, por ejemplo, en estos meses Mons. Escrivá recibió de la Santa Sede una convocatoria para una reunión de Superiores Generales, que habría de tener lugar en los últimos días de marzo de 1960, para trazar un programa del apostolado de los Religiosos y Religiosas para América Latina (76). Por esos días, fue informado de que los miembros del Opus Dei de los Estados Unidos de América habían recibido una carta, fechada el 31 de enero de 1960, invitándoles a formar parte de una conferencia de almas consagradas a Dios en el mundo, presidida por religiosos (77). Más o menos al mismo tiempo, le llegaron noticias de que, en un país africano, la labor docente desarrollada por algunos miembros del Opus Dei en uso de su libertad profesional estaba siendo presentada como actividad misionera, análoga a las actividades de miembros de Congregaciones religiosas presentes en ése y en otros países de Africa.

El 2 de marzo de ese año, el entonces Procurador General del Opus Dei, don Pedro Casciaro, se dirigió al Secretario de la Congregación de Propaganda Fide para poner de manifiesto el daño que se causaba a los miembros del Opus Dei cuando la Jerarquía eclesiástica los trataba como misioneros y como religiosos, lo que llevaba, consiguientemente, a que fueran también considerados como tales por la autoridad civil. En esta carta, entre otros particulares, el Procurador General escribía: "El Derecho general de las Institutos Seculares -C. A. Provida Mater Ecclesia (1947), el Motu Propio Primo feliciter (1948) y la Instrucción Cum Sanctissimus (1948)- así como nuestro derecho particular desde la fundación (1928), repetidamente aprobado por la Santa Sede, con gran claridad establecen y reafirman el principio de que los miembros de los Institutos Seculares, y concretamente los del Opus Dei, no son religiosos, no viven ad instar religiosorum, ni se les aplica el derecho de religiosos y tampoco en manera alguna pueden ser equiparados a los religiosos:_ son ciudadanos corrientes, cuyo carácter secular `in quo ipsorum (Institutorum) exsistentiae tota ratio consistit, in omnibus elucere debet' (Primo feliciter, II)- debe quedar siempre claro" (78).

Ese reiterarse de equívocos -con la consiguiente necesidad de sucesivas protestas o clarificaciones-, así como el ambiente de renovación con que se inició el pontificado de Juan XXIII, decidieron al Fundador del Opus Dei a tantear las posibilidades de plantear una revisión del estatuto jurídico dentro del marco del derecho vigente. Consciente de la dificultad de ese intento, realizó ese primer tanteo de forma prudente: pensó, en efecto, que lo oportuno era poner en conocimiento del Cardenal Tardini, Secretario de Estado y Protector del Opus Dei (79), los hechos antes referidos y manifestarle su deseo de revisión del estatuto jurídico. Así lo hizo el 14 de marzo de 1960. Convinieron que don Alvaro del Portillo se pusiera al habla con Mons. Scapinelli, Subsecretario para los Asuntos Extraordinarios. Ese mismo día tuvo lugar una primera entrevista. En las semanas posteriores, cambiaron impresiones varias veces sobre los puntos principales del planteamiento de la cuestión. Mons. Scapinelli hizo varias sugerencias sobre aspectos de detalle y se mostró del todo conforme con el enfoque de la cuestión, y particularmente con que la competencia sobre el Opus Dei pasase de la Congregación de Religiosos a la Congregación Consistorial (80).

El parecer de Mons. Scapinelli era especialmente autorizado, por haber, sido en los años cincuenta Subsecretario de la Congregación de Religiosos. Animado por ese arranque favorable, Mons. Escrivá, el 9 de abril de 1960, elevó al Cardenal Tardini, no ya una simple información, sino una consulta oficiosa, a fin de que el Cardenal Protector ponderase la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei (81).

En substancia, la revisión propuesta puede resumirse en cuatro puntos (82):

a) En primer lugar -y es el punto de mayor relieve-, que el Opus Dei deje de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos, pasando a la Sagrada Congregación Consistorial, lo que le situaría en el ámbito secular que le corresponde, de conformidad con el carisma fundacional, evitando el marco de los estados de perfección, que obligaba a Mons. Escrivá a aclarar continuamente, de palabra o por escrito, las peculiaridades del Opus Dei ante las autoridades eclesiásticas o civiles.

b) En segundo lugar, que se cree una Prelatura nullius, que dependería también de la Sagrada Congregación Consistorial. Como territorio propio de esta Prelatura, podría ser suficiente cualquier viejo templo de Italia, con una sola parroquia. Este pequeño territorio constituiría un elemento de gran importancia, en cuanto influiría profundamente en la estructura jurídica del Opus Dei, al permitir la incardinación de sus sacerdotes en la Prelatura, como sucede con los de la Misión de Francia (83), siendo así también de iure sacerdotes diocesanos.

c) En tercer lugar, que sean confirmadas las Constituciones del Opus Dei ya aprobadas por la Santa Sede, con todos los rescriptos y declaraciones pontificias referentes a la Obra; subrayando a la vez que los miembros laicos del Opus Dei son simples fieles, ciudadanos corrientes, y que los sacerdotes del Opus Dei son, también de iure, sacerdotes diocesanos.

d) Finalmente, según esta solución, el Prelado sería el mismo Presidente General del Opus Dei, que se continuaría eligiendo de acuerdo con las normas hasta entonces vigentes. Esta elección requeriría la confirmación de la Santa Sede que, a su vez, lo nombraría Prelado nullius de aquel pequeño territorio.

Tal es, en síntesis, el contenido de la consulta hecha al Cardenal Protector. Puede decirse que consiste en una reelaboración de la fórmula adoptada para la Misión de Francia, introduciendo cambios relevantes: los sacerdotes de la Misión de Francia son incardinados en la Prelatura de Pontigny, para ejercer su ministerio en las distintas diócesis francesas en los apostolados de vanguardia que los Ordinarios del lugar les encomienden; en la solución propuesta, en cambio, los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para -como hasta ahora- atender sacerdotalmente a los demás miembros del Opus Dei y ejercer su ministerio en las labores apostólicas de la Obra, cooperando todos -laicos y sacerdotes del Opus Dei- en la difusión, en los más diversos ambiente y países, de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana.

Al elevar esta propuesta, Mons. Escrivá de Balaguer subrayó con nitidez que su única intención era conservar intacta la fisonomía espiritual del Opus Dei, y obtener el máximo fruto espiritual y apostólico en todo el mundo, al servicio de la Iglesia y para bien de las almas (84). Resaltemos, por lo demás -y el dato es de gran importancia-, que, desde este momento, el Fundador empezó a actuar de forma decidida a partir de categorías y estructuras pertenecientes a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, y no ya -como ocurría en etapas anteriores del iter jurídico- a la normativa de los Institutos de perfección, que le habían obligado a recalcar constantemente la peculiaridad del Opus Dei y su diferenciación de las instituciones religiosas.

¿Qué resultado tuvo la consulta de Mons. Escrivá al Cardenal Tardini ? Hubo varias conversaciones del Fundador y de don Alvaro del Portillo con Mons. Scapinelli y con el Cardenal Protector, hasta que el 27 de junio de 1960 el Cardenal Tardini, en audiencia concedida a Mons. Escrivá, le manifestó que no veía oportuno proceder, en aquel momento, a una petición formal en el sentido propuesto: era mejor -dijo- que las cosas siguieran de momento como estaban, siamo ancora molto lontani (85).

"Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar" (86), fue el comentario del Fundador del Opus Dei después de esta conversación con el Cardenal Tardini: la propuesta no ha ido adelante, es necesario esperar, pero las ideas y planteamientos expuestos no dejarán de ir abriéndose camino. Se ha dado un paso importante, comunicando al Cardenal Secretario de Estado, en su condición de Cardenal Protector del Opus Dei, de forma clara y sin ambajes, los deseos de una revisión del estatuto jurídico, teniendo en cuenta la experiencia de los años pasados y las exigencias del espíritu y del apostolado del Opus Dei; y el proceso no podrá por menos de seguir adelante.

 

5. UNA CARTA DEL FUNDADOR

 En este contexto se sitúa una amplia Carta, de 25 de enero de 1961, en la que Mons. Escrivá se dirige a sus hijos para comentar algunos aspectos del proceso jurídico-institucional. Hemos citado ya diversos pasajes de su texto, pero vemos conveniente ofrecer ahora una visión de conjunto, pues constituye un importante testimonio del Fundador sobre el momento en el que inicia el camino hacia la configuración jurídica definitiva del Opus Dei.

"Quiero abriros mi corazón, en esta fiesta del Apóstol de las gentes -escribe al principio-, para que os llenéis de agradecimiento, al considerar cómo nos ha ido conduciendo el Señor por este camino nuevo que ha dispuesto con el Opus Dei (...).

"Cuando contemplo el sendero que hemos recorrido desde 1928, me veo, hijos míos, como un niño pequeño delante de un Padre buenísimo. A un niño pequeño no se le dan cuatro encargos de una vez. Se le da uno, y después otro, y otro más cuando ha hecho el anterior. ¿Habéis visto cómo juega un chiquillo con su padre? El niño tiene unos tarugos de madera, de formas y de colores diversos... Y su padre le va diciendo: pon éste aquí, y ese otro ahí, y aquél rojo más allá... Y al final ¡un castillo! Pues así, hijos míos, así veo yo que me ha ido llevando el Señor ludens coram eo omni tempore: ludens in orbe terrarum (Prov. VIII, 30 y 31), como en un juego divino. Y al final de este maravilloso juego ¿no veis qué fortaleza más hermosa ha salido?: opus sanctum, bonum, pulchrum, amabile!; una Obra suya, con todo este colorido, con toda esa variedad de formas y perfiles, que son reflejo de la Bondad de Dios" (87).

¿Cuál fue la voluntad de Dios manifestada en 1928?, ¿qué mensaje difunde el Opus Dei?, se pregunta. "Una novedad, antigua como el Evangelio, que hace asequible a personas de toda clase y condición -sin discriminación de raza, de nación, de lengua- el dulce encuentro con Jesucristo en los quehaceres de cada día" (88). Para proclamar esa buena nueva, para invitar a las almas a seguir ese camino, y dar vida al Opus Dei en servicio de ese ideal, para eso le llamó Dios. Pero era necesario alcanzar un reconocimiento jurídico. Surgía en este punto -continúa- una fuerte dificultad, porque, como consecuencia de una larga tradición, en la Iglesia sólo se concebía la búsqueda de la perfección cristiana, como fenómeno jurídicamente reconocido, en el estado religioso; y "el estado religioso, hijos míos, no lo podía aceptar para nosotros, porque difiere -por su ascética, por sus medios y por sus fines específicos- de la ascética, medios y fines que Dios, en su providencial designio, quería para su Obra" (89).

En párrafos sucesivos se detiene a comentar y fundamentar esa distinción, señalando las peculiaridades de uno y otro camino. En primer lugar, el estado religioso es "fruto de la evolución histórica de unas formas de vida peculiares", en las que la perfección cristiana se convierte "para el religioso no sólo en el fin al que debe tender, sino en un peculiar y típico modo de vida, objeto de profesión". La llamada a la perfección, así entendida, comporta "no sólo la obligación de vivir cuanto Jesucristo aconsejaba, sino de vivirlo de una determinada manera: muriendo para el mundo, y entendiendo por mundo no sólo lo que puede fomentar las tres concupiscencias, sino también el estado de vida, los afanes, trabajos y ocupaciones -negotia saecularia- de los demás fieles, que no tienen esa peculiar vocación". Es ésa -concluyela "base teológica" a la que corresponde en el plano jurídico, "la creación de un status", es decir, "un estado público", objeto de "una determinada regulación positiva": en suma, el estado religioso, tal y como lo recoge el Código de Derecho Canónico (90).

Inmediatamente después, Mons. Escrivá dirige su mirada al Opus Dei, para escribir un párrafo que recuerda las expresiones de la conferencia de 1948, aunque más desarrolladas: "La Obra, hijos míos, no es un eslabón al final de esta cadena. No ha venido a ser un nuevo estadio de la vida religiosa o de perfección. Es un eslabón de otra evolución: la que el Espíritu Santo vivificador ha ido infundiendo en el laicado católico, haciendo madurar su conciencia por saberse llamados también ellos -los simples fieles, los laicos corrientes- a participar, activamente y según una forma propia, en la única misión santificadora de la Iglesia; sin que por eso abandonen su condición de laicos ni su plena inserción en las estructuras de la ciudad temporal.

"Dios quiso promover su Obra como una primicia de esta voluntad divina, como un medio para hacer oír esta llamada a la responsabilidad del laicado, para urgir a hombres y mujeres, de toda clase y condición, a vivir con plenitud su vocación cristiana, y para facilitarles -con espíritu específicamente laical y una peculiar dirección pastoral- un modo y un camino concreto de alcanzar ese fin, sin que abandonaran el estado ni la forma de vida que, por disposición divina, tienen en la Iglesia y en la sociedad civil.

"No es, pues -reitera-, nuestro camino, hijos míos, un alargamiento del estado religioso, para adaptarlo a determinadas circunstancias de permanencia en el mundo, exigidas por razones pastorales. Es otra cosa". "Podemos decir -explica- que, ascéticamente, se invierten los términos: lo que en la vida religiosa es óbice u obstáculo para seguir a Jesucristo según la propia vocación, en la Obra se hace camino: la occupatio negotiorum saecularium, que para quien profesa la vida religiosa dificulta el cumplimiento de su fin, para nosotros es precisamente el medio sine quo non, el único modo para ejercer un apostolado específico y para santificarnos"; en efecto, "el trabajo es para nosotros el eje, alrededor del cual ha de girar todo nuestro empeño por lograr la perfección cristiana", "el carácter peculiar de la espiritualidad del Opus Dei está en que cada uno debe santificar su propia profesión u oficio, su trabajo ordinario; santificarse, precisamente en su tarea profesional; y, a través de esa tarea, santificar a los demás" (91).

La cita ha sido larga. Y, sin embargo, necesaria, para mostrar el fundamento que explica y da sentido a la contraposición entre "estado de perfección" y "perfección en el propio estado", tal y como Mons. Escrivá de Balaguer lo afirma: la vocación al Opus Dei no crea un estado nuevo, no lleva a buscar nuevas condiciones de vida, sino, al contrario, impulsa a ir al fondo de la propia vida, de las personales condiciones de existencia, del propio estado, para darle un sentido nuevo y pleno, el que otorga y comunica la luz de la fe (92). Ahí es preciso radicarse, y a partir de ahí, proceder.

