DECRETO NUMERO
2233 DE 1998
(noviembre 2)
por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del
orden público
en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Mitú, Departamento del Vaupés, ha sido objeto de
un ataque
guerrillero durante los últimos días;
Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta, las autoridades de
la
República están instituidas para proteger la vida de los residentes
en
Colombia;
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189, numeral 4 de la
Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar
el
orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo
donde fuere
turbado;
Que según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 4ª de 1991, para
efectos de
la conservación del orden público en el territorio nacional, se aplicarán
preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno
Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes
expedidas
por cualquier autoridad de las entidades territoriales;
Que los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República
para
el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos
303 y 315
de la Constitución Política;
Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de
la
integridad del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo
con
lo estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 consagra las funciones de los
Alcaldes
Municipales en relación con el orden público;
Que de conformidad con el Código de Policía, pueden establecerse restricciones
a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública. Igualmente,
se podrán establecer limitaciones a la venta de artículos;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad
de
los habitantes en dicha zona,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de
noviembre
del mismo año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía
y Guaviare
deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre
o
fluvial desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día
siguiente.
Artículo 2º. Los Gobernadores de los Departamentos del Vaupés, Guainía
y
Guaviare tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público
y
evitar la ocurrencia de nuevos actos violentos en sus respectivas
jurisdicciones. En tal sentido, deberán coordinar con la fuerza pública
el
establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales, terrestres
y
aéreos para proteger a la población civil.
Artículo 3º. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del
Decreto-ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión
general de los permisos para el porte de armas en el territorio de los
Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare desde el lunes 2 de noviembre
hasta
el 5 de noviembre del mismo año, sin perjuicio, de las autorizaciones
especiales que durante esas fechas expidan las mismas.
Artículo 4º. Las autoridades civiles y militares de la zona, controlarán
el
destino de productos tales como gasolina, ACPM, entre otros, con el
fin de
evitar que sean destinados a grupos subversivos. Las estaciones de servicio
sólo podrán vender gasolina corriente, extra y ACPM, a los vehículos
terrestres, fluviales y aéreos que se encuentren autorizados para ello,
por el
respectivo Alcalde Municipal.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO