DECRETO NUMERO 2233 DE 1998 
(noviembre 2)
 

por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del

orden público en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare. 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

 
 
 
                                                                CONSIDERANDO: 
 
Que el municipio de Mitú, Departamento del Vaupés, ha sido objeto de un ataque  
guerrillero durante los últimos días;

 
Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta, las autoridades de la  
República están instituidas para proteger la vida de los residentes en  
Colombia; 
 
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189, numeral 4 de la  
Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el  
orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere  
turbado; 
 
Que según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 4ª de 1991, para efectos de  
la conservación del orden público en el territorio nacional, se aplicarán  
preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno  
Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes expedidas  
por cualquier autoridad de las entidades territoriales;

 
Que los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para  
el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315  
de la Constitución Política;

 
Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la  
integridad del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con  
lo estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;

 
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 consagra las funciones de los Alcaldes  
Municipales en relación con el orden público;

 
Que de conformidad con el Código de Policía, pueden establecerse restricciones  
a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública. Igualmente,  
se podrán establecer limitaciones a la venta de artículos;

 
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de  
los habitantes en dicha zona,

 
 
 
                                                                 DECRETA: 
 
Artículo 1º. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de noviembre  
del mismo año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare  
deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o  
fluvial desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día  
siguiente.

 
Artículo 2º. Los Gobernadores de los Departamentos del Vaupés, Guainía y  
Guaviare tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público y  
evitar la ocurrencia de nuevos actos violentos en sus respectivas  
jurisdicciones. En tal sentido, deberán coordinar con la fuerza pública el  
establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales, terrestres y  
aéreos para proteger a la población civil.

 
Artículo 3º. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del  
Decreto-ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión  
general de los permisos para el porte de armas en el territorio de los  
Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare desde el lunes 2 de noviembre hasta  
el 5 de noviembre del mismo año, sin perjuicio, de las autorizaciones  
especiales que durante esas fechas expidan las mismas.

 
Artículo 4º. Las autoridades civiles y militares de la zona, controlarán el  
destino de productos tales como gasolina, ACPM, entre otros, con el fin de  
evitar que sean destinados a grupos subversivos. Las estaciones de servicio  
sólo podrán vender gasolina corriente, extra y ACPM, a los vehículos  
terrestres, fluviales y aéreos que se encuentren autorizados para ello, por el  
respectivo Alcalde Municipal.

 
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.

 
ANDRES PASTRANA ARANGO
 

http://www.mindefensa.gov.co/politica/legislacion/normas/1998_2233_de_gobnal.rtf
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