Asentado ese principio fundamental, Mons. Escrivá analiza el conjunto de la experiencia pasada, y reafirma su decisión de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei (93). Pero no se limita a afirmaciones generales, sino que explicita varias implicaciones concretas. Señalemos algunas, a modo de ejemplo:

a) La necesidad de evitar, al referirse al Opus Dei, toda forma de hablar que haga referencia al concepto de estado de perfección, aunque sea de modo atenuado; más concretamente, la necesidad de prescindir de las expresiones "estado jurídico de perfección" o "estado secular de perfección". Conoce muy bien el origen de esos términos -que ha empleado alguna vez-, y sabe que han servido para subrayar la diferenciación de los Institutos Seculares con respecto al estado religioso; más aún, es consciente de que se trata de expresiones que vacían de contenido el término "estado", al privarle del valor técnico que, aplicado a las personas, tiene en la tradición teológico-canónica. Pero advierte a la vez con claridad que esa terminolgía resulta insuficiente para conseguir el fin que se aspira a alcanzar: todo planteamiento y toda terminolgía que de alguna forma evoque el concepto de estado de perfección está condenado al fracaso, pues "las distinciones sutiles se verán reducidas -y de eso serán acusadas- a un mero nominalismo", "a vano circunloquio verbal" (94). Se impone, como única forma adecuada de hablar, la ya indicada: no estado de perfección, sino perfección en el propio estado.

b) La necesidad de soslayar todo uso de la expresión "consejo evangélico". Es innegable que tiene raigambre bíblica, y que puede ser utilizada en muchos sentidos, también referida a la vida del cristiano corriente. Pero es igualmente cierto que, como fruto de una larga historia, ha quedado vinculada, en el uso ordinario, a su tipificación en los tres consejos de pobreza, castidad y obediencia, entendidos, además, según la experiencia propia del estado religioso. Es, pues, conveniente prescindir de esa terminología, lo cual, obviamente, no quiere decir que se deje de hablar de esas virtudes, pero sí reclama que se haga evitando cuanto pueda evocar la tipificación (95).

c) La consiguiente necesidad de prescindir de todo tipo de votos, también de privados. Los admitió, en los miembros del Opus Dei, por particulares circunstancias históricas, como ya quedó explicado, pero subrayando siempre que se trataba de votos no públicos ni religiosos, sino privados, como los que puede hacer cualquier cristiano corriente; más aún, manteniendo en todo momento la incorporación al Opus Dei con fórmulas en las que no se habla para nada de votos ni de ningún otro tipo de vínculo sacro. Ve necesario ahora ir más allá, prescindir por entero de los votos, incluso privados: "me habéis oído decir -escribe- que deseamos que desaparezcan de nuestra vida" (96).

Mons. Escrivá de Balaguer, en este amplio documento, se refería a su decisión de revisar el estatuto jurídico: "Ahora es el momento de perfilar bien la estructura jurídica de la Obra"; y añadía: "Hijos míos, omnia tempus habent! (Eccles. III, 1), todo tiene su tiempo" (97). Al final de su Carta, después de recordar una vez más que el fenómeno pastoral del Opus Dei está en la línea de la toma de conciencia de la responsabilidad del laicado, reitera de nuevo una idea esencial: "No se puede olvidar que fenómenos diversos, ascéticos y pastorales, requieren un planteamiento y unas soluciones jurídicas distintas también. Nadie, hijas e hijos míos, nos puede llamar tozudos porque insistamos en estas ideas, que a vosotros os resultan tan evidentes y tan elementales, que repetirlas os parecerá quizá machaconería" (98).

 

6. SOLICITUD, EN 1962, DE REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

"Se ha puesto la semilla, que no dejará de fructificar" fue, como hemos visto, el comentario del Fundador, el 27 de junio de 1960, cuando el Cardenal Tardini le manifestó que los tiempos no estaban todavía maduros para una petición formal de revisión del estatuto jurídico. Para que esa semilla fructificase, era necesario seguir rezando y confiando en la Providencia de Dios, esperando esos tiempos que estaba seguro de que habrían de llegar, aunque no conociese su momento preciso.

El 17 de octubre de 1960, Mons. Escrivá de Balaguer, en la homilía pronunciada en Madrid en la Basílica Pontificia de San Miguel, invitaba a los asistentes a acompañarle rezando con él por "una intención tan grande, una intención que me roba todas las energías del alma" (99). De hecho, a lo largo de estos años, rezó e hizo rezar casi incesantemente por esta cuestión, que ocupó, sin duda alguna, un lugar de primer plano entre sus preocupaciones, y a la que calificó con frecuencia de su "intención especial" (100). Simultáneamente, no dejó de llevar a cabo nuevas intervenciones ante la Santa Sede cuando las circunstancias lo requirieron (101).

En el verano de 1961 falleció el Cardenal Tardini. El 14 de diciembre de ese mismo año, tomó posesión del cargo de Protector del Opus Dei el Cardenal Pietro Ciriaci. En las conversaciones que mantuvo con él, Mons. Escrivá le informó detalladamente tanto de la situación de la Obra y de la extensión de los apostolados, como de los motivos de carácter teológico, jurídico y apostólico que exigían una solución del problema institucional del Opus Dei y, concretamente, de la consulta realizada en marzo de 1960 al Cardenal Tardini. El Cardenal Ciriaci se interesó vivamente por el asunto, y aconsejó a Mons. Escrivá plantear de modo formal la cuestión ante el Romano Pontífice. El Fundador se mostró algo remiso, ya que la novedad de la solución apuntada, y la experiencia reciente, le hacían abrigar serias dudas acerca de la viabilidad, en aquellos momentos, de semejante petición. No obstante, ante la insistencia del Cardenal Protector, se decidió a presentar una petición formal a la Santa Sede.

El 7 de enero de 1962, Mons. Escrivá de Balaguer se dirigió al Secretario de Estado, Cardenal Amleto Cicognani, para pedirle que pusiera en manos del Santo Padre Juan XXIII una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, haciendo notar que así lo recomendaban las dificultades para el ejercicio de su específico apostolado que derivaban de la actual configuración, e invocando la facultad que le había reconocido formalmente la Santa Sede el 2 de agosto de 1950 de solicitar los cambios en el estatuto jurídico que le parecieran convenientes y oportunos (102).

La carta al Cardenal Cicognani iba acompañada del texto formal de la petición al Papa. Se trata de un documento sintético, en el que se resumen el objeto y las razones que motivan la petición (103). Comienza exponiendo las dificultades que se derivan para el Opus Dei de la presente configuración jurídica. "El inconveniente mayor es que muchos (contra la ley, pero por desgracia eficazmente) asimilan los miembros del Instituto a los religiosos, por lo que frecuentemente se les limita o incluso prohíbe su apostolado, bajo el especioso pretexto de que ciertas actividades están prohibidas a los religiosos". Más adelante, reseña cómo, por parte de algunos, se aduce para justificar esa asimilación "el hecho de que los socios sacerdotes del Opus Dei se incardinan, no a una diócesis o territorio como los sacerdotes seculares, sino al Instituto, del mismo modo que los sacerdotes religiosos". Y añade: "Negando así la secularidad de los sacerdotes del Instituto, se pasa (en virtud de una falsa e infundada analogía) a rechazar la secularidad misma de los laicos del Opus Dei".

Para superar esos inconvenientes, "sería menester dar al Instituto una nueva configuración jurídica", que logre "clarificar definitivamente el carácter secular del Instituto (y de sus miembros) también en su estructura jurídica externa y en lo que se refiere a la dependencia de los Dicasterios de la Santa Sede, de modo que desaparezca el pretexto de asimilación a los religiosos, tanto de los laicos como de los sacerdotes del Opus Dei".

Para la consecución de este fin, la carta sugiere dos posibilidades, que recogen la propuesta consultada al Cardenal Tardini en 1960, aunque con alguna modificación o diferencia no carente de importancia:

a) "Dar al Instituto una organización semejante, mutatis mutandis, a la de la Mission de France (Cfr. A.A.S. 46, 1954, 567-574). Es decir, se trataría de erigir en Prelatura nullius al Instituto, confiriéndole un territorio, aunque fuera simbólico, en el cual los sacerdotes quedaran incardinados; y declarando al mismo tiempo, en conformidad con el can. 319 § 2 (que se refiere a las Prelaturas que tienen menos de tres parroquias), que el ius singulare, que debe regir la Prelatura, son las Constituciones (ya aprobadas) del Instituto".

b) O bien, "Confiar al Presidente pro tempore del Instituto, que es elegido ad vitam, una Prelatura nullius (ya existente o creada al efecto), con la facultad aneja de incardinar en ese territorio a los sacerdotes del Instituto".

Como puede advertirse, la segunda vía coincide, aunque expresada de forma esquemática, con lo planteado en 1960: Instituto, ya aprobado, y Prelatura, que habría que erigir, aparecen como dos entidades diversas, aunque unidas en la persona del Prelado. La primera va, en cambio, más allá, puesto que el Instituto como tal resulta erigido en Prelatura. Es obvio que, al mencionar esta solución en primer lugar, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta que por ahí van sus preferencias: esta fórmula no sólo subraya, al igual que la otra, la secularidad del Opus Dei y de todos y cada uno de sus miembros, sino que, además, expresa mucho más claramente la unidad del fenómeno pastoral.

Poco después, el 13 de febrero de 1962, el Cardenal Secretario de Estado solicitó al Cardenal Ciriaci que diese su parecer, como Protector del Opus Dei, sobre la petición formulada al Santo Padre por el Fundador. Hubo a continuación estudios, conversaciones, ampliación de información sobre puntos concretos, gestiones diversas. El 4 de abril, el Cardenal Protector se entrevistó con el Secretario de Estado. Al día siguiente, el Cardenal Ciriaci informó a Mons. Escrivá del resultado de esa conversación. Las dudas que el Fundador albergaba desde el principio no carecían de fundamento: se veía, en efecto, dificil que la solicitud pudiera ser aceptada. Sin embargo, a requerimiento del Cardenal Ciriaci, el Fundador se dirigió de nuevo, el 12 de abril, al Secretario de Estado, para precisar algunas cuestiones e insistir en la necesidad de un nuevo marco jurídico para el Opus Dei.

¿Qué resulta de toda la documentación presentada para ilustrar la petición hecha al Papa el 7 de enero de 1962? Ante todo, algo muy significativo: de las dos soluciones apuntadas en dicha carta, no se vuelve a hacer referencia ya a la segunda, centrando toda la consideración en la primera. Merecen subrayarse los siguientes extremos:

a) Se solicita "erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France, en la que el Prelado tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y militares. La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta Sagrada Congregación [la Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France" (104).

b) Aunque la solución presenta notas originales, al combinar la figura de la Misión de Francia con los Vicariatos castrenses, se hace constar que "se cuenta con no pocos precedentes, que autorizan a no considerar la antedicha solución como una novedad". Efectivamente:

- "Existen en la Iglesia muchos Prelados (cfr. Annuario Pontificio, 1962, pp. 1313-1314) con jurisdicción territorial y personal, para la asistencia espiritual de los emigrantes de los diversos ritos orientales. Estos Prelados tienen a veces como territorio con jurisdicción exclusiva solamente una iglesia y tienen además jurisdicción personal en un territorio pluridiocesano, y la facultad de incardinar sus propios sacerdotes (cfr., por ejemplo, entre otros, AAS, LI (1959), p. 789)";

- "Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico";

- "Consideramos humildemente -añade el texto- que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación específica, un apostolado de vanguardia) que aconsejan adoptar una solución similar a las que acabamos de mencionar" (105).

c) El Fundador, además, hace constar: "La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos de sacerdotes seculares, con una misión específica; y de laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados: en nuestro caso, las peculiaridades provenían -y provienen- de las exigencias de desempeñar el apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, en lugares inaccesibles o prohibidos a los sacerdotes y a los religiosos, por medio de laicos con una dedicación permanente, con una formación espiritual e intelectual específica, con un vínculo mutuo que les une con el Instituto" (106).

d) Se recalca también que la propuesta formulada está en la línea de las Prelaturas nullius con menos de tres parroquias, regidas por un derecho singular, de acuerdo con el canon 319 (107). Este derecho "estaría compuesto por las Constituciones ya aprobadas por la Santa Sede, con las modificaciones que la Comisión Cardenalicia quiera aportar, y por los otros documentos pontificios que se refieren al Opus Dei" (108).

e) Por lo que respecta a la dependencia de la Santa Sede, señala que, con la erección en Prelatura nullius, el Opus Dei pasaría a depender de la Sagrada Congregación Consistorial (109). Y, en relación con la dependencia de los Ordinarios locales, advierte: "No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se produciría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur. Téngase presente, a tal efecto, que el Presidente General del Instituto tiene ya la facultad de dar las dimisorias para la ordenación sacerdotal de sus súbditos, y tiene igualmente la facultad delegada por la Santa Sede, subdelegable ad normam iuris, de oír las confesiones sacramentales de los miembros del Instituto" (110). "Para la erección de Centros del Instituto, fuera del territorio de la Prelatura, se requeriría -igual que ahorala venia del Obispo ad quem" (111).

Expuestas las líneas estructurales de esta propuesta de 1962, retomemos el hilo de los acontecimientos. El 16 de abril de ese año, Mons. Escrivá de Balaguer, después de haber seguido nuevamente las indicaciones del Cardenal Ciriaci, que recomendaba insistir ante el Cardenal Secretario de Estado para obtener una nueva configuración jurídica, visitó el Santuario de la Madonna de Pompei, junto a Nápoles, para colocar una vez más en manos de la Virgen todo este asunto que, como Fundador, consideraba una seria cuestión de conciencia. Cuatro días después, el 20 de abril, redactó una nota, de puño y letra, donde expresaba las razones y los sentimientos que le llevaron a dar estos pasos siguiendo los insistentes consejos del Cardenal Ciriaci, aunque su mente viera con claridad que las circunstancias no eran propicias para esperar una acogida favorable a su solicitud: "Era necesario insistir en mi petición, para que se resuelva definitivamente la cristalización jurídica del Opus Dei, de modo que no se pierda ni nuestro espíritu, ni la eficacia del apostolado en servicio de la Santa Iglesia de Dios, que se ven comprometidos -más cada día- con la asimilación de los institutos seculares, la confusión -diré mejor- con las congregaciones religiosas.

"En mí -proseguía-, es una grave obligación de conciencia, que me ha urgido continuamente, evitar esa asimilación. No quiero hacer historia de tantos años de lucha. Solamente decir que consideré, en mi oración ante la Madonna di Pompei, la rectitud, la pureza de intención, el amor a la Santa Iglesia y a mi vocación, que me mueven a procurar que dejemos de ser instituto secular. En este último intento, podría afirmar que la pureza de intención ha tenido además el mérito de una obediencia que era -que es- contraria ,a los dictámenes de mi cabeza: nos hemos limitado a obedecer al Cardenal Protector, que aseguraba que sacaría todo adelante. Yo, en estos momentos, no me hubiera movido".

Al final, declaraba: "Con mucha fe en Dios Nuestro Señor, y en la protección de Nuestra Madre Santa María, espero que -ahora o más adelante- se encontrará la fórmula -sea la que de momento vemos u otra- para que yo me pueda presentar tranquilo ante el juicio del Señor, porque habré podido cumplir su Santa Voluntad, a pesar de los hombres que, ignorantes o no, se oponen a lo que es justo y bueno para las almas, para la Iglesia y para la gloria de Dios" (112).

El tono, como se puede advertir, es sereno, pero a la vez preocupado. Un mes más tarde, el 22 de mayo, le llegó la confirmación definitiva de los pronósticos negativos de las semanas precedentes. Ese día recibió una carta del Cardenal Cicognani, escrita dos días antes, en la que, después de hacer un brevísimo resumen de la tramitación realizada, le comunicaba que el Sumo Pontifice, basándose en los pareceres recibidos, había llegado a una resolución: la propuesta de erigir el Opus Dei como Prelatura nullius no puede ser acogida, ya que "no constituye una solución", y presenta "dificultades, jurídicas y prácticas, casi insuperables". Las explicaciones subsiguientes ponían de manifiesto que los peritos y autoridades de la Curia continuaban propugnando la disyuntiva que dominaba el Derecho canónico desde hacía ya siglos: o instituciones basadas en el concepto de estado de perfección -entendido de forma estricta o amplia-, y a las que cabe otorgar un régimen interdiocesano y la posibilidad de contar con sacerdotes propios; o simples asociaciones de fieles, carentes de ese régimen y de esa posibilidad (113).

El 3 de junio, el Fundador acusó recibo al Cardenal Cicognani de cuanto le había transmitido. En su carta reiteraba su "completa y perfecta adhesión a la Santa Sede", a la vez que manifestaba que, al leer y meditar lo que le había sido comunicado, no podía por menos de pensar que tal vez no había sabido explicarse bien, lo que no le impedirá, en el futuro, "con la misma devoción filial, y para tranquilidad de mi conciencia, acudir de nuevo a la benevolencia de V. E. Revma. para someter al Santo Padre el objeto de mis preocupaciones". "Pero si eso debiera ocurrir -añadía- esté cierto, Eminencia, de que lo haré con la sinceridad de quien expone una ansiedad de conciencia, pero también con la disposición, que he tenido siempre, y que siempre deseo tener, de confiada y previa aceptación de cuanto viene de la Santa Sede" (114).

La negativa recibida fue, para Mons. Escrivá de Balaguer, causa de profundo dolor, como no podía ser menos, porque se sabía responsable ante Dios del futuro de la Obra, al haber recibido el carisma fundacional y ser, por tanto, quien debía transmitir a las generaciones sucesivas un Opus Dei estructurado y configurado con plena fidelidad al querer divino. La aceptó, sin embargo, con serenidad y con actitud de plena unión al Romano Pontífice, sabiendo que, por un camino o por otro, la solución acabaría llegando. Poco después, tuvo ocasión de manifestar personalmente estos sentimientos al Papa Juan XXIII en la cordial audiencia que le fue concedida el 27 de junio de 1962 (115).

 

7. NUEVAS REFLEXIONES DEL FUNDADOR SOBRE LA CUESTIÓN INSTITUCIONAL

 En un apartado anterior comentábamos la Carta del Fundador del Opus Dei de 25 de enero de 1961; debemos dedicar ahora nuestra atención a otra nueva Carta, fechada el 25 de mayo de 1962: aunque Mons. Escrivá no haga, en esos textos, ninguna declaración explícita a este respecto, parece como si hubiera querido acompañar los dos primeros pasos en orden a la revisión de la configuración jurídica -el de 1960 y el de 1962- de amplios comentarios, en los que expusiera con detalle su mente sobre el conjunto del problema y su valoración de los acontecimientos históricos. De hecho, en esta Carta de 1962 -dirigida a quienes ocupaban en el Opus Dei cargos de gobierno, central, regional y local, o posiciones de particular relieve (116)-, no sólo resume los puntos y cuestiones expuestos en Cartas anteriores, sino que plantea con toda nitidez las diversas facetas del problema institucional del Opus Dei, declarando que lo hace movido, como en ocasiones precedentes, por su conciencia de Fundador, pero agudizada ahora por la experiencia de las dificultades recién encontradas y -así lo manifiesta expresamente- por haber cumplido ya sesenta años, y animado a la vez por la seguridad de que cuenta con la oración de sus hijos, que llevan tanto tiempo implorando de la misericordia de Dios esa intención especial del Fundador (117).

Después de unas palabras de exordio y de agradecimiento a Dios por haberle llevado siempre de su mano, entra directamente en materia: "Cuántos días -cuántas noches también- el motivo de esa acción de gracias son las innumerables pruebas que me dais del fervor con que todos -consummati in unum (Ioann. XVII, 23)- imploráis del Señor que sea preservada la naturaleza genuina de nuestra vocación secular y laical, que nada tiene que ver con la de los religiosos: ni por el origen histórico, ni por el espíritu específico que nos es propio, ni por el modo peculiar de vivir; ni por el orden lógico de las virtudes cristianas, que hemos de cultivar; ni por la manera de la acción apostólica; ni por la forma de resolver los problemas que se presentan: que si a personas que no calan en la naturaleza de nuestra Obra alguna vez puede parecer que son los mismos, no lo son, ya que hay que plantearlos y resolverlos con procedimientos muy diferentes" (118).

Es la doctrina y la experiencia histórica, que culminan, como en ocasiones anteriores, en la afirmación de la necesidad de una nueva solución jurídica: "nuestro deseo, nuestro deber de preservar intacta la naturaleza específica de la vocación que Dios nos ha dado, nos llevaba, nos lleva y nos seguirá llevando con incansable perseverancia, a ofrecer innumerables Santas Misas, que se cuentan por muchos millares; y también innumerables sacrificios personales y el mérito de nuestro trabajo profesional diario, por esta común intención que tan ardientemente deseamos ver realizada: que nuestra Santa Madre la Iglesia dé a la Obra una nueva situación jurídica, de modo que lo que no somos de facto -un Instituto Secular- no lo seamos tampoco de iure. (...) Por eso hoy debo deciros que me conmueve la fervorosa unidad de mis hijos, perseverantes unanimiter in oratione (Act. 1, 14), perseverando unánimemente en la oración, y esa vigorosa fidelidad con la que -a través de vuestro trabajo ordinario- vivís, hasta en los más pequeños detalles, la espiritualidad secular y laical propia de nuestra llamada divina al apostolado". "Ante tanta fidelidad, unidad y delicadeza de espíritu -añade-, siento fuertemente el deber de conciencia -que me parece ser a la vez caridad de Padre, prudencia de gobernante y lealtad de hombrede abriros con sencillez mi corazón, para comunicaros los sentimientos de comprensión y de confianza de los que, por gracia de Dios, se encuentra lleno" (119).

Con esa apertura de corazón -concluye- dará respuesta, "serenamente meditada en la presencia del Señor", a todo lo que diversos miembros del Opus Dei le han ido ya manifestando por escrito o de palabra, con la seguridad -no olvidemos que se trata de un texto dirigido a quienes tenían responsabilidad de formación o gobierno- de que "sabréis hacer también eco inteligente, en el alma de todos mis hijos y de todas mis hijas, de lo que voy a deciros" (120).

La amplitud de la Carta y el hecho de que algunos temas han sido ya tratados, hacen innecesario seguirla aquí paso a paso: nos limitaremos a exponer la visión que ofrece del problema institucional del Opus Dei, resumiendo sus enseñanzas en los siguientes trazos:

a) Subraya ante todo que el fenómeno pastoral del Opus Déi se sitúa en la línea de la toma de conciencia de la misión propia del laicado en la Iglesia, enlazando con los primeros cristianos; y no en la línea de la evolución de la vida religiosa, recogiendo ideas ya expresadas en textos anteriores (121). El Opus Dei -advierte además- "con su jerarquía universal y su espiritualidad específica, constituye dentro del género de la espiritualidad laical -pienso que decirlo no es falta de humildad, sino dar gloria a Dios, de quien viene todo bien- un poderoso fermento para mover al laicado católico a asumir la responsabilidad eclesial, que le es propia en todos los quehaceres nobles del mundo" (122).

Más adelante, vuelve sobre el tema, entroncándolo con el ambiente y las preocupaciones relacionadas con la preparación del Concilio, ya muy avanzada: "En estas fases preliminares del próximo Concilio Ecuménico Vaticano II -por el que todos nosotros, en fervorosa unión de intenciones con el Santo Padre Juan XXIII, estamos pidiendo la asistencia especial del Espíritu Santo, y ofreciendo diarias mortificacionesse dedica particular atención al tema del laicado: a su espiritualidad y a su misión apostólica.

"¡Si vierais cuánto, me alegro de que el Concilio vaya a ocuparse de estos temas, que desde el año 1928 llenan nuestra vida! Doy gracias a Dios Nuestro Señor, por la parte que la Obra -su vida, su espiritualidad, sus apostolados- haya podido tener, junto con otras beneméritas Asociaciones de fieles, en la provocación de este fenómeno de profundización teológica, que sin duda traerá grandes bienes a la Iglesia. Y agradezco también al Señor que haya dado ocasión a varios hermanos vuestros de colaborar directa e intensamente en estos trabajos" (123).

b) Esas declaraciones generales van acompañadas de la reafirmación de una de sus enseñanzas básicas: la vocación al Opus Dei es de cristianos y ciudadanos corrientes, cada uno en su propio estado y condición. El espíritu del Opus Dei "es dar testimonio de Cristo y confesarlo delante de los hombres, pero -al revés que los religiososprecisamente manteniendo intacta una comunión de vida con los fieles corrientes, que son vuestros iguales, tan perfecta y tan sincera, que no admite ningún grado de separación o de segregación. (...) Para compartir con entrañable solidaridad humana y cristiana los problemas, los trabajos, los nobles afanes de los hombres, no necesitamos hacer rarezas: nos basta ser fieles a nuestra vocación de hijos de Dios, personalmente dedicados al servicio den la Iglesia, siempre con la condición expresa de no ser religiosos ni equiparados a los religiosos, en el lugar que ocupamos en la vida, cada uno en el suyo, respondiendo a una especial llamada divina, a una vocación, que el Espíritu Santo ha querido promover, enriqueciendo con un nuevo carisma la Santa Iglesia" (124).

"La vocación a la Obra -os he enseñado desde el principio y lo repetiré muchas veces- no viene a sacar a nadie de su sitio", escribe el Fundador. "Por eso -continúa-, esta peculiar dedicación de cada uno al conseguimiento de los fines apostólicos del Opus Dei, no podrá nunca significar un cambio de status, del estado que cada uno tiene en el momento de esa llamada divina: de su condición de simple fiel ante la Iglesia. (...) Porque lo mismo que la vocación cristiana, el Bautismo, no altera ni violenta, sino que eleva la naturaleza humana, así la llamada a la Obra -que lleva sencillamente a actualizar y desarrollar los dones del Bautismo, permaneciendo cada cristiano en su estado secular- no altera ni violenta nuestra condición de vida" (125). En suma, concluye, reiterando la doctrina tantas veces expuesta: "lo que a nosotros el Señor nos pide, no es que cambiemos nuestro estado de simples fieles, de clérigos o laicos seculares, por el status perfectionis, sino que -con la ayuda de Dios repetiremos estas mismas ideas cuantas veces sea necesario- cada uno de nosotros busque la perfección cristiana dentro precisamente de su propio estado y condición de vida" (126).

c) Pasando ya a esbozar una caracterización jurídico-teológica del Opus Dei, y en contraste con la doctrina común del estado de perfección, en que se habían incluido los Institutos Seculares, acude -como queriendo superar tecnicismos- a la afirmación de aquel periodista londinense, que le entrevistara en 1959: el Opus Dei es como "una entidad corporativa de hombres maduros de muchas naciones, inspirada en principios a la vez nuevos y elementales (127). "Vosotros sabéis tan bien como yo -comenta- que precisamente nuestra riqueza está en esos principios nuevos, porque difieren de la doctrina común sobre el estado de perfección; y elementales porque se fundan en la común responsabilidad humana del trabajo: ya que el hombre fue creado ut operaretur (Genes. II, 15); en la llamada común de todos los cristianos a la perfección, según las palabras del Señor: estote ergo vos perfecti sicut et Pater vester caelestis perfectus est (Matth. V, 48); y en un apostolado sencillo y vibrante como el de los primeros fieles de la Iglesia.

"Esos principios nuevos y elementales son -concluye- la substancia de nuestra llamada divina, el objeto de mis desvelos y de vuestros desvelos, para que no venga a menos la fidelidad que debemos a lo que Dios quiere de nosotros. Para mí, especialmente, ese deber de vigilancia, con el fin de que no se desnaturalice -para que no se destruya- la realidad de nuestra vocación secular, es un deber grave de conciencia. Y sé que de su cumplimiento deberé dar estrecha cuenta a Dios" (128). Ahí radica, en otras palabras, el núcleo teológico que ha sido tenido siempre presente y al que es necesario volver hasta acuñar la configuración jurídica que le resulte plenamente adecuada.

d) El Opus Dei se acogió en 1947 a la legislación de Institutos Seculares, obteniendo "un reconocimiento jurídico que, salvando las peculiaridades de nuestra vocación secular, nos permitiese tener la jerarquía interna universal, imprescindible para el necesario crecimiento y para la coordinación de nuestros apostolados"; "solución jurídica -añade- que, aunque fue de compromiso, entonces aseguraba suficientemente lo que la Obra necesitaba. Y la Obra creció y se extendió rápidamente por todo el mundo". "Hoy -como vosotros notáis muy bien, y yo he recordado nuevamente en esta carta- ya esa solución es incapaz de garantizar las peculiaridades de nuestra vocación específica" (129). Queda reafirmada así la necesidad de un cambio institucional, que reitera en otros muchos pasajes: "Quienquiera que desee ir adelante -escribe, por ejemplo, en un número posterior- ha de contar sinceramente con todo el pasado. Y ese pasado nos enseña con completa claridad que, aunque en nuestro Ius peculiare he procurado dejar siempre bien salva la plena secularidad (...), eso ya no basta para defender la naturaleza laical de nuestra espiritualidad y de nuestros apostolados" (130).

De hecho, a los perjuicios que derivan de esta inadecuación de la configuración jurídica, y a la desazón que produce en los miembros del Opus Dei, se refiere extensamente en diversos momentos: "Comprendo bien, por eso, que junto al desasosiego ante el temor de que pueda alterarse o violentarse la naturaleza genuina de nuestra vocación, os manifestéis también preocupados por las dificultades prácticas que vais encontrando en la realización de nuestras labores apostólicas, personales o corporativas, en medio de la sociedad civil, si esa sociedad os considera como religiosos." "Por ejemplo -añade-, sé que a no pocos os han negado en vuestros respectivos puestos de trabajo el derecho a ejercer la profesión, o han sido promovidas contra vuestra tarea profesional excepciones más o menos públicas de legitimidad", precisamente por asimilarlos a los religiosos o por aplicarles la legislación que a ellos les corresponde (131).

e) Ese contexto le lleva a presentar la cuestión institucional como cuestión acuciante, de justicia, ya que los miembros del Opus Dei acudieron a la Obra con conciencia y con vocación de cristianos corrientes, y no pueden ser llevados hacia un camino distinto. "Para mí (...) no es sólo un problema de fidelidad al querer divino, sino también de justicia con vosotros todos. (...) Antes de admitiros en la Obra, también por razón de justicia, a cada uno de vosotros se os explicó bien -para que vuestra decisión fuera consciente y libre- que no ibais a ser religiosos ni personas equiparadas a los religiosos. Se os dijo que conservaríais en todo vuestra íntegra personalidad y vuestra condición de laicos corrientes, que en nada ibais a ser segregados o separados de los demás hombres, que están en el mundo y son iguales a vosotros; que, al venir al Opus Dei, no cambiaríais de estado, sino que continuaríais con el que tuvierais; y que vuestra vocación profesional y vuestros deberes sociales seguirían siendo parte integrante de la vocación divina que habíais recibido" (132).

"¿Cómo podría yo ahora -continúa con tono fuerte, pero sincerocometer la iniquidad de obligaros a seguir una vocación diversa? No, no podría exigiros eso de ninguna forma, y ni siquiera podría pediros -recurriendo a argumentos poco leales, que violenten la libertad de vuestras conciencias- que renovéis vuestro compromiso con la Obra, abrazando una vocación que no es la que hemos recibido de Dios.

"Ni yo puedo hacer eso con vosotros, ni nadie puede hacer eso conmigo. (...) Eso -además de ser humanamente una villanía- sería una falta grave contra la moral cristiana, contra la ley divina positiva y aun contra la misma ley natural.

"En toda la legislación y la praxis eclesiástica no hay ninguna norma o principio que pudiera justificar una tal tiranía. Os ruego que consideréis que os hablo con toda sinceridad y claridad, pero también con maduro pensamiento. No soy un joven que escribe a la ligera: tengo -voy teniendo- muchos años encima, y Dominus prope est (Philip. IV, 5): para mí el juicio del Señor está cerca" (133).

"Hay en mi alma -prosigue- una gran devoción a San Francisco, a Santo Domingo, a San Ignacio; pero nadie en el mundo me puede forzar a hacerme franciscano, dominico o jesuita. Como nadie me puede obligar a tener mujer, a que me case (...) En la vida espiritual cuenta la gracia de Dios, su voluntad, su querer, que señalan un camino y una misión. (...) ¿Quién podrá cambiar esa vocación divina?

"El derecho natural, el derecho divino positivo, la moral cristiana y los derechos adquiridos se opondrían -repito- a una violencia de ese tipo, defendiendo la libertad de las conciencias" (134).

f) Esos acentos fuertes -de conciencia- que brotan al advertir una tensión entre el carisma fundacional y la inadecuación cada vez más patente de la configuración jurídica, reaparecen en otros contextos, con referencia a lo que es, indudablemente, el dato fundamental: la fidelidad a la voluntad divina, a lo que ve claro que Dios ha querido al promover el Opus Dei.

"Sois vosotros, hijos míos, llenos de buen espíritu, incansablemente trabajadores, los que habéis hecho realidad esta siembra universal de enseñanza vivida", manifiesta después de haber recordado los frutos ya producidos por la labor apostólica del Opus Dei. Y añade: "Por estas razones, desde la hondura de mi pobre vida, me limito a tratar de amaros con toda mi alma -pido a Dios que me juzgue solamente por el Amor que le tengo y por el amor que os tengo- y a adoctrinaros con la mayor solicitud posible, según aquella enseñanza de la Escritura Santa en la que he buscado siempre la medida de mi fidelidad: que las palabras, que hoy te ordeno, estén en tu corazón. Las inculcarás a tus hijos, las meditarás cuando estés en casa, cuando estés por la calle, cuando estés acostado y cuando estés en pie (Deut. VI, 6 y 7).

"Comprended hasta qué punto os comprendo; con cuánta sinceridad comparto vuestro vibrante deseo de que nada altere ni enturbie la naturaleza secular y laical de nuestra vocación, que es la razón misma de mi vida y de la vuestra, y el medio apto para la fecundidad del apostolado que desarrollamos en servicio de la Santa Iglesia, y para nuestra santidad personal" (135).

Esa razón de su vida se traduce en "el gravísimo compromiso de defender la integridad de nuestra espiritualidad, de nuestra vocación secular y de nuestra condición de simples fieles". No se trata de la reivindicación de derechos, sino del cumplimiento fiel de la Voluntad divina: "Si yo personalmente tengo -ante la Iglesia- el derecho a no tener derechos, de cara a Dios Señor Nuestro tengo el deber de poner todos los medios limpios sobrenaturales y humanos para cumplir la Santa Voluntad de Dios, en lo que concierne al establecimiento de su Obra, tal como El me la ha dado a entender" (136).

Ese poner todos los medios, esa insistencia, es, por lo demás, "un problema de conciencia: no quiero que se condene mi alma, ni las vuestras, por no suplicar y pedir filialmente, por ser yo con vosotros canes muti, non valentes latrare (Isai. LVI, 10); como perros mudos, que no se atreven a ladrar, defendiendo el tesoro de su Señor" (137).

g) Es necesario -concluye- "que solicitemos perseverantemente una solución jurídica clara -basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios- que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontifice, de las. almas" (138).

Esa solución -añade, como haciéndose eco de las dificultades encontradas- no es fruto de elucubraciones montadas sobre el vacío, o de gusto por novedades, sino manifestación de un deseo de constante fidelidad al carisma fundacional dentro del respeto, constante también, al derecho de la Iglesia. Digámoslo con sus propias palabras: "Y si, junto a la exposición de este problema espiritual -que afecta a la esencia misma de nuestra vocación-, sugerimos y razonamos también la solución técnica que juzgamos más adecuada, es porque queremos evitar que nadie nos englobe, con superficial apreciación del problema, en el grupo de ésos que el realismo administrativo de la Curia Romana da a veces en llamar misticismos proféticos, creadores de imaginarios problemas insolubles". "No, hijos míos -prosigue-; bien sabéis vosotros que no es ése nuestro caso. No inventamos problemas, ni pretendemos soluciones imposibles.

"Tenemos, ciertamente -continúa-, clara conciencia del carisma grande -don de Dios, thesaurus absconditus (cfr. Matth. XIII, 44)- con que la misericordia de Dios ha querido llenar y transformar nuestra vida". "Pero -añade- esa vocación específica, secular y laical, no es una construcción imaginaria, o un falso misticismo, ni tampoco una idea profética, nacida y anidada en la inteligencia de un estudioso de teología, sin más consistencia real que la abstracta de una idea.

"Nuestra vocación es una realidad viva, encarnada en la diaria existencia de muchísimas personas de condiciones, naciones, lenguas, y razas tan distintas, que, dispersas por el mundo, trabajan en servicio de la Iglesia, creen, aman y rezan, trabajan, sonrien y, mientras sirven siempre por amor de Jesucristo, esperan.

"Este es el realismo de nuestra vocación y, por tanto, del problema verdadero que la fidelidad a esa vocación plantea, que nos lleva ardientemente a desear la solución jurídica definitiva necesaria, que humildemente sugerimos" (139).

h) Esa petición perseverante, esa solicitud por abrir camino, cumplimiento de un deber de conciencia, deberá ser siempre planteada no en tono polémico, sino con lealtad y fidelidad de un buen hijo de la Iglesia: "Hijos míos, ya comprenderéis bien que no se trata en absoluto de intentar forzar la decisión de la Santa Sede, ni tampoco de polemizar con quienes sean llamados a estudiar este problema. (...) Hijas e hijos míos, he servido y amado a la Iglesia y al Papa con todo el ardor de mí corazón; y a veces, en la presencia del Señor, considero que este amor y este servicio -opere et veritate (I Ioann. III, 18), con pruebas externas de realidad y de verdad- son tan grandes como las del alma que más ame y más sirva.

"Pienso, por eso, que nadie podrá honestamente dudar de la rectitud de intención con que acudiremos de nuevo, a la hora oportuna, ante la Santa Sede. A ella someteremos con ilimitada confianza filial los motivos y las razones que tenemos, para hacer viable primero y, después,. más eficaz nuestro mejor servicio a la Santa Iglesia y a las almas" (140).

Desde el principio hasta el final, la Carta de 1962 revela una aguda conciencia de la importancia del problema planteado y de la necesidad de darle pronta solución, pero, a la vez, una actitud serena, un tono de esperanza, de segura confianza en que se resolverán las dificultades, de plena y acabada entrega a la Iglesia que, guiada por Dios, encontrará caminos para otorgar al Opus Dei una definitiva solución a su problema institucional. "Se ha dicho, hijos míos, que la Iglesia es Cristo confiado en manos de los hombres. (...) Me parece oportuno recordaros ahora esta naturaleza a la vez divina y humana de la Iglesia Santa, porque nosotros hemos de confiar este deseo nuestro de fidelidad a la vocación recibida, en manos de esos hombres en quienes Cristo mismo se confía. Y quiero -y os pido con toda el alma- que meditéis, como también yo medito, en esa forma de abandono humilde y esperanzado con que Cristo realiza este divino acto de confianza" (141).

"Os confieso -escribe más adelante- que esas posibles dificultades nunca me han inquietado. Me limito a pedirle al Señor que, si esos obstáculos alguna vez se diesen, El haga que nosotros tengamos la posibilidad de dialogar, de poder exponer en la sede y en el momento oportunos, las muchas razones que gracias a Dios tenemos para demostrar la rectitud de intención que nos anima, la eficacia de nuestro servicio y la legitimidad de lo que deseamos" (142).

Ya en los últimos pasajes de la Carta, remacha ese espíritu: "¡No admitáis, pues, ningún pensamiento de duda o de temor! Estad seguros: lo que queremos es de Dios, y va bien para servirle en todas las circunstancias, porque no somos sólo para esta edad, sino para cualquier época, para cualquier lugar" (143) "Cuantas veces razono sobre mi pequeñez y sobre el prodigioso desarrollo de la Obra en el mundo, siempre llego a concluir con este pensamiento, que tanto me ayuda a descansar en Dios: un hombre solo, y menos yo, no puede hacer esto: digitus Dei est hic (Exod. VIII, 19); aquí está bien clara la mano de Dios.

"De nuevo, hijos míos, en este momento crucial de la fundación de la Obra, ante ese modo razonable de movernos para salvar la naturaleza específica de nuestra vocación, el Señor nos llena el alma de paz y de certeza; y nos recuerda -fui tecum in omnibus ubicumque ambulasti (II Reg. VII, 9)- que ha estado siempre a nuestro lado, desde el primer día, aun en medio de las más tremendas tormentas" (144).

Y en ese mismo tono concluye: "¡Hijos míos! Con renovado amor a la Iglesia Santa, vamos a hacer lo que sobrenatural y humanamente podemos, para proporcionar a esta muchedumbre de la Obra -de la que somos directamente responsables- el pan de su fidelidad a la vocación. ¡Lo demás lo hará el Señor! Repetidle: ecce nos reliquimus omnia, et secuti sumus te, quid ergo erit nobis? (Matth. XIX, 27). Señor, haz una de las tuyas: que se vea que eres Tú" (145).

 

8. EN LOS COMIENZOS DEL PONTIFICADO DE PABLO VI (1963-1964)

 Los amplios textos de la Carta de 25 de mayo de 1962 no introducen novedades, desde una perspectiva técnico jurídica. Constituyen, no obstante, un testimonio de particular importancia sobre la actitud interior del Fundador del Opus Dei de cara a la última y definitiva etapa del itinerario jurídico: la conciencia de responsabilidad fundacional, el convencimiento de que ha llegado ya el momento decisivo, el sentido de Iglesia, son actitudes constantes, que van a presidir, adaptándose a las circunstancias históricas, todos los pasos sucesivos, bastante diversos entre sí por lo demás, ya que, a partir de 1963, el mundo, la Iglesia y el propio Fundador van a presenciar y vivir acontecimientos trascendentales.

El 3 de junio de 1963 falleció Juan XXIII. En el Cónclave celebrado a los pocos días, resultó elegido el hasta entonces Cardenal Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, que tomó el nombre de Pablo VI. La elección tuvo lugar el 21 de junio. Casi enseguida, Pablo VI confirmó que no sólo continuaría el Concilio iniciado bajo el pontificado de su predecesor, sino que lo haría de acuerdo con los plazos y períodos programados: la sesión siguiente comenzaría a fines de septiembre de ese año, según estaba previsto.

Todo esto afectaba al ¡ter jurídico del Opus Dei, tal y como su Fundador lo estaba viviendo: el desarrollo de los trabajos del Concilio Vaticano II permitía, en efecto, entrever la posibilidad de que se abriese en la legislación general de la Iglesia un cauce que hiciera viable la solución institucional del Opus Dei. Mons. Escrivá era consciente, por lo demás, de que la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei era difícilmente planteable de modo formal antes de la terminación de las sesiones conciliares, y de que, en su momento, debería afrontarse teniendo en cuenta, como es lógico, el resultado de los trabajos del Concilio. En esas circunstancias, bien personalmente, bien a través de don Alvaro del Portillo, orientó su actividad en el sentido de poner en conocimiento de diversas personalidades de la Curia Romana la todavía no resuelta cuestión institucional del Opus Dei (146).

Con independencia de estos contactos y gestiones, el 2 de octubre de 1963 el Fundador dirigió un escrito a Pablo VI en el que proponía modificaciones a las Constituciones de 1950 (147). Desde años atrás, y aparte de las reflexiones y estudios de fondo en orden a la nueva y futura solución jurídica, el Fundador había ido anotando posibles cambios en las Constituciones del Opus Dei. Fue proponiendo a la Santa Sede algunos de esos cambios, basándose en las facultades que le habían sido concedidas el 2 de agosto de 1950 (148); otros los dejó para más adelante. En el otoño de 1963, consideró oportuno recopilar esas anotaciones, y proponer a la Santa Sede su aprobación; el 24 de octubre, la Congregación de Religiosos contestó dando su conformidad (149).

Estas modificaciones, en sí mismas, no afectan a la configuración jurídica general del Opus Dei, cuya revisión queda pendiente. Por eso, nos limitaremos a hacer una somera referencia. Las más importantes consisten en la supresión de los capítulos III y IV de la Parte II del texto de 1950, en los que se trata del espíritu del Instituto y de algunas costumbres y prácticas piadosas, por considerar que la ascética fundamental del Opus Dei está recogida en el capítulo V -De pietatis officüs sociorum-; en algunos retoques respecto a la duración de los cargos de gobierno y al regimen de las asambleas; en la supresión de las Semanas Generales de Trabajo, que la experiencia había demostrado innecesarias, ya que sus fines eran cumplidos por los Congresos Generales Ordinarios; y en la introducción de normas sobre el régimen de las Regiones en los casos de imposibilidad de comunicación con el Presidente General y su Consejo, y sobre el régimen general en los casos en que esté vacante el cargo de Presidente General (150).

Una vez aprobadas esas modificaciones y adiciones por la Santa Sede, el Fundador procedió a una nueva edición de las Constituciones, con el texto resultante compuesto de 398 números, bajo el título Codex Iuris Peculiaris Societatis Sacerdotalis Sanctae Crucis et Operis Dei, datado el 24 de octubre de 1963.

El 31 de octubre de ese mismo año, Mons. Escrivá remitió al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, el texto impreso de dicho Codex. Acompañó el envío con una carta en la que dejaba constancia de que el Opus Dei se encontraba todavía lejos de la solución jurídica definitiva a la que aspiraba: "Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza de que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que El ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar".

Y proseguía: "En espera de que llegue ese momento, todos mis hijos e hijas, esparcidos por todo el mundo, continúan rezando por esta intención, ya que son bien conscientes de que el Opus Dei es de derecho un Instituto secular, pero no lo es de hecho. No tenemos prisa, porque el Señor, en su infinita e inescrutable Sabiduría, nos mostrará el camino y el tiempo oportunos para cumplir su Voluntad sobre el Opus Dei, que -me siento obligado a decirlo- es verdaderamente suyo y no de este pobre pecador". El planteamiento fijado en la Carta de 2 de octubre de 1958, y al que ha ajustado desde entonces su modo de actuar, queda así consignado formalmente en una comunicación oficial a la autoridad de la que jerárquicamente depende el Opus Dei, según la configuración jurídica que se desea superar" (151).

Desde el momento de la elección de Pablo VI, el Fundador había evocado la figura de aquel Mons. Montini, a quien conociera en su primera estancia romana, en 1946, y del que pudo decir que fue la primera mano amiga que encontró en Roma. El 24 de enero de 1964 fue recibido en audiencia por primera vez. En el curso de esa conversación, Pablo VI mostró hacia el Fundador y el Opus Dei el mismo afecto de siempre, y se interesó por el problema institucional de la Obra (152).

Como resultado de la audiencia, Mons. Escrivá envió (153) a Mons. Dell'Acqua, Sustituto de la Secretaria de Estado para los Asuntos Ordinarios, una carta, con fecha 14 de febrero, para que la hiciese llegar al Santo Padre (154). Junto con esta carta, cumpliendo un deseo manifestado por el Papa en la audiencia precedente, remitió "un pequeño volumen que contiene el Ius peculiare del Opus Dei (Constituciones)" en su edición de 24 de octubre de 1963, incluyendo a modo de introducción la Carta de 2 de octubre de 1958 a la que acabamos de referirnos. Acompañó, además, otro pequeño volumen relativo al espíritu del Opus Dei, y una amplia nota -Appunto riservato all'Augusta Persona del Santo Padre- en que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu.

Entre otros asuntos tratados en este appunto, incluía algunas referencias al problema institucional del Opus Dei: "me siento obligado en conciencia, ante Dios, a hacer lo posible a fin de que un fenómeno pastoral, universal, promovido por el Señor para el servicio de la Santa Iglesia aunque se haya valido de un tan pobre instrumento como yo, no sea sofocado". Y más adelante, continuaba: "Le suplico, Santo Padre, que no considere lo que he escrito como un deseo de singularizarme: no se trata de soberbia, sino del amor que debo a esta Obra que el Señor ha querido hacer surgir para servir humildemente a la Iglesia. Amor que me impulsa también a desear una solución definitiva, que haga imposible nuestra equiparación a los religiosos, que impida jurídica y prácticamente la inclusión del Opus Dei entre los estados de perfección". Después, aludiendo a la petición de 1962, añadía: "Tal solución debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común: ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico" (155).

En la carta al Papa con la que enviaba este appunto, el Fundador escribía: "Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir, que no tenemos prisa: sin embargo, es grande nuestra esperanza en el deseado ordenamiento definitivo, para asegurar el mejor desenvolvimiento de nuestra vocación específica así como el mejor fruto de nuestro servicio filial a la Iglesia". En suma, no presentaba, ni con esta carta ni con el appunto anejo, una petición formal para que se procediera a un estudio de la cuestión institucional del Opus Dei, sino que únicamente abría confiadamente su corazón al Santo Padre: sabía bien -y así le habían aconsejado también algunas personas en la Curia romana- que era oportuno esperar a la conclusión del Concilio para plantear de nuevo oficialmente la cuestión. Quedó, por eso, un tanto sorprendido, cuando en el mes de mayo siguiente conoció, por una conversación con Mons. Paul Philippe, entonces Secretario de la Sagrada Congregación de Religiosos, que algunas personas de la Santa Sede habían estudiado esta cuestión a partir de la carta y notas enviadas a Pablo VI. El Fundador se dirigió entonces al Cardenal Antoniutti, Prefecto de la misma Congregación, para ofrecerse a proporcionar todos los datos y explicaciones necesarias a fin de profundizar en el asunto, si fuese el caso; se le respondió, de palabra y privadamente, que por el momento no era posible ir adelante con ese estudio.

El 15 de agosto siguiente, el Fundador escribió una extensa carta a Mons. Dell'Acqua, fechada en París (156).Después de mostrar su alegría por la Encíclica Ecclesiam suam, primera de Pablo VI, decía: "rezo también contínuamente por la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. No tengo prisa -aunque me asalta el pensamiento de que, en cualquier momento, podrá decirme el Señor: redde rationem villicationis tuae-, pero pienso que, terminado el Concilio, tal vez podría estudiarse nuestra cuestión. Y ya desde ahora, para cuando llegue la ocasión de llevar a cabo ese estudio, considero obligación mía hacer presente humildemente que el Opus Dei, como me ha dicho V. E. más de una vez, es un fenómeno pastoral nuevo, y como tal espero que sea estudiado" (157).

En párrafo posterior, y con referencia a ese necesario estudio, añadía: "Para poder explicar mejor todo -en caso de que se constituyese una Comisión, o se preguntase a algunas personas, tanto teólogos como juristas- pienso que sería sumamente oportuno que yo pudiese explicar personalmente a cada una de ellas, no sólo como teólogo o como jurista, sino sobre todo (no es soberbia) como aquél que más conoce nuestra vida: los frutos de nuestro servicio a la Iglesia y a las almas, concedidos por el Señor en estos 36 años; las dificultades encontradas; los motivos de estas dificultades, y todo cuanto aquellas personas quisieran saber. Estoy convencido de que, con estos deseados contactos personales, con este estudio común, se podría llegar a una unidad de criterio, y de que las personas eventualmente designadas para hacer tal estudio bendecirían a Dios, porque ha querido promover este apostolado nuestro. Con toda sinceridad, pienso igualmente que nadie podría considerar su parecer como definitivo, sin antes oírme, sin un diálogo clarificador, porque sin este estudio realizado en común no podría en verdad tener suficiente conocimiento del Opus Dei, al faltarle los datos que yo humildemente debería proporcionar.

"De este modo -seguía- podrá llegarse a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio, sino que nos permita trabajar de tal rhanera que los Revmos. Ordinarios, a los que amamos opere et veritate, estén siempre contentos de nuestro trabajo; que los derechos de los Obispos continúen, como ahora, bien firmes y seguros; y, finalmente, que podamos seguir nuestro camino de amor y de dedicación, sin inútiles obstáculos a este servicio a la Iglesia, y por tanto, al Papa, a los Obispos, a las almas".

Mons. Escrivá fue recibido nuevamente por Pablo VI el 10 de octubre de 1964. La audiencia fue otra vez muy cordial; se habló del problema institucional de la Obra, y quedó patente que era más oportuno esperar a la terminación del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica definitiva dentro del derecho común, adecuada al carisma propio del Opus Dei (158).

 

9. UN LIBRO DE "CONVERSACIONES"

 En este período, y en particular, después de la audiencia con Pablo VI, Mons. Escrivá de Balaguer llegó a una convicción clara: antes de poder plantear, formalmente y con perspectiva de éxito, la propuesta de una nueva configuración jurídica para el Opus Dei, era necesario no sólo esperar a que terminase el Concilio Vaticano II, sino, además, dejar pasar algún tiempo, a fin de que los documentos y orientaciones conciliares pudieran ser asimilados, y el Romano Pontífice hubiera dictado las oportunas normas de aplicación, en los casos en que la materia lo requiriera. Mientras tanto, se disponía de espacio para rezar y para preparar los pasos futuros.

En 1966 un periodista francés, del diario Le Figaro, solicitó al Fundador de la Obra una entrevista, que le fue concedida. A esa entrevista siguieron otras, a petición de diversas publicaciones americanas y europeas, hasta un total de siete (159). Recogiendo esas declaraciones, junto con una homilía pronunciada el 8 de octubre de 1967 en Pamplona, en el campus de la Universidad de Navarra, ante unas 30.000 personas, se publicó en 1968 un libro con el título Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, que alcanzó enseguida una amplia difusión (160). Vale la pena examinarlo, ya que Mons. Escrivá de Balaguer tuvo ocasión de extenderse ampliamente sobre diversos aspectos del espíritu, apostolado y naturaleza del Opus Dei. Cabe, incluso, decir que Conversaciones aporta, en cierto modo, una documentación análoga a las Cartas de los años cincuenta y principios de los sesenta, antes analizadas. En las Cartas, Mons. Escrivá explicaba la situación institucional del Opus Dei a los propios miembros de la Institución; en Conversaciones se dirige al gran público, de modo que sus páginas nos permiten adentrarnos en su doctrina y percibir cómo presentaba el Opus Dei en esta importante coyuntura de su historia jurídica.

A lo largo de las diversas entrevistas, Mons. Escrivá se expresa siempre en tono positivo, huyendo de toda polémica. No alude a la evolución de los Institutos Seculares, sobre la que, en esos años postconciliares, se discutía ampliamente; más aún, cuando uno de los periodistas le dirige una pregunta directa sobre esta cuestión, responde que es un tema que no estima oportuno tratar, y pasa enseguida a otros puntos (161). Tampoco encontramos ninguna referencia explícita a la decisión, ya tomada, de promover una nueva solución jurídica, aunque más de una frase tiene como telón de fondo, muy claramente, los hechos y las líneas de actuación a las que antes nos hemos referido.

Así, por ejemplo, en la entrevista concedida a la publicación española "Palabra", antes de contestar a una pregunta muy genérica, acerca de la inserción del Opus Dei en la acción pastoral de toda la Iglesia, expone lo que califica de "aclaración previa", y que no es sino una síntesis del panorama histórico que viene esbozando desde 1948, a fin de situar al Opus Dei en el contexto general del desarrollo de la espiritualidad cristiana y sentar las bases para toda posterior consideración de su estatuto jurídico: "El Opus Dei no es ni puede considerarse una realidad ligada al proceso evolutivo del estado de perfección en la Iglesia, no es una forma moderna o aggiornata de ese estado. (...) Baste considerar -porque una completa exposición doctrinal sería larga- que al Opus Dei no le interesan ni votos, ni promesas, ni forma alguna de consagración para sus socios, diversa de la consagración que ya todos recibieron con el Bautismo. Nuestra Asociación" (162) no pretende de ninguna manera que sus socios cambien de estado, que dejen de ser simples fieles iguales a los otros, para adquirir el peculiar status perfectionis. Al contrario, lo que desea y procura es que cada uno haga apostolado y se santifique dentro de su propio estado, en el mismo lugar y condición que tiene en la Iglesia y en la sociedad civil. No sacamos a nadie de su sitio, ni alejamos a nadie de su trabajo o de sus empeños y nobles compromisos de orden temporal". "La realidad social, la espiritualidad y acción del Opus Dei -concluye- se insertan, pues, en un venero muy distinto de la vida de la Iglesia: concretamente, en el proceso teológico y vital que está llevando el laicado a la plena asunción de sus responsabilidades eclesiales, a su modo propio de participar en la misión de Cristo y de su Iglesia. Esta ha sido y es, en los casi cuarenta años de existencia de la Obra, la inquietud constante -serena, pero fuerte- con la que Dios ha querido encauzar, en mi alma y en la de mis hijos, el deseo de servirle" (163).

Desde una perspectiva más concreta, es decir, no la propia de los planteamientos teológicos de fondo, sino la de las tipificaciones jurídicas, aborda el tema en la entrevista con el corresponsal de "Time". El periodista americano le pregunta con qué instituciones cabría comparar el Opus Dei: ¿con las Ordenes religiosas y con los Institutos Seculares, o con Asociaciones católicas del tipo, por ejemplo, de la Holy Name Sociéty, los Caballeros de Colón, etc.?. "No es fácil encontrar una respuesta -comienza el Fundador-, pues al intentar comparar entre sí a organizaciones con fines espirituales se corre el riesgo de quedarse en rasgos externos o en denominaciones jurídicas, olvidando lo que es más importante: el espíritu que da vida y razón de ser a toda la labor". La frase es, sin duda, significativa, si recordamos el contexto histórico. Por lo demás, Mons. Escrivá, después de esa primera advertencia, sigue adelante: "Me limitaré a decirle -fueron sus palabras- que, con respecto a las [instituciones] que ha mencionado, [el Opus Dei] está muy lejano de las órdenes religiosas y de los institutos seculares y más cercano de instituciones como la Holy Name Society".

La decisión de situar siempre claramente al Opus Dei no con referencia al estado de perfección o a la vocación religiosa, sino -como reclama su naturaleza- en el ámbito del común vivir cristiano, ha regido su contestación. Así lo subrayan, además, las siguientes palabras, en las que, prescindiendo de comparaciones, esboza una descripción del Opus Dei, sin expresiones técnicas del Derecho canónico, pero extremadamente precisa: "El Opus Dei es una organización internacional de laicos, a.la 'que pertenecen también sacerdotes seculares (una exigua minoría en comparación con el total de socios). Sus miembros son personas que viven en el mundo, en el que ejercen su profesión u oficio. Al acudir al Opus Dei no lo hacen para abandonar ese trabajo, sino al contrario buscando una ayuda espiritual con el fin de santificar su trabajo ordinario, convirtiéndolo también en medio para santificarse o para ayudar a los demás a santificarse". "No cambian -prosigue- de estado -siguen siendo solteros, casados, viudos o sacerdotes-, sino que procuran servir a Dios y a los demás hombres dentro de su propio estado". "Al Opus Dei -añade, introduciendo un lenguaje más técnico- no le interesan ni votos ni promesas, lo que pide de sus socios es que, en medio de las deficiencias y errores propios de toda vida humana, se esfuercen por practicar las virtudes humanas y cristianas, sabiéndose hijos de Dios".

La contestación -larga, como puede verse- termina con un párrafo en el que evoca una realidad a la que siempre le gustó aludir refiriéndose al Opus Dei, con conciencia de que ése, y no otras experiencias históricas, es el paradigma adecuado para comprenderla: los primeros cristianos. "Si se quiere buscar alguna comparación -dice-, la manera más fácil de entender el Opus Dei es pensar en la vida de los primeros cristianos. Ellos vivían a fondo su vocación cristiana; buscaban seriamente la perfección a la que estaban llamados por el hecho, sencillo y sublime, del Bautismo. No se distinguían exteriormente de los demás ciudadanos". Eso son también los socios del Opus Dei -concluye-: "personas comunes", que "desarrollan un trabajo corriente" y "viven en medio del mundo como lo que son: ciudadanos cristianos que quieren responder cumplidamente a las exigencias de su fe (164).

Al hilo de las preguntas que los periodistas le dirigen, Mons. Escrivá de Balaguer va glosando, a través de las páginas de Conversaciones, diversos rasgos de la vida, del espíritu y del apostolado de la Obra. Responde también a interrogantes concretos sobre el • desarrollo del Opus Dei en uno o en otro país, sobre dificultades o incomprensiones encontradas, sobre perspectivas de futuro. La imagen del Opus Dei que emerge de ese conjunto de respuestas es la que cabe resumir con la expresión que Mons. Escrivá acuñara en los comienzos de su labor, y a la que volvió después con frecuencia, también en estas declaraciones: "una organización desorganizadai  (165). Es decir, la de una amplitud de personas, hombres y mujeres de los más variados países y condiciones sociales, actuando cada una en su propio ambiente, con absoluta espontaneidad, con plena libertad, según su personal saber y entender. Y paralelamente, la de una institución, el Opus Dei, cuya tarea consiste, fundamentalmente, en facilitar una formación doctrinal-teológica y unos auxilios espirituales adecuados a quienes, viviendo en el mundo, aspiran a actuar de forma coherente con cuanto implican la palabra y el ejemplo de Cristo (166).

Ciertamente, existe un régimen de gobierno del Opus Dei y, en consecuencia, una organización, y de esto se habla también en Conversaciones, aunque Mons. Escrivá de Balaguer subraya que, en todo momento, se procura que sea "un mínimo", lo "estrictamente indispensable" (167). Se menciona también la existencia de actividades apostólicas propias, que no sólo han de ser siempre de carácter espiritual, sino que se conciben como "focos de irradiación del espíritu cristiano' (168), como tareas que, de una manera o de otra -cada una según su naturaleza-, contribuyan a "que haya muchos hombres y mujeres que procuren ser buenos cristianos y, por tanto, testigos de Cristo en medio de las ocupaciones ordinarias": ésa es la finalidad a la que se ordenan (169). Pero se insiste a la vez en que, si se quiere captar en todo su alcance la actividad del Opus Dei, no debe colocarse el acento en realizaciones educativas, benéficas, etc. -por muy importantes que puedan ser-, sino en la vida cristiana de las personas singulares: "El apostolado más importante del Opus Dei, es el que cada socio realiza con el testimonio de su vida y con su palabra, en el trato diario con sus amigos y compañeros de profesión", y el que, de igual forma, realizan otras muchas personas que, sin ser miembros de la Obra, han recibido de un modo o de otro el influjo de su espíritu (170).

Al comparar entre sí las preguntas y respuestas recogidas en Conversaciones, se tiene la impresión de que, en más de una ocasión, Mons. Escrivá se esfuerza por ampliar el horizonte de quienes le entrevistan, elevando su atención, desde cuestiones muy circunscritas o desde problemas coyunturales, al conjunto del fenómeno pastoral que el Opus Dei implica y representa. En todo caso, sea en esos momentos, sea en general a lo largo de la exposición, el Fundador tiene presente y evoca esa amplia variedad de hombres y mujeres, sacerdotes y seglares, solteros y casados, que de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, se esfuerzan por vivir la fe cristiana en los más diversos países y situaciones. El tono de sus palabras evidencia que, al actuar así, no lo hace por el simple deseo de dejar constancia de una realidad -lo que el Opus Dei era de hecho-, sino la de subrayar la razón de ser de la Obra, la finalidad para la que Dios la inspiró el 2 de octubre de 19281 (171).

De ahí que no sólo reafirme con frecuencia la llamada universal a la santidad, sino que, en ocasiones, prolongue su reflexión, para poner de manifiesto algunas perspectivas de fondo que el conjunto de su predicación presupone, y a las que ha contribuido a abrir camino en la conciencia del cristianismo contemporáneo. Así, por ejemplo -y el tema tiene importancia para nuestra historia-, la visión de la Iglesia "como comunidad formada por todos los fieles", en la que todos "somos solidarios de una misma misión, que cada uno debe realizar según sus personales circunstancias" (172). Comunidad, pues, en la que nadie es pasivo, sino en la que todos, sean quienes sean y estén donde estén, participan y a la que todos contribuyen, ya que: "allá donde hay un cristiano que se esfuerza por vivir en nombre de Jesucristo, allí está presente la Iglesia (173). Comunidad, consiguientemente, en la que el sacerdote renuncia a cualquier clericalismo, y encuentra su máxima gloria en promover entre todos los cristianos la conciencia de su personal vocación y dignidad, y en la que el laico se sabe llamado a cumplir una tarea no ya, meramente, como consecuencia de encargos o mandatos jerárquicos, sino en virtud de su propio Bautismo, que le inserta en Cristo y en su Iglesia y le hace participar de su misión y de su vida (174).

O también, y paralelamente, la afirmación del valor cristiano del mundo, en que el hombre vive y con cuyas estructuras y tareas se entreteje la vida del cristiano, particularmente la del laico o cristiano corriente, que debe ver en ese conjunto de realidades y en su personal ser y estar en el mundo, no un mero dato sociológico, sino un componente esencial de su vocación divina. Esta enseñanza aflora. con gran frecuencia a lo largo de las páginas de Conversaciones, pero quizás en ningún momento con mayor fuerza que en la homilía de octubre de 1967, con que se cierra el libro. Fue pronunciada, como ya dijimos, en el campus de la Universidad de Navarra, concretamente, en una gran explanada al aire libre, rodeada de edificios y de árboles. Después de aludir a ese recinto, Mons. Escrivá proseguía: "¿No os confirma esta enumeración, de una forma plástica e inolvidable, que es la vida ordinaria el verdadero lugar de vuestra existencia cristiana? Hijos míos, allí donde están vuestros hermanos los hombres, allí donde están vuestras aspiraciones, vuestro trabajo, vuestros amores, allí está el sitio de vuestro encuentro cotidiano con Cristo. Es, en medio de las cosas más materiales de la tierra, donde debemos santificarnos, sirviendo a Dios y a todos los hombres.

"Lo he enseñando constantemente con palabras de la Escritura Santa: el mundo no es malo, porque ha salido de las manos de Dios, porque es criatura suya, porque Yaveh lo miró y vio que era bueno (cfr. Gen. 1, 7 y ss.). Somos los hombres los que lo hacemos malo y feo, con nuestros pecados y nuestras infidelidades. No lo dudéis, hijos míos: cualquier modo de evasión de las honestas realidades diarias es para vosotros, hombres y mujeres del mundo, cosa opuesta a la voluntad de Dios.

"Por el contrario, debéis comprender ahora -con una nueva claridad- que Dios os llama a servirle en y desde las tareas civiles, materiales, seculares de la vida humana: en un laboratorio, en el quirófano de un hospital, en el cuartel, en la cátedra universitaria, en la fábrica, en el taller, en el campo, en el hogar de familia y en todo el inmenso panorama del trabajo, Dios nos espera cada día. Sabedlo bien: hay un algo santo, divino, escondido en las situaciones más comunes, que toca a cada uno de vosotros descubrir" (175).

Mencionemos, finalmente, las enseñanzas sobre el sacerdocio ministerial y su función en la Iglesia y en la realización de cualquier tarea apostólica. Aparecen en varios pasajes, acudiendo también, una vez más, a la metáfora, ya mencionada, del "muro sacramental": cada miembro del Opus Dei -en términos más generales, cabría decir lo mismo de cada cristiano- "procura ser apóstol en su propio ambiente de trabajo, acercando las almas a Cristo mediante el ejemplo y la palabra: el diálogo. Pero en el apostolado, al conducir a las almas por los caminos de la vida cristiana, se llega al muro sacramental. La función santificadora del laico tiene necesidad de la función santificadora del sacerdote, que administra el sacramento de la Penitencia, celebra la Eucaristía y proclama la Palabra de Dios en nombre de la Iglesia (176). A partir de ese núcleo, se extiende en otros momentos sobre el sacerdocio en general (177), sobre el papel de los sacerdotes en el apostolado del Opus Dei (178), o también, específicamente, sobre la posibilidad de que sacerdotes incardinados en diócesis se adscriban a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

"Las circunstancias de la vida eclesiástica que motivaron y motivan esa preocupación mía y esa labor -ya institucionalizada- de la Obra -comenta en una de las entrevistas, en relación con este último punto-, no son circunstancias de carácter más o menos accidental o transitorio, sino exigencias permanentes de orden espiritual y humano, íntimamente unidas a la vida y al trabajo del sacerdote diocesano. Me refiero fundamentalmente a la necesidad que éste tiene de ser ayudado -con espíritu y medios que en nada modifiquen su condición diocesana- a buscar la santidad personal en el ejercicio de su propio ministerio"; a eso -añade- aspira a contribuir el Opus Dei, cuyo espíritu "tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio -unusquisque, in qua vocatione vocatus est, in ea permaneat (I Cor. VII, 20)-, sino que lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible". Por eso -concluye-, cuando un sacerdote se adscribe a la Obra, no modifica ni abandona su vocación diocesana -dedicación al servicio de la Iglesia local a la que está incardinado, plena dependencia de propio Ordinario, espiritualidad secular, unión con los demás sacerdotes, etc., sino que, por el contrario, se compromete a vivir esa vocación con plenitud, porque sabe que ha de buscar la perfección precisamente en el mismo ejercicio de sus obligaciones sacerdotales, como sacerdote diocesano" (179).

Tales son, en síntesis, algunas de las principales ideas contenidas en Conversaciones. Ni que decir tiene que Mons.' Escrivá, en las entrevistas concedidas entre 1966 y 1968, tenía presente no sólo el problema institucional del Opus Dei y la búsqueda de una solución jurídica que superara las insuficiencias de las anteriores, sino otros muchos afanes, relacionados con la vida general de la Iglesia y con el desarrollo del apostolado de la Obra. Los puntos que hemos recogido afectan, de un modo o de otro, al tema que aquí nos ocupa, y testimonian cómo, en esos años -y en espera de que llegara el momento de iniciar nuevas gestiones-, el Fundador del Opus Dei reiteró, no sólo ante las autoridades eclesiásticas y los miembros de la Obra, sino también de cara a la opinión pública en general, las perspectivas que explicaban y exigían la necesidad de cambiar la configuración jurídica del Opus Dei.

Es obvio, por otra parte, que tanto la reafirmación de la posición adoptada, como las explicaciones teológicas que la acompañan, constituyen datos o hechos que fueron contribuyendo a ese cambio de ambiente, a ese madurar de las ideas, que haría posible la posterior consecución de la nueva y definitiva solución jurídica. El itinerario que llevaría a su efectiva concreción estaba, por lo demás, ya a punto de iniciarse: comenzaría, en efecto, en 1969, y abriría un proceso largo, que culminará en 1982-1983.

 


Notas: 

1. Sobre la expansión de la labor del Opus Dei en estos años, puede encontrarse una visión sintética en los estudios biográficos citados en la nota 1 del capítulo I; otros datos están tomados de AGP, Sezione "Fondazioni".

2. La cifra de 307 se refiere a sacerdotes provenientes de los seglares del Opus Dei; no incluye, pues, a los sacerdotes incardinados en diócesis, socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. En la cifra de 30.353 se incluyen los miembros de las dos Secciones, tanto célibes como casados.

3. Puede consultarse el documento formal de erección en Apéndice documental, n. 35.

4. Puede verse el relativo documento en Apéndice documental, n. 36.

5. Además del viaje de otoño de 1949, al que ya hemos hecho referencia en un capítulo anterior, en abril y mayo de 1955 recorrió el Norte de Italia, Suiza, Alemania y Austria; en noviembre y diciembre del mismo año viajó por Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, Suiza y Austria; en junio de 1956, y en agosto y septiembre de 1957, estuvo de nuevo en varios países de Europa.

6. El corresponsal de The Times concluía así su semblanza: "El logro notable de Mons.

Escrivá es haber formado una entidad corporativa de hombres maduros de muchas naciones, inspirada en principios a la vez nuevos y elementales" (Spanish Founder of Opus Dei, en "The Times", 20-VIII-1959).

7. Escribía el Fundador en la Carta de 1951: "Consideraba, en efecto, que una vez obtenida la aprobación definitiva y dependiendo directamente del Romano Pontífice, aquellos que atacaban nos dejarían en paz. Pero me he equivocado" (Carta, 24-XII-1951, n. 229).

8. Carta, 24-XII-1951, n. 260; RHF 20154, p. 51; sobre estos hechos y los siguientes vid. F. GONDRAND, O.C. (cap. 1, nota 1), pp. 227-234; A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 259-261; P. BERGLAR, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 240-241.

9. RHF, T-3360. En Carta, 25-1-1961, nn. 44-45, Mons. Escrivá relata estos hechos y los sucesivos.

10. AGP, Sezione "Fondazioni", Italia VI, doc. 1-4.

11. El Cardenal Protector -figura contemplada en el CIC 1917, c. 499 § 2- era nombrado por la Santa Sede, y su función había quedado reducida en el Código entonces vigente a promover el bien del Instituto con sus consejos y patrocinio. Esta figura fue suprimida el 28-IV-1964 con una notificación de la Secretaria de Estado al Cardenal Decano del S. Colegio de Cardenales (Cfr. X. OCHOA, Leges Ecclesiae post Codicem iuris canonici editae, III, Roma 1972, n. 3185, col. 4490).

12. RHE, E17-520312t-1.

13. RHF, T-3360. Sobre la importancia de estos hechos en el iter jurídico del Opus Dei, volveremos más adelante en el apartado 3 de este mismo capítulo.

14. "Dentro del año que va a comenzar, celebraremos las bodas de plata de nuestra Obra. Y las celebraremos con nuestro estilo, en familia, sin ruido: habrá -en cada casa, en cada Centro, en cada hogar, donde quiera que viva un hijo o una hija de Dios en su Opus Dei- alborozo de juventud, visión sobrenatural de nuestro Camino (...). Y debe haber también una renovación de fidelidad a la llamada divina, para ser en medio del mundo sembradores de alegría y de paz" (RHF, EF-521200-1).

15. Entre otros detalles, manifiesta Mons. Escrivá de Balaguer en su carta: "os escribo estas líneas para que todos vosotros -hijos e hijas de Dios en su Obra- os dispongáis a celebrar ese día no sólo con el tradicional hacimiento de gracias, sino con una renovación gozosa de vuestra entrega al servicio de las almas, cada vez más filialmente unidos a la Iglesia y al Papa". Y más adelante se refiere a que el "heroísmo sin ruido de vuestra vida ordinaria será la manera más normal, según nuestro espíritu, de solemnizar las Bodas de Plata" (RHF, EF-530908-1).

16. El texto completo de esta carta puede verse en el Apéndice documental, n. 37.

17. Puede consultarse esta carta en el Apéndice documental, n. 38.

18. Esta carta puede consultarse en el Apéndice documental, n. 39. Recogiendo estas y otras manifestaciones de aprecio, así como una selección de textos de los documentos de aprobación, se publicó un volumen (Opus Dei, 2-X-192812-X-1953, Madrid 1953), que tuvo amplia difusión.

19. AAS, 49 (1957), pp. 881-883. Mons. Orbegozo fue consagrado Obispo titular de Ariasso en 1963. Estuvo al frente de la Prelatura hasta 1968, fecha en que fue nombrado Obispo de Chiclayo. Le sustituyó Mons. Sánchez Moreno, también sacerdote del Opus Dei, que era, desde 1961, Obispo titular de Nilópolis y auxiliar de Chiclayo.

Las dos provincias de Yauyos y Huarochiri ocupaban un amplio territorio en una de las zonas más escarpadas y más necesitadas de atención de la sierra peruana. Pasados unos años, en 1962, la Santa Sede agregó a la Prelatura de Yauyos la provincia de Cañete, hasta entonces de la Archidiócesis de Lima, llegando a alcanzar así la Prelatura un territorio de 15.516 kilómetros cuadrados (AAS, 54, 1962, pp. 735-737).

20. RHF, 20519, pp. 16 ss.

21. Contaba en 1959 con Escuelas de Derecho, Medicina, Enfermería, Historia y Ciencias, y con los Institutos de Periodismo, Estudios Superiores de la Empresa y Derecho Canónico.

22. AGP, Sezione Giuridica "Fondazioni", Universidad de Navarra, 1 y II.

23. AAS, 51 (1960), pp. 988-990. El Estudio General de Navarra había iniciado su actividad en conexión con la Universidad estatal de Zaragoza y obtuvo, a partir del 8 de septiembre de 1962, el pleno reconocimiento de los efectos civiles de sus estudios y títulos por el Estado español, después de la firma de un convenio entre la Santa Sede y el Estado sobre universidades de estudios civiles (5-IV-1962); sobre este convenio, vid. A. DE FUENMAYOR, El convenio entre le Santa Sede y España sobre Universidades de estudios civiles, Pamplona 1966.

24. RHF, D-15102. Poco tiempo antes, Mons. Escrivá había sido nombrado miembro honorario de la Pontificia Academia Teológica Romana (19-XII-1955) (RHF, D-15099), y Consultor de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades (23-VII-1957) (RHF, D-15101); unos meses después del nombramiento de Gran Canciller, fue designado Consultor de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico (21-111-1961) (RHF, D-15103).

 25. El Boletín Oficial del Estado de 28-V-1960 publicó una Orden del Ministerio de Educación Nacional de 21-IV-1960, por la que, vista la petición de la Facultad de Filosofia y Letras y el informe favorable del Rectorado de la Universidad de Zaragoza, autorizaba el nombramiento de Mons. Escrivá como Doctor honoris causa.

26. Sobre cuanto sigue, además de las referencias que se encuentran en las obras de P. BERGLAR, F. GONDRAND y A. VÁZQUEZ DE PRADA citadas en nota 1, puede consultarse una amplia crónica de su estancia en Pamplona en J.L. ALBERTOS, La gran jornada universitaria de Navarra, en "Nuestro Tiempo", 7 (1960), pp. 610-628, y en El Estudio General de Navarra, Universidad Católica, Madrid 1961, volumen editado por la Universidad de Navarra con motivo de su erección. Sobre el acto académico en Zaragoza, vid. la revista del Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Zaragoza "Universidad. Revista de Cultura y Vida Universitaria", 37 (1960), pp. 26-31. Sobre el viaje en general, RHF, 20541, pp. 18-36; y 20589, pp. 186-205.

27. Esas mismas perspectivas de universalidad, estuvieron presentes, aunque con tono académico, el 25 de octubre, en el discurso que pronunció en el solemne acto universitario celebrado en Pamplona, en presencia del Claustro de profesores, representantes de otras Universidades españolas, Ayuntamiento de Pamplona en corporación, del Nuncio en España Mons. Antoniutti, del Ministro de Justicia don Antonio Iturmendi, que ostentaba la representación del Jefe del Estado, y de numerosas personalidades civiles y eclesiásticas, entre estas últimas un tercio del episcopado español: "Este carácter católico, es decir, universal, es la nota distintiva del Estudio General de Navarra, al que la Iglesia ha encomendado una labor cultural y apostólica, que si bien se asienta y realiza en el solar de la Nación española, sobrepasa -por la finalidad que le incumbe- el marco estricto de sus fronteras. En el horizonte de esa labor se hallan países del continente americano unidos por viejas tradiciones y países jóvenes recientemente constituidos, sin olvidar otros pueblos antiguos que un día conocieron la luz de la fe y a los que la Iglesia también dedica sus solícitos desvelos".

28. Con ocasión del ochenta cumpleaños de Pío XII, que tuvo lugar en 1956, se realizó en todo el mundo católico una colecta para ofrecerle como regalo cuanto se recogiera. Pío XII determinó que esa cantidad se destinase a una obra social, pero su fallecimiento sobrevino antes de que hubiera especificado el destino concreto. Fue Juan XXIII quien, en los primeros meses de su pontificado, decretó que se dedicara a una labor de ese tipo en uno de los barrios obreros de Roma, el Tiburtino, y la confió al Opus Dei.

