ARESAN
AGENTES ADUANALES, CA
Años 2002, 2003
y 2004
El
análisis presentado por los Contadores Públicos Independientes se muestra bajo
la base de una revisión limitada a los estados financieros, compromiso que está
comprendido en los servicios especiales prestados por contadores públicos independientes
(SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de
substanciación. En este tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de
control interno, observar el proceso de
toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar.
“3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público Independiente debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él asume
El Código
de Etica Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996,
dispone lo siguiente:
Articulo 11: “El Contador Público no
deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo
su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de
colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise
limitadamente o dictamine”.
“En todo caso, deberá expresar en un
informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume”.
4. El Contador Público Independiente (en
adelante C.P.I. Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa con
independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y número
de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como
requisito mínimo, con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC
han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas
necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados
financieros y resguarda su credibilidad profesional.
ALCANCE
DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable para expresar una apreciación limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD DE
ACEPTACIÓN GENERAL
14. Cuando la
gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe
prestar atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación de los estados financieros deberá incluir las
normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las
convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para
aquellos responsables por la preparación de los estados financieros.
Estas normas y procedimientos
técnicos, referidos como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los estados
financieros. .En la "Declaración de Principios de Contabilidad (DPC 0)"
emitida por
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados cuando:
Los principios de contabilidad aplicados por la gerencia tienen aceptación general.
PRINCIPIOS
GENERALES DE UN TRABAJO
DE REVISION LIMITADA
15. El C.P.I. deberá cumplir con el “Código
de Etica Profesional” emitido por
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional, y
f) Estándares
Técnicos
La independencia es un requisito
para la realización de trabajos de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I.
podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los
auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también
preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
El C.P.I. deberá conducir un trabajo de
revisión limitada de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos
del trabajo.
PLANIFICACION
Y SUPERVISION
PROCEDIMIENTOS
DE REVISION LIMITADA
17. Considerando que: las Normas
Internacionales de Auditoría y servicios relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas
a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité
Internacional de Practicas de Auditoría (IAPC), aprobadas por el consejo de
El C.P.I.
ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis que le proporcionen una
base razonable para expresar una apreciación limitada de que los estados
financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación
General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos consisten en:
-
Obtención
de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector
económico dentro del cual opera;
-
Indagación
acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;
-
Indagación
acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro,
clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su
exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;
-
Indagación
acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados
financieros;
-
Procedimientos
de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas
individuales que parezcan desacostumbradas.
Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen:
19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I.
debe considerar, que tipos de problemas requirieron ajustes contables en los
períodos precedentes.
- Indagar acerca de las decisiones
tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de
-
Analizar
los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la información
en revisión, si los estados financieros, están presentados de acuerdo con los
Principios de Contabilidad generalmente aceptados.
-
Obtener
dictámenes de auditores anteriores.
-
Indagar
ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y
contables, en lo concerniente a:
20. La selección de los procedimientos
de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de
criterio del C.P.I. quién se guiará por:
-
El
conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados
financieros;
-
El
entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad;
-
Su
conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico
dentro del cual opera la entidad;
-
El
sistema contable de la entidad;
-
La
medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la
gerencia,
-
La
materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.
El CPI debe
indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que
puedan requerir un ajuste o revelación en estos. C.P.I. no tiene ninguna
responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos
ocurridos después de la fecha de su dictamen.
22. C.P.I. debe documentar con sus
papeles de trabajo la labor realizada y los resultados significativos de los
procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en que se
resolvieron los problemas surgidos.
23. Los resultados de los procedimientos
del CPI pueden dar lugar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados
financieros. Cuando esto ocurra, el CPI
debe aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan
expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una
salvedad.
. Basándose en el trabajo realizado el
CPI, debe evaluar la existencia de elementos que le permitan inferir que la
información revisada este presentada razonablemente de conformidad con los
Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso contrario, debe
solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros,
o actuar de acuerdo con lo establecido e el párrafo anterior.
INFORME
DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE (C.P.I.) DE UNA REVISION LIMITADA DE ESTADOS
FINANCIEROS
25. Los estados financieros revisados
limitadamente por un C.P.I. deben estar acompañados de un informe que indique
que:
-
Se
hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los
estados financieros establecidos por las Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
2005-2006
Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes
SEPC-4
NORMAS
PARA
PREVIAMENTE
CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA
INFORMACION
FINANCIERA
FEDERACION
DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS
DE VENEZUELA
SERVICIOS
ESPECIALES PRESTADOS POR
CONTADORES PUBLICOS
NUMERO 4
Normas para
la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada
información financiera
CONTENIDO
- Introducción
- Objetivos
- Principios Generales de un trabajo
aplicando procedimientos previamente convenidos
-Contrato de servicios
-Planificación
-Papeles de Trabajo
-Procedimientos a ser aplicados
-Presentación de resultados e informes
-Carta de manifestación de
-Vigencia y aprobación
-Ejemplos
nAnexo 1
nAnexo 2
Introducción
1. El propósito de esta Declaración sobre
servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante
C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la
labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo
un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos, a determinada
información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el
auditor emite referido a dicho trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación
de procedimientos previamente convenidos
puede implicar que, el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados
procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por
ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y
ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc.), unos estados
financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de
estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega
requeridas por
Objetivos
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe
resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se
expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos
y resultados informados por el C.P.I. y
extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.
6. El informe está restringido a las
partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros,
no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían
interpretar erróneamente los resultados.
Principios
generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el
"Código de Etica Profesional" emitido por
(a) Integridad
(b) Objetividad
(c) Competencia profesional y debido cuidado
(d) Confidencialidad
(e) Conducta profesional, y
(f) Estándares Técnicos
La independencia es un requisito
para la realización de trabajos aplicando
procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá
utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores
internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por
otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo
aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de
Servicios y con los términos del trabajo.
Contrato
de servicios
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de
aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de
procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera,
que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de
los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que
será emitido. En ambos casos, esto
deberá quedar establecido en el contrato de servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera
asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar,
siguiendo los lineamientos anteriores.
Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):
- La naturaleza del trabajo, indicando
que los procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoria de
estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión
alguna al respecto.
- El propósito del trabajo debidamente
establecido.
- La identificación de la información
financiera a la cual se aplicarán los procedimientos previamente convenidos.
- El C.P.I. y los usuarios específicos,
están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos. (oportunidad y
alcance).
- Los usuarios específicos toman la
responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos
para sus propósitos.
- La forma en que se suministrarán los
informes de avance, en los casos en que se acuerde.
- Los componentes, cuentas o partidas
específicas de los estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una
razonable consistencia, estimación o medida.
-El uso del informe con los resultados está restringido a los usuarios
específicos.
-Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos
previamente convenidos, estuviera en conflicto con los requerimientos legales,
de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo
Planificación
10. La primera norma del campo de trabajo
(planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de
trabajo. Deberá planificar el trabajo de
modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente.
11. El conocimiento profesional, la
experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en
la planificación. El riesgo de una
aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados
inesperados cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que,
resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a
través de una adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional
en el desarrollo de los procedimientos.
Papeles
de trabajo
12. El C.P.I debe documentar los asuntos
importantes que proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los
resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los
términos de la contratación.
13. El C.P.I debe preparar y mantener los
papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de
trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las necesidades de
la contratación al cual ellos aplican.
Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo,
variarán de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos deberán indicar
que:
a. El trabajo fue adecuadamente planificado y
supervisado.
b. La
evidencia fue obtenida para proporcionar una base
razonable para los resultados incluidos en el
informe.
14. Los papeles de trabajo son propiedad del
C.P.I., sin embargo, están sujetos a las
limitaciones de la ética en relación con la confidencialidad.
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden,
algunas veces, servir como una referencia
útil para su cliente, pero los papeles de trabajo, no deberán ser considerados
como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.
16. El C.P.I. debe adoptar
procedimientos razonables para custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos
por un período que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y
satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el período para su
custodia.
Procedimientos
a ser aplicados
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los
usuarios específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo
con los requerimientos de los usuarios.
Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye
un procedimiento suficiente que le
permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos
previamente convenidos.
En algunos casos, la aplicación de
los procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso. En forma general debería existir flexibilidad
en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente
convenidos, previo de los términos de la contratación, de parte de los usuarios
específicos.
18. El C.P.I. no deberá realizar
procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que
induzcan a interpretaciones erróneas.
Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión,
conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir
los procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato
de servicio. El C.P.I. deberá obtener
evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que
proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe,
pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su
contratación a fin de reunir evidencia adicional.
Ejemplos de procedimientos
apropiados, incluyen:
-Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una muestra,
después de acordados los parámetros correspondientes.
-Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos tipos de
transacciones o atributos.
-Confirmación de información específica con terceras partes.
-Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos en
documentos, cédulas o análisis.
-Realización o verificación de cálculos matemáticos.
-Inspección Física de activos cuando se acuerden.
Presentación de resultados e
informes
19. Un C.P.I. debe presentar un informe con
los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente
convenidos. No deberá proporcionar
afirmación que indique seguridad de la no violación de principios de
contabilidad generalmente aceptados. Por
ejemplo, el C.P.I. no deberá incluir una declaración en su informe, que
mencione que “nada llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos
específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no están presentados
de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.”
20. El C.P.I. deberá informar de todos los
resultados obtenidos en la aplicación de los procedimientos previamente
convenidos. El concepto de importancia
no es aplicable a los resultados al menos que la definición de importancia,
haya sido requerida por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de importancia,
deberá ser descrito en el informe.
21.El
C.P.I. deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su informe.
Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada de los resultados, que
surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos,
son las siguientes:
22. El
informe del C.P.I.
Sobre la aplicación
de los procedimientos
previamente convenidos deberá
describir los procedimientos y resultados obtenidos. Los
puntos son:
a. Un título: Informe de los Contador (es)
Público (s) Independiente (s) sobre
la aplicación de procedimientos previamente convenidos.
bDirigido a:
c. Una referencia a los componentes
específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad
identificada y las características de la contratación.
d. Usuarios específicos debidamente
identificados
e. Las bases contables sobre la forma de
registro de componentes específicos, cuentas o partidas de un estado
financiero.
f. Una declaración de que los
procedimientos realizados, fueron aquellos previamente convenidos por los
usuarios, identificados en el informe.
g. Una referencia a la norma “Servicios
Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-
h. Una declaración de que la suficiencia
de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos
y una salvedad sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales
procedimientos.
i. Una lista de los procedimientos
aplicados y los resultados obtenidos.
J. Donde sea aplicable, una descripción
de los límites de importancia acordados.
k. Una declaración de que el C.P.I. no fue
contratado para, y no realizó, una auditoría de los componentes específicos,
cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los componentes
específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el C.P.I. hubiere
realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención
los cuales pudieron haber sido informados.
I. Una declaración sobre las
restricciones en la utilización del informe, en vista de que su intención es
para ser usado solamente por los usuarios específicos.
23. El
C.P.I., también puede I ncluir otros
aspectos, tales como
los
siguientes:
-Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las
fuentes de tales explicaciones).
-Descripción de la condición de los registros, controles o información a
la cual los procedimientos fueron aplicados.
-Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad de actualizar
su informe.
La fecha de
la terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá ser usada
como la fecha del informe del C.P.I.
Carta de
Manifestaciones de
24. El C.P.I. siguiendo la normativa
establecida en
Vigencia
y aprobación
25. Vigencia y aprobación
La presente norma sobre Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para
su publicación y divugación por el Directorio Nacional Ampliado de
nDirigido a: ANEXO
I
Anexo
Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) Sobre
Hemos
realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron
previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para
ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o
partidas de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del
compromiso). Este compromiso para la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo
con las normas establecidas por
de la
suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el
propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro
propósito.
El objetivo
de nuestro trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente
convenidos es que el C.P.I., lleve a cabo procedimientos de revisión en los
cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fuimos contratados para, y no realizamos
una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos
específicos, cuentas o partidas de estado (s) financiero (s). Por lo tanto, no expresamos una opinión sobre
los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber realizado
procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado nuestra
atención que hubieran sido informados.
El
propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados
anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron
conocimiento de los procedimientos aplicados y no tomaron la responsabilidad
por la suficiencia de los mismos.
Nombre del
Contador Público Independiente
Contador
Público Colegiado
C.P.C.
Fecha: