DOCUMENTOS El consumo de alcohol en la vía pública en las leyes autonómicas |
Autora: Celia Fernández Corral
Las comunidades que aparecen en la siguiente tabla han regulado el consumo de alcohol en la vía pública, bien prohibiéndolo expresamente, bien autorizando a los ayuntamientos a hacerlo. Por lo tanto, si en ellas se practica el "botellón", se debe únicamente a la dejación de funciones por parte de los ayuntamientos.
Comunidad | Ley | Texto |
Aragón | Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias | Artículo 12. Prohibiciones ... 7. Las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Dichas corporaciones serán responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial. |
Canarias | Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. | Artículo 20. Bebidas alcohólicas. ... 4. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: g. La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal. |
Cantabria | Ley 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias. | Artículo 23. Prohibiciones. ... 4. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la venta y consumo de las mismas, en la vía pública, restringiéndola al máximo. ... 6. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: g. La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal. |
Castilla y León | Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes | Artículo 23. Prohibiciones. 1 Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la venta y consumo de las mismas, en la vía pública. ... 5. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en: g. La vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal. |
Murcia | Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. | Artículo 16. Limitaciones y
prohibiciones. 1. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, los Ayuntamientos establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como el consumo de las mismas en la vía pública. |
Valencia | Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. | Artículo 18. Prohibiciones. ... 4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: e. En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal. |
"Quiconque sera trouvé en état d'ivresse manifeste dans les rues, chemins, places, cafés, cabarets ou autres lieux publics sera puni d'une amende prévue par le 2° de l'article 131-13 du code pénal pour les contraventions de la 2ème classe." (Décret n° 93-726 du 29 mars 1993 art. 2 Journal Officiel du 30 mars 1993 en vigueur le 1er mars 1994)
Es decir:
"Quien se encuentre en estado de de embriaguez manifiesta en
las calles, caminos, plazas, cafés, cabarets u otros lugares públicos
será castigado con la multa prevista en el número 2 del artículo
131-13 del código penal para las infracciones de segunda clase"
Información sacada de la página web
http://www.ruidos.org/Normas/alcohol.html