29. Al día siguiente, "L'Osservatore Romano" (edición del 22/23-XI-1965) dedicaba las dos primeras páginas a los actos del Tiburtino, reproduciendo por entero la homilía pronunciada por el Papa durante la celebración que allí tuvo lugar, así como amplios pasajes del discurso de Mons. Escrivá, junto a otras crónicas y comentarios. Una documentación más amplia en RHF, 20571, pp. 19-38.

30. A. OBERTI, Preparazione, significato e prospettive del Convegno Internazionale degli Istituti Secolari, en AA.VV. Nel mondo e per il mondo. Gli Istituti Secolari, oggi, Roma 1972, p. 18.

31. A. OBERTI, Per una teologia degli Istituti Secolari, Milano 1983, pp. 17-18.

32. Sobre este tema, vid. capítulo V, especialmente apartado 6. 33. Vid. capítulo VI, apartado 3.

34. AAS, 48 (1956), pp. 295-296.

35. "Monitor ecclesiasticus", 81 (1956), pp. 374-375; el comentario es debido a S. Canals, Secretario en ese momento de la Comisión especial para los Institutos Seculares, constituida en el seno de la Sagrada Congregación de Religiosos en 1947. Este comentario fue publicado también en "Apollinaris", 29 (1956), pp.

36. El texto de esta conferencia de 1957 ha sido recogido en AA.VV. Nel mondo e per il mondo..., o.c. (nota 29 de este cap.), pp. 245-257; las frases citadas están respectivamente en pp. 245 y 249.

37. L. MOROSINI MONTEVECCHI-S. SERNAGIOTTO DI CASAVECCHIA, O.C. (cap. V. nota 49), pp. 28-29. F. MORLOT, buen conocedor de los hechos, como antiguo oficial de la Sección de Institutos Seculares de la S. C. de Religiosos, ha escrito que "en la vacilación de los primeros años, la misma Santa Sede no ha estado exenta de algunas ambigüedades", añadiendo que, en esos años, "se presentaron asociaciones de todo género, pidiendo su aprobación, de los que era dificil decir claramente si eran religiosos o seculares" (Carta publicada en "Diálogo", X, n. 54, julio/septiembre 1982, p. 78).

Ya en 1950, J. CREUSEN escribía: "algunos [Institutos Seculares] no se diferencian de los Institutos Religiosos más que por la ausencia de un hábito especial" (Instituts séculiers, en "Revue des Communautés Religieuses", 22, 1950, p. 29). En años posteriores, pero rememorando recuerdos precedentes, J. BEYER, refiriéndose a la C. A. Provida Mater Ecclesia y al M. P. Primo feliciter, escribe: "el ideal apostólico de los Institutos Seculares finalmente quedaba aprobado... A esto siguió igualmente la aprobación de numerosos grupos que vagamente respondían al ideal descrito en la Provida Mater Ecclesia... De tal modo que el Cardenal Larraona, cuando me encontré por primera vez con él en 1958, podía decirme que algunas Ordenes religiosas eran más seculares que muchos Institutos Seculares aprobados recientemente" (Secolaritá e consacrazione della vita negli Istituti Secolari, en AA.VV., Gli Istituti secolari. Consacrazione, secolaritá, apostolato, Roma 1970, p. 53).

38. A los inicios de esta interpretación nos hemos referido al tratar de las primeras discusiones doctrinales: vid. capítulo VI, apartado 4. En años próximos a esa primera etapa, deja constancia de esa línea interpretativa G. M. BENUCCI: "los Institutos Seculares han sido autorizadamente definidos como expresión moderna y actual de la vocación religiosa" (Gli Istituti Secolari nella nuova legislazione canonica, Roma 1955, p. 9). Años más tarde, J. L. URRUTIA afirmaría que, con los Institutos Seculares, ha concluido la evolución sustancial de la vida religiosa (Evolución de la vida religiosa en "CONFER", enero-marzo 1963, p. 80).

39. Escribe J. BEYER en artículo de 1969: "Con frecuencia, en las primeras aprobaciones de Institutos Seculares, ha sido reforzado el aspecto `religioso' de este modo de vivir los Consejos, imponiendo reformas o correcciones a las constituciones presentadas; hoy, tales correcciones son consideradas como intervenciones desafortunadas" (Secolaritá e consacrazione..., cit. -nota 37 de este cap.-, p. 80).

40. El fenómeno fue señalado con acentos fuertes en 1964, aunque aludiendo a hechos que databan de años anteriores, por J. HERRANZ, La evolución de los Institutos Seculares, en "lus Canonicum", 4 (1964), pp. 303-333.

41. Desde esta perspectiva, ver AA.VV., Gli Istituti Secolari nel nuovo Códice di Diritto Canonico, Milano 1984.

42. Carta, 7-X-1950, n. 20.

43. Así lo manifiesta en carta dirigida el 4-XII-1947 a los Directores del Opus Dei que vivían en Madrid: "Aquí hay mucho quehacer: sin embargo, con el trabajo sólo poco haremos: pedid y ofreced mucho, que es menester cambiar voluntades y dar luz a más de una cabeza. Ya os contaré, a su hora" (RHF, EF-471204-1). En una de sus Cartas, refiriéndose a ese ambiente, declara sin ambajes: "no entendían otra dedicación a Dios, más que la que se da en la vida religiosa. Yo me veía obligado a emplear palabras que ellos fueran capaces de comprender" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 168).

44. "Nunca agraderemos bastante a Nuestro Señor -escribía también- la comprensión con que algunas personas de la Curia Romana han acogido nuestro trabajo en los últimos meses de 1946 y en los primeros de 1947; comprensión y cariño que han hecho posible que la Obra fuera aprobada como Instituto Secular el día veinticuatro del mes de febrero, pocos días después de la promulgación de la Provida" (Carta, 7-X-1950, n. 9).

45. De ese temor queda eco en múltiples textos, varios ya mencionados; a éstos puede unirse la recién citada carta de 4-XII-1947 a los Directores del Opus Dei en Madrid: "no se puede correr en Roma: es preciso que encomendéis el trabajo que me hizo venir, para que logremos, en servicio de nuestra Madre la Iglesia, que se perfile con trazos firmes la figura canónica recién nacida -el Instituto Secular-, porque, si no, se entorpecerá la labor de las almas" (RHF, EF-471204-1).

46. "Me tranquilizaba -escribe, comentando su estado de ánimo, después de las aprobaciones de 1947 y 1950- el hecho de que en la lex peculiaris, como os acabo de decir, se repetía que los miembros de estos Institutos no son religiosos y, de otra parte, personas autorizadas me aseguraban que sería imposible que se originasen confusiones" (Carta, 12-XII-1952, n. 5).

47. "Todo en nuestra vida interior y en nuestra vida externa, social -citemos un nuevo texto, tomado de la Carta de diciembre de 1949-, debe estar lleno de naturalidad: porque somos fieles corrientes, somos ciudadanos corrientes, somos seglares o sacerdotes corrientes, y hemos de comportarnos como lo que somos, sin admitir confusionismos. Por esta razón ya os conté, y lo sabéis bien los primeros, que era un continuo afirmar: ¡no queremos ser religiosos!"; "defendemos terminantemente -no os importe que insista- que no somos religiosos, aunque los veneramos con todo el corazón" (Carta, 8-XII-1949, nn. 43-44).

48. Sobre este escrito y su contexto, vid. capítulo VI, apartado 6.

49. A este punto se refiere en algunas de sus Cartas: "Sobre la doctrina general, jurídica o teológica, de los Institutos Seculares han trabajado y trabajarán algunos hermanos vuestros, con prudencia y con plena libertad, para tratar de hacer ver y resaltar la importancia de la naturaleza secular de estos institutos" (Carta, 12-XII-1952, n. 19); "Por eso mi enseñanza y la de los canonistas hermanos vuestros que se han ocupado conmigo de estos problemas jurídicos, ha sido constante desde que se promulgó la Provida: en los Institutos Seculares se vive, no el estado canónico de perfección, que es el propio de los religiosos, sino el estado jurídico o secular de perfección" (Carta, 7-X-1950, n. 23). Sobre esta distinción y las discusiones doctrinales anejas, vid. apartado 4 del capítulo VI.

50. Remitimos para todo esto a lo ya expuesto en el capítulo VII, apartado 3. Recordemos aquí -además de lo ya dicho- cómo los sacerdotes del Opus Dei se dedican principalmente a la atención y formación espiritual de todos los miembros de la Obra, de una y otra Sección, y cómo en 1947 y 1950 le había sido concedida al Presidente General la facultad delegada y subdelegable ad normam iuris de oír las confesiones sacramentales de los miembros de ambas Secciones del Instituto (cfr. cap. VII, nota 187 y Apéndice documental, n. 34).

51. "Sin especial indulto apostólico, ninguna religión de varones puede tener sujetas a ella congregaciones de mujeres, o retener el cuidado y dirección de tales religiosas como a ella especialmente encomendada" (CIC 1917, c. 500 § 3).

52. "Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II § 1, 2° de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en el art. X y en el art. II, § 1, 1° de la misma Constitución, no están obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida común, ni pueden hacer uso de él. No obstante la Sagrada Congregación podrá, por excepción, acomodar y aplicar a tenor de la Constitución (Ibídem, art. II § 1, 2) algunas prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan también a los Institutos Seculares, e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios más o menos generales, comprobados por la experiencia y que respondan a la íntima naturaleza de las cosas" (Instrucción Cum Sanctissimus, n. 8). Criterio general que luego detalla: "En particular: a) Aun cuando las prescripciones del can. 500 § 3, no contemplen estrictamente a los Institutos Seculares, ni sea necesario aplicarlas tal como están concebidas, puede, sin embargo, con prudencia obtenerse de ellas sólido criterio y clara directriz para la aprobación y ordenación de los Institutos Seculares" (Ibid., n. 9 § 1).

53. Cfr.' Iurisprudentiae pro Institutis Saecularibus hucusque conditae summa lineamenta, cit. (cap. VI, nota 25), p. 321.

54. Carta, 12-XII-1952, n. 9.

55. Carta, 12-XII-1952, n. 1.

56. "Durante bastantes años, por lealtad, hemos hecho todo lo posible para mantener lo que nosotros pensábamos que era la genuina figura jurídica de los Institutos Seculares, tal como quedó definida en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en cuya última redacción -como sabéis- de algún modo influyeron la existencia y la extensión de nuestra Obra" (Carta, 19-111-1954, n. 15). Y en otro momento: "Para mí fue motivo de alegría haber podido contribuir, con la gracia de Dios, a abrir un camino jurídico al que podrían acudir otras muchas almas que no tienen nuestra vocación" (Carta, 25-1-1961, n. 25).

57. J. EscRIVÁ DE BALAGUER, La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia" y el Opus Dei, cit. (cap. VI, nota 61), p. 17.

58. Una de las exposiciones más amplias dedicadas por Mons. Escrivá de Balaguer a los primeros cristianos, se encuentra en la Carta, 29-XII-1947114-II-1946, nn. 140-146; sobre este punto -es decir, sobre la figura de los primeros cristianos en la predicación del Fundador del Opus Dei-, remitimos de nuevo a los textos y al estudio citados en las notas 43 y 44 del capítulo II.

59. Carta, 19-111-1954, n. 36.

60. Encontramos, por ejemplo, esa formulación en la Carta de diciembre de 1952, a continuación del párrafo, ya citado, en el que comenta que parece incongruente tener que acudir a excepciones para vivir precisamente conforme al espíritu que la propia Santa Sede ha aprobado: "La aceptación de estas necesarias excepciones -añade, como sacando la consecuencia de lo dicho-, al cabo del tiempo, no haría más que confirmar que la Obra difiere radicalmente de la figura jurídica, dibujada por la legislación a la que está acogida. Esta disyunción, entre el derecho y la realidad, es la que me lleva a afirmar que, si de derecho la Obra es un Instituto Secular, de hecho no lo es" (Carta, 12-XII-1952, n. 9).

61. Carta, 31-V-1954, n. 9.

62. Su texto completo se recoge en el Apéndice documental, n. 40. Como tendremos ocasión de comentar más adelante, en este mismo capítulo, esta Carta fue enviada por Mons. Escrivá en 1964 a Pablo VI.

63. Carta, 2-X-1958, n. 1.

64. Ibid., nn. 2 y 3.

65. Ibid., n. 3.

66. Ibid., n. 4.

67. Ibid., n. 5.

68. Ibid., n. 6 (estos subrayados, y los sucesivos, son del propio Mons. Escrivá).

69. Ibid., n. 7.

70. Ibid., n. 8.

71. Ibid., n. 9.

72. Ibid., n. 10.

73. Ibid., n. 11.

74. A. OBERTI, Gli Istituti Secolari a vent'anni dal "Perfectae caritatis'; en "Vita Consacrata", 21 (1985), p. 303. En el mismo lugar añade: "Recuerdo una visita hecha al Secretario de la Comisión preparatoria con el fin de señalar la incongruencia de tales prohibiciones con la naturaleza de los Institutos Seculares, visita que concluyó sin obtener ninguna seguridad al respecto, de tal forma que fue necesario solicitar, más decididamente, una intervención de la Congregación de Religiosos, que obtuvo la enmienda de los textos en el sentido deseado".

75. "Rivista Diocesana di Roma", 1 (1960), pp. 95-96. La promulgación de dichas Constituciones Sinodales tuvo lugar el 29-VI-1960 por la Const. Ap. Sollicitudo omnium Ecclesiarum. Todos los documentos referentes a este Sínodo, que tuvo lugar del 24 al 31-1-1960, pueden verse en Prima Romana Synodus A. D. MDCCCCLX, Typis polyglottis Vaticanis 1960.

76. AGP, Sezione Giuridica, VI/15672. De esta reunión dio cuenta "L'Osservatore Romano", 30-111-1960.

77. AGP, Sezione Giuridica, VI/15671. 324

78. El texto completo de esta carta puede consultarse en Apéndice documental, n. 41. Reacciones análogas se produjeron en los otros casos mencionados.

79. El Cardenal Domenico Tardini había sido nombrado Cardenal Protector del Opus Dei en diciembre de 1959, en sustitución del anterior Protector, el Cardenal Federico Tedeschini, fallecido en noviembre de ese año.

80. Recordemos que la entonces llamada Congregación Consistorial, pasó a denominarse Congregación para los Obispos con la reforma establecida por Pablo VI en la C. A. Regimini Ecclesiae universae, de 15-VIII-1967.

81. AGP, Sezione Giuridica, VI/15611.

82. RHF, EF-600319-1.

83. Sobre la Misión de Francia, su origen e historia, vid. J. FAUPIN, La Mission de France. Histoire et Institution, Tournai 1960. La erección de la Misión de Francia como Prelatura nullius tuvo lugar en 1954 con la Const. Ap. Omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 15-VIII-1954 (AAS, 46, 1954, pp. 567-574).

84. RHF, EF-600417-1.

85. AGP, Sezione Giuridica, VI/15611.

86. Ibid.

87. Carta, 25-I-1961, nn. 1-2. A continuación, añade: "Este es el modo divino de hacer las cosas: una primero y otra después, guiando los pasos, utilizando causas segundas, mediaciones humanas. (...) ¿Veis?, una gracia primero, un encargo después: con una divina selección de tiempos, de mbdos y de circunstancias. Así ha ido el Señor haciendo su Obra: primero una Sección, después otra, y después -nuevo don- los sacerdotes. Y en cada aspecto de nuestro camino, en cada frente que había que ganar en esta hermosa guerra de paz, el Señor me ha tratado siempre así: primero esto, después aquello" (Ibid, n. 2).

88. Ibid., n. 4.

89. Ibid., n. 5-6.

90. Ibid., nn. 7-8.

91. Ibid., nn. 9-10. Los subrayados son del propio Mons. Escrivá. Sobre este tema, también nn. 14 ss.

92. Ibid., nn. 11-12 y passim.

93. Ibid., nn. 13-14 y 19 ss. (en este número 19 y en los sucesivos, algunos de los cuales han sido ya citados, va comentando diversos pasos del precedente camino jurídico y algunos rasgos del espíritu del Opus Dei, subrayando la condición secular de sus miembros y de su apostolado).

94. Ibid., nn. 64-66.

95. "Los consejos del Señor, hijos míos, sería muy dificil contarlos. O se reducen a uno, que es precepto y no consejo -¡el Amor!-, o se habrá de contar, para cada virtud, el consejo de la generosidad en su ejercicio. (...) Sin embargo, comprendo muy bien -porque amo la tradición vieja, la sabiduría antigua de la Iglesia, cuando legisla- que esas tres virtudes, que crucifican tan directamente las tres concupiscencias capitales, hayan sido y sean el núcleo esencial y el instrumento principal de la vida de perfección evangélica de los religiosos. Pero el Señor ha querido que, en la Obra, esas mismas virtudes -que tanto amamos- se injertaran en todo el tejido peculiar de nuestra ascética. De modo que la pobreza, la castidad y la obediencia no tienen en el Opus Dei -como ya os he recordadola tipicidad formal que adquieren en la vida religiosa" (Ibid., nn. 52-53).

96. Ibid., n. 15. Afirmaciones parecidas se encuentran en un texto, citado hace poco -nota 61 de este capítulo-, de la Carta, 31-V-1954, n. 9.

97. Carta, 25-1-1961, n. 28.

98. Ibid., n. 72.

99. RHF, 20541, p. 23.

100. "Para que jurídicamente se repare esa situación -escribía en su Carta de 1961-, estamos ofreciendo al Señor misas, comuniones, sacrificios, oración ¡y horas de este bendito trabajo profesional, quicio de nuestro camino! Os pido ahora, y os lo repetiré aún en esta carta, que sigáis rezando por esta intención mía. Poned la fe en el Señor, que nos ha guiado siempre, y nos ha prestado su fortaleza para caminar según su querer" (Carta, 25-1-1961, n. 60).

101. Sirva de ejemplo, para no aumentar las citas, una nueva carta que el Procurador General del Opus Dei dirigió el 30-XII-1960 a la Congregación de Propaganda Fide reiterando que los miembros del Opus Dei no son ni se llaman nunca misioneros (puede verse el texto completo en el Apéndice documental, n. 42).

102. La carta dirigida al Cardenal Cicognani puede consultarse en Apéndice documental, n. 43. El documento de la Sagrada Congregación de Religiosos de 2-VIII-1950, al que hace referencia, en Apéndice documental, n. 33.

103. Esta petición formal a Juan XXIII se recoge en Apéndice documental, n. 44.

104. RHF, EF-620308t-1, n. 13.

105. RHF, EF-620412t-1, n. 1.

106. RHF, EF-620308t-1, n. 3. Uno de los primeros miembros del Opus Dei, Pedro Casciaro, recuerda que a principios de 1936 acompañó a don Josemaría Escrivá de Balaguer a la Iglesia de Santa Isabel de Madrid, de la que éste era entonces Rector. Mientras esperaba, se detuvo a contemplar algunos detalles ornamentales, entre ellos dos lápidas mortuorias colocadas en el suelo, al pie del presbiterio. En ese momento, se acercó don Josemaría y, señalando las lápidas, pronunció unas palabras como las siguientes: "Ahí está la futura solución jurídica de la Obra". Después, sin añadir más -o, al menos, sin que Pedro Casciaro recuerde que lo añadiera-, siguió adelante. Esas dos lápidas corresponden a dos Prelados españoles, uno de la segunda mitad del siglo XVIII, y otro de mediados del siglo XIX y principios del XX, ambos Capellanes Mayores del Rey y Vicarios Generales Castrenses, que, como tales, gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica personal. (RHF, T-4197). El testimonio de Pedro Casciaro es importante y significativo, porque muestra que en la mente del Fundador del Opus Dei estuvo siempre presente, de una forma o de otra, la idea de una estructura jurisdiccional de carácter secular y personal.

107. CIC 1917, c. 319: "§ 1 Los Prelados que están al frente de un territorio propio, separado de toda diócesis, con clero y pueblo, se denominan Abades o Prelados nullius, esto es, de ninguna diócesis, según que su iglesia goce de dignidad abacial o simplemente prelaticia.- § 2 La abadía o prelatura nullius, que no conste al menos de tres parroquias, se rige por un derecho singular, y no se aplican las normas que los cánones establecen respecto de las abadías o prelaturas nullius".

108. RHF, EF-620308t-1, n. 13.

109. Ibid.

110. RHF, EF-620412t-1, n. 3.

111. RHF, EF-620308t-1, n. 15.

112. RHF, EF-620420-2.

113. El texto de la carta del Cardenal Secretario de Estado se incluye en el Apéndice documental, n. 45.

114. El texto completo de esta carta, en Apéndice documental, n. 46.

115. RHF, EF-620712t-1.

116. Carta, 25-V-1962, n. 3.

117. [bid., n. 1.

118. Ibid., n. 2.

119. Ibid., nn. 3-4.

120. Ibid., n. 4.

121. Concretamente, en algún momento, por ejemplo, en el n. 45, reproduce textualmente pasajes de la Carta, 25-1-1961, n. 9, ya citados en el apartado 5 de este mismo capítulo.

122. Carta, 25-V-1962, n. 13.

123. Ibid., n. 92.

124. Ibid., nn. 5-6.

125. Ibid., nn. 7-8.

126. Ibid., n. 91.

127. Vid. nota 6 de este capítulo.

128. Carta, 25-V-1962, n. 27.

129. Ibid., n. 36.

130. Ibid., n. 45.

131. Ibid., nn. 14-15. En los números siguientes de la Carta desciende a ejemplos concretos de esas dificultades.

132. Carta, 25-V-1962, n. 33.

133. Ibid., n. 34.

134. Ibid., n. 35.

135. Ibid., n. 10.

136. Ibid., n. 26. "Yo no puedo enterrar el talento (Matth. XXV, 25) -continúa-, porque no quiero que el Señor me lo quite, con justa indignación: no puedo dejar que se ahogue, que se impida, el fruto apostólico de la Obra de Dios" (Ibid., n. 27).

137. Ibid., n. 96.

138. Ibid., n. 36.

139. Ibid., nn. 95-96. Consideraciones análogas sobre esa contraposición entre un realismo abierto a la novedad creadora del Espíritu y un realismo de cortos vuelos habían aflorado ya en algún pasaje anterior: "No excluyo, hijos míos, que pueda haber quienes -con una concepción insuficiente, acientífca, del derecho eclesiástico- se comporten como si ya conociesen y tuviesen perfectamente regulada toda esa profundidad y riqueza de los dones de Dios, como si hubiesen ya catalogado definitivamente todos los caminos, todas las modalidades de la acción del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia.

"Tengo que deciros, hijos míos, que esas personas existen, y que son -a mi juicio- los responsables del desprecio que, por desgracia, muchos sienten hoy por la lex ecciesiastica. Porque esos falsos doctores se comportan como si el carisma naciera de la norma jurídica, como si el traje engendrara el cuerpo, como si la forma precediera a la materia" (Ibid., n. 76).

140. Ibid., nn. 94-95.

141. Ibid., n. 60.

142. Ibid., n. 68.

143. Ibid., n. 99.

144. Ibid., n. 100.

145. Ibid., n. 102.

146. RHF, 20171, p. 1388.

147. RHF, E17-631002-1.

148. A esas facultades acudió, como vimos, en la petición de revisión del estatuto jurídico presentada el 7-I-1962. Por lo demás, ya el 16 de julio de 1953, muy cercana la aprobación definitiva, Mons. Escrivá, invocando esa facultad, se había dirigido a Pío XII solicitando algunas modificaciones en el texto de 16 de junio de 1950. Se trataba, en total, de trece modificaciones, referentes al régimen de la Sección de mujeres, conducentes, por un lado, a reforzar la unidad del Opus Dei y, por otro, a constituir en la Sección de mujeres algunos organismos consultivos paralelos a los existentes en la Sección de varones; fueron aprobados por la Santa Sede el 12 de agosto de 1953 (RHF, EF-530716-1).

149. AGP, Sezione Giuridica, VI/15673.

150. Señalemos además otra modificación, referente a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Las Constituciones de 1950 establecían (n. 76, 3°), que, antes de solicitar la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis debían solicitar la venia del respectivo Ordinario. Este precepto se suprime en 1963, porque la exigencia de ese requisito no resulta ya conforme a la praxis de la Santa Sede en casos análogos de asociaciones sacerdotales: se aplica, en suma, el criterio general.

151. El texto de esta carta al Cardenal Antoniutti está recogido en Apéndice documental, n. 47.

152. RHF, EF-640205-1.

153. RHF, EF-640214-1.

154. Esta carta al Romano Pontífice puede consultarse en el Apéndice documental, n. 48.

155. RHF, EF-640214-2. En el appunto -y también en la carta que lo acompaña-, se refiere Mons. Escrivá a unas páginas, de las que incluye fotocopia, de un libro del Cardenal Suenens (Promotion apostolique de la religieuse, Bruges-Paris 1962, pp. 54-58), en las que habla, aunque en un contexto teológico distinto al del Opus Dei, de fundaciones que, en los siglos pasados, fracasaron en el fin apostólico que se habían propuesto por la inadecuación del derecho que se les aplicaba a su específico carisma.

156. Puede consultarse esta carta en el Apéndice documental, n. 49.

157. Tras aludir a la información que había recibido de Mons. Philippe, sin mencionar su nombre, añadía, insistiendo, con palabras tomadas de un escrito anterior, en esa novedad y en la diferencia con otras instituciones: "Hay que hacer notar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede en la Iglesia a saltos, y así cada nuevo fenómeno suscitado por El tiene alguna semejanza con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son anillos de la misma cadena. Por este motivo, la Historia Eclesiástica enseña que, al comprobar que la semejanza entre los diversos anillos no es perfecta, algunos no comprenden el motivo de las novedades, y muy frecuentemente se ha dicho, con el pasar de los siglos, que los nuevos fenómenos pastorales anhelaban tener las ventajas de los religiosos, y las de los seculares: y esto porque los recién llegados querían tener una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los módulos religiosos clásicos, para aproximarse a los seculares. Pero en nuestro caso estamos ante un fenómeno diverso, porque no somos religiosos secularizados, sino verdaderos seculares -sacerdotes diocesanos en cada diócesis, y laicos comunes- que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado. Y sin embargo, también de nosotros se ha hecho desde hace años aquella vieja crítica".

158. Sobre esta audiencia, RHF, 20128, pp. 13-19 y RHF, 20129, pp. 10-11.

159. Concretamente, por orden cronológico, fueron las siguientes: "Le Figaro", Paris, 1966; "New York Times", 1966; "Time New York, 1967; "Gaceta Universitaria", Madrid, 1967; "Palabra", Madrid, 1967; "Telva", Madrid, 1968; "L'Osservatore della Domenica", Roma, 1968.

160. En 1968, además de la edición original castellana, aparecieron las ediciones en italiano, en inglés y en portugués; en 1969, la edición francesa; en 1970, la alemana... A partir de entonces, ha tenido un total de 41 ediciones, en siete idiomas diversos, con una tirada de cerca de 300.000 ejemplares.

161. Cfr. Conversaciones, n. 25.

162. Es de advertir que, para evitar el empleo del término Instituto Secular -o el de Instituto, que podría recordar al anterior-, Mons. Escrivá lo sustituyó, durante este período, por el de Asociación; consideró legítimo hacerlo así, de acuerdo con su afirmación -que es también de la C. A. Provida Mater Ecclesia- de que los Institutos Seculares son Asociaciones de fieles. En ocasiones, acudió también al término Institución.

163. Conversaciones, n. 20. Las mismas ideas desarrolla también en la entrevista a "L'Osservatore delta Domenica": Conversaciones, nn. 62 y 66.

164. Conversaciones, n. 24.

165. La emplea tres veces: en la entrevista a "Palabra", a "Le Figaro" y a "L'Osservatore della Domenica" (Conversaciones, nn. 19, 35 y 63).

166. Seleccionemos algunas frases, entre las muchas en este sentido: "damos una importancia primaria y fundamental a la espontaneidad apostólica de la persona, a su libre y responsable iniciativa, guiada por la acción del Espíritu; y no a las estructuras organizativas, mandatos, tácticas y planes impuestos desde el vértice, en sede de gobierno" (n. 19); "La actividad principal del Opus Dei consiste en dar a sus miembros, y a las personas que lo deseen, los medios espirituales necesarios para vivir como buenos cristianos en medio del mundo" (n. 27); "Esta es la misión fundamental de los directores de nuestra Obra: facilitar en todos los socios el conocimiento y la práctica de la fe cristiana, para que la hagan realidad en su vida, cada uno con plena autonomía" (n. 53); "Toda la actuación de los Directores del Opus Dei se basa en un exquisito respeto de la libertad profesional de los socios" (n. 27); "Los fines del Opus Dei son exclusivamente espirituales. A todos sus miembros, tanto si ejercen una especial influencia social como si no, les pide sólo que luchen por vivir una vida plenamente cristiana. No les da ninguna directriz sobre cómo han de desarrollar su trabajo. No intenta coordinar sus actividades. No se sirve de los cargos que puedan tener" (n. 49); "cada uno [de los miembros del Opus De¡] obra con completa libertad personal y, formando autónomamente su propia conciencia, procura buscar la perfección cristiana y cristianizar su ambiente, santificando su propio trabajo, intelectual o manual, en cualquier circunstancia de su vida y en su propio hogar" (n. 35).

167. Conversaciones, nn. 19 y 63.

168. Conversaciones, n. 18.

169. Conversaciones, n. 51.

170. Conversaciones, n. 31. La mismas ideas, incluso con parecidas palabras, aparecen en otros lugares; por ejemplo, nn. 41 y 84.

171. "El fin del Opus Dei -recuerda, por ejemplo, en la entrevista a "Gaceta Universitaria"- es hacer que muchas personas, en todo el mundo, sepan, en la teoría y en la práctica, que es posible santificar su tarea ordinaria, el trabajo de cada día" (Conversaciones, n. 84). Y en la concedida a "Time": "Con el comienzo de la Obra en 1928, mi predicación ha sido que la santidad no es cosa para privilegiados, sino que pueden ser divinos todos los caminos de la tierra, todos los estados, todas las profesiones, todas las tareas honestas" (Conversaciones, n. 26). Frases análogas se encuentran en las demás entrevistas.

172. Conversaciones, n. 59.

173. Conversaciones, n. 112.

174. Ver, en especial, los extensos párrafos incluidos en Conversaciones, nn. 58-59 y 112.

175. Conversaciones, nn. 113-114.

176. Conversaciones, n. 69.

177. Conversaciones, nn. 3, 4, 5, 7, 8, 59. Aunque date de cinco años después de la publicación de Conversaciones, remitamos, como texto particularmente significativo, a la homilía Sacerdote para la eternidad, pronunciada en 1973 y recogida, junto con otros escritos suyos, en Amor a la Iglesia, Madrid 1986, pp. 61-80.

178. Conversaciones, nn. 4, 6, 24, 69, 119.

179. Conversaciones, n. 16; vid. también nn. 69 y 119; de la libertad que el sacerdote diocesano tiene para buscar ayuda espiritual, adecuada a su condición, en unas u otras instituciones, trata en nn. 7-8.

 

   
 

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