ARESAN AGENTES ADUANALES, CA

 

Años 2002, 2003 y 2004

 

            El análisis presentado por los Contadores Públicos Independientes se muestra bajo la base de una revisión limitada a los estados financieros, compromiso que está comprendido en los servicios especiales prestados por contadores públicos independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En este tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control  interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar.

 

  1. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los contadores públicos, la Publicación Técnica N° 1 “NORMAS DE AUDITORIA”. En dicha publicación se dispone lo siguiente:

          “3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público Independiente debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él asume

 

 

El Código de Etica Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:

            Articulo 11: “El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.

 

      “En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume”.

 

4.         El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I. Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta Declaración.  En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su credibilidad profesional.

 

 

ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

 

 

 

12.       Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable para expresar una apreciación limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

 

 

 

 

 

 

 

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE

 ACEPTACIÓN GENERAL

 

14.       Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación  de los estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados financieros.

        Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los estados financieros. .En la "Declaración de Principios de Contabilidad (DPC 0)" emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos.  Por otra parte, el C.P.I. igualmente deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a cumplir dichas normas.

        Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados cuando:

*      Los principios de contabilidad aplicados por la gerencia tienen aceptación general.

  • Los principios de contabilidad aplicados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.
  • Los estados financieros contienen revelaciones suficientes.

 

PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO

 DE REVISION LIMITADA

 

15.       El C.P.I. deberá cumplir con el “Código de Etica Profesional” emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:

 

 

 

a)         Integridad

            b)         Objetividad

            c)         Competencia profesional y debido cuidado

            d)         Confidencialidad

            e)         Conducta profesional, y

            f)          Estándares Técnicos

 

            La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.

 

       El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.

 

 

 

PLANIFICACION Y SUPERVISION

 

 

  1. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983.

 

PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA

 

17.       Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y servicios relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité Internacional de Practicas de Auditoría (IAPC), aprobadas por el consejo de la Federación     Internacional     de    Contadores     Públicos     (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los estados financieros en cuanto a los procedimientos y evidencias, por lo tanto el Comité Permanente de Auditoría de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela adopta las normas mencionadas anteriormente y las armoniza para ser aplicadas en los procedimientos de revisión limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos Independientes en Venezuela

El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis que le proporcionen una base razonable para expresar una apreciación limitada de que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General sin efectuarles modificaciones importantes.  Tales procedimientos consisten en:

 

-         Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector económico dentro del cual opera;

-         Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;

-         Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro, clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;

-         Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados financieros;

 

 

-         Procedimientos de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas individuales que parezcan desacostumbradas.  Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen:

 

    • Comparación de los estados financieros revisados, con estados financieros de períodos comparativos anteriores.
    • Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación financiera presupuestada, y
    • Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera concuerde con un patrón predecible, tomando como base la experiencia de la entidad o lo que constituye norma en el sector económico.

 

19.       Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, que tipos de problemas requirieron ajustes contables en los períodos precedentes.

 

-          Indagar acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que puedan afectar los estados financieros.

 

 

 

-         Analizar los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la información en revisión, si los estados financieros, están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados.

-         Obtener dictámenes de auditores anteriores.

-         Indagar ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:

 

    • La certeza de que todas las operaciones hayan sido registradas.
    • La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
    • Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de Aceptación general de la entidad, y
    • Asuntos sobre los que hayan ido surgiendo interrogantes en el transcurso de la aplicación de los procedimientos.

20.       La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I. quién se guiará por:

 

-         El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados financieros;

-         El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad;

-         Su conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico dentro del cual opera la entidad;

-         El sistema contable de la entidad;

-         La medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la gerencia,

-         La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.

 

El CPI debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que puedan requerir un ajuste o revelación en estos. C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos ocurridos después de la fecha de su dictamen.

 

22.       C.P.I. debe documentar con sus papeles de trabajo la labor realizada y los resultados significativos de los procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los problemas surgidos.

 

23.       Los resultados de los procedimientos del CPI pueden dar lugar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados financieros.  Cuando esto ocurra, el CPI debe aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.

 

.           Basándose en el trabajo realizado el CPI, debe evaluar la existencia de elementos que le permitan inferir que la información revisada este presentada razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de acuerdo con lo establecido e el párrafo anterior.

INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE (C.P.I.) DE UNA REVISION LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS

 

25.       Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I. deben estar acompañados de un informe que indique que:

 

-         Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por las Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

 

 

 

 

 

2005-2006

 

 

 



Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes
SEPC-4

NORMAS PARA LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS

PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA

INFORMACION FINANCIERA

 

 

 

 

 

 

 

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES

PUBLICOS DE VENEZUELA

 

 

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR
CONTADORES PUBLICOS
NUMERO 4

Normas para la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera

 

CONTENIDO

-          Introducción

-          Objetivos

-          Principios Generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos

-Contrato de servicios

-Planificación

-Papeles de Trabajo

-Procedimientos a ser aplicados

-Presentación de resultados e informes

-Carta de manifestación de la Gerencia

-Vigencia y aprobación

 

-Ejemplos

nAnexo 1

nAnexo 2

Introducción

1.         El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)  cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos, a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el auditor emite referido a dicho trabajo.

 

2.         Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados.  Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.



