http://www.colciencias.gov.co/amazonia/hostia.htm

Ultimo semestre de 1997

La patente de la hostia
Colciencias

El yagé, planta medicinal tradicional de los pueblos indígenas de la Amazonia, con la cual llevan a cabo diferentes ritos de carácter ceremonial y curativo, fue patentada en 1986 bajo el número 5.751 en la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos por el norteamericano Loren Miller, quien preside la International Plant Medicine Corporation. Miller había extraído la planta del territorio de la comunidad indígena Cofán, en el Ecuador. Pese a los diez años transcurridos desde entonces, sólo hasta el año pasado una ONG de ese país descubrió la patente y desató un escándalo que adquirió dimensiones internacionales.

El Convenio de Diversidad Biológica firmado en Rio de Janeiro durante la Cumbre de la Tierra en 1992 señala que cualquier tipo de acceso a los recursos genéticos de una nación debe tener el permiso del respectivo gobierno, y además, que el interesado en estos recursos debe contar con el consentimiento del pueblo o la comunidad indígena que tiene conocimiento sobre el material a estudiar.

En varias ocasiones, las organizaciones indígenas Cofanes y Secoyas del Ecuador le han recordado a Miller los derechos ancestrales que sobre la planta tienen esas comunidades. La Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica) declaró a Loren Miller como "enemigo de los pueblos indígenas de los nueve países de la cuenca" y prohibió la entrada de cualquier funcionario de la International Plant Medicine Corporation (PMC) a las comunidades indígenas de la región.

El yagé, conocido también como ayahuasca entre los pueblos nativos ecuatorianos, es un poderoso alucinógeno que suministrado en dosis altas puede causar la muerte, ya que entre sus componentes químicos se encuentra la harmina, alcaloide con una estructura química tan concentrada que una misma cantidad de este compuesto se puede conservar intacta durante más de 100 años sin sufrir variaciones relevantes en su composición. De allí los efectos que puede producir sobre el organismo humano.

El otorgamiento de la patente del yagé querría decir, por lo menos en teoría, que cada vez que una comunidad indígena o un curaca quisieran utilizar la planta para sus ritos, estaría quebratando las leyes que otorgaron el permiso a la PMC. Sin embargo, Elizabeth Bravo, de la Fundación Acción Ecológica del Ecuador y quien estuvo recientemente en Bogotá para asistir al Seminario Internacional sobre Biodiversidad y Acceso a Recursos Genéticos, afirma que se trata de una patente reducida que sólo protege la planta (individuo) y la reproducción vegetativa que se haga a partir de esa planta.

Eso quiere decir que los pueblos indígenas no se verían afectados y tal vez por esa razón no se ha llevado a cabo ninguna acción legal para derogar la patente. Lo importante de todo esto, dice Elizabeth Bravo, "es el valor simbólico que tiene esta planta, el papel tan importante que juega en la cosmovisión indígena. El yagé es sagrado y en ese sentido es una falta de respeto patentarla. Como dice la Coica, es como si a los indígenas se les ocurriera patentar la hostia de la religion cristiana".

"Es principalmente una reivindicación de los indígenas y su importancia está en que llevó a la gente a reflexionar sobre el problema de la bioprospección y del patentamiento. Ecuador estaba a punto de ratificar un convenio bilateral de propiedad intelectual firmado en 1993 con los Estados Unidos y a raíz de estos hechos muchos legisladores se negaron a ratificar el acuerdo".

Demandar la patente no sólo es posible sino fácil, pues éstas requieren que haya innovación y en los documentos de la patente otorgada en Estados Unidos dice que se trata de una planta recolectada en una chacra de la región amazónica. "Este es un elemento para hacer una demanda porque no hay ninguna innovación. No entiendo cómo se pudo haber otorgado", concluye Bravo.

Aunque las organizaciones colombianas implicadas en el tema no se pronunciaron frente a este caso específico, sí han fijado una posición de respeto a los derechos de las comunidades tradicionales y a sus conocimientos ancestrales.

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