3.         Un trabajo realizado bajo la aplicación de  procedimientos previamente convenidos puede implicar que, el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc.), unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros requerida por OCEI, y otros).

 

Objetivos

 

4.         El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.



5.         Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos y resultados  informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.

 

6.         El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.

 

Principios generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos

7.         El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Etica Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:



                        (a)        Integridad

                        (b)       Objetividad

                        (c)        Competencia profesional y debido cuidado

                        (d)       Confidencialidad

                        (e)        Conducta profesional, y

                        (f)        Estándares Técnicos

 

            La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando  procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.



8.         El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.

 

Contrato de servicios

 

9.         El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera, que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido.  En ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicio.  El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar, siguiendo los lineamientos anteriores.  Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):



-          La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoria de estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto.

 

-          El propósito del trabajo debidamente establecido.

 

-          La identificación de la información financiera a la cual se aplicarán los procedimientos previamente convenidos.

 

-          El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos. (oportunidad y alcance).

 

-          Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para sus propósitos.



-          La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.

 

-          Los componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.

 

-El uso del informe con los resultados está restringido a los usuarios específicos.

 

-Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo



Planificación

 

 

10.       La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo.  Deberá planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente.

 

11.       El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la planificación.  El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que, resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente.  El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.



Papeles de trabajo

 

 

 

12.       El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación.

 

13.       El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las necesidades de la contratación al cual ellos aplican.  Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos deberán indicar que:



a.   El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.

 

b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base

  razonable para los resultados incluidos en el informe.

 

14.       Los papeles de trabajo son propiedad del C.P.I., sin embargo, están   sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la confidencialidad.

 

15.       Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una    referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo, no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.



16.       El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el período para su custodia.

 

Procedimientos a ser aplicados

 

17.       Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios.  Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un procedimiento suficiente que  le permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos.



            En algunos casos, la aplicación de los procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.  En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo de los términos de la contratación, de parte de los usuarios específicos.

18.       El C.P.I. no deberá realizar procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a interpretaciones erróneas.  Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir los procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de servicio.  El C.P.I. deberá obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe, pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir evidencia adicional.



            Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:

 

-Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.

-Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos tipos de transacciones o atributos.

-Confirmación de información específica con terceras partes.

-Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos en documentos, cédulas o análisis.

-Realización o verificación de cálculos matemáticos.

-Inspección Física de activos cuando se acuerden.



            Presentación de resultados e informes

 

 

 

19.       Un C.P.I. debe presentar un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente convenidos.  No deberá proporcionar afirmación que indique seguridad de la no violación de principios de contabilidad generalmente aceptados.  Por ejemplo, el C.P.I. no deberá incluir una declaración en su informe, que mencione que “nada llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.”

20.       El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en la aplicación de los procedimientos previamente convenidos.  El concepto de importancia no es aplicable a los resultados al menos que la definición de importancia, haya sido requerida por los usuarios específicos.  Cualquier acuerdo de límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.

21.El C.P.I. deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su informe.
Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:

 

 

22.       El   informe   del   C.P.I.  Sobre   la   aplicación  de los procedimientos  previamente    convenidos   deberá    describir   los   procedimientos y resultados obtenidos. Los puntos son:

 

a.         Un título: Informe de los Contador (es) Público (s) Independiente        (s) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos.

 

bDirigido a:

 

c.         Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad identificada y las características de la contratación.

 

d.         Usuarios específicos debidamente identificados           

 

e.         Las bases contables sobre la forma de registro de componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.

 

f.          Una declaración de que los procedimientos realizados, fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el informe.

 

g.         Una referencia a la norma “Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4” promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

 

h.         Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos y una salvedad sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales procedimientos.

 

 

i.          Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos.

 

J.         Donde sea aplicable, una descripción de los límites de importancia acordados.

 

k.         Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una auditoría de los componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los componentes específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados.

 

I.          Una declaración sobre las restricciones en la utilización del informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los usuarios específicos.

 

 

23.       El   C.P.I.,  también   puede I ncluir  otros  aspectos,  tales  como   los

            siguientes:

 

-Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las fuentes de tales explicaciones).

 

-Descripción de la condición de los registros, controles o información a la cual los procedimientos fueron aplicados.

 

-Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad de actualizar su informe.

La fecha de la terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del C.P.I.

 

 

Carta de Manifestaciones de la Gerencia

 

 

 

24.       El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y procedimientos de auditoría Número 3 (DNA N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo   ejecutado, de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales.

 

Vigencia y aprobación

 

25.       Vigencia y aprobación

            La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divugación por el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su considración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimiento de Auditoría.  Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.

 

 

nDirigido a:                                                                 ANEXO I

 

Anexo Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos

 

 

Hemos realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del compromiso).  Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con las normas establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no hacemos ninguna representación acerca

 

de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.

 

El objetivo de nuestro trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I., lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas.  No fuimos contratados para, y no realizamos una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas de estado (s) financiero (s).  Por lo tanto, no expresamos una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado nuestra atención que hubieran sido informados.

 

 

El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no tomaron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.

 

 

                                   Nombre del Contador Público Independiente

                                   Contador Público Colegiado

                                   C.P.C.

 

 

                                               Fecha: