ASOCIACIÓN

CUBACÁN.


GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y
GOBERNACIÓN

                Información orientatíva para la inscripción de Asociaciones


          I.- INSTANCIA dirigida a la lima. Sra. Directora General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, solicitando la inscripción de la Asociación en el Registro. Su contenido se ajustará a lo determinado en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (nombre y apellidos del interesado; lugar a efectos de notificación; hechos, razones y petición; lugar y fecha y firma del solicitante, que deberá ser socios promotor de la entidad o estar facultado para la presentación de la documentación).

          II.- ACTA FUNDACIONAL en la que se hará constar lugar, fecha y hora de la reunión, reflejando los acuerdos tomados, que como mínimo han de ser:

          1° Aprobar la constitución de la asociación, expresando la denominación de ésta.
          2° Aprobar los Estatutos por los que se habrá de regir la asociación y que se acompañarán a la misma.
          3° Designar los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

          Deberá contener el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, y mención de su mayoría o no mayoría de edad, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

          Se presentarán 2 ejemplares, ambos con firmas originales de todos los asociados promotores o fundadores de la entidad.

          Se acompañará, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; en el caso de personas físicas, la acreditación de su identidad (fotocopia D.N.l., Pasaporte,...)

          Asimismo, se acompañarán los ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación. También se presentará duplicado ejemplar con firmas originales del Presidente y Secretario de la Comisión Gestora. Con artículos numerados, en folio de tamaño normal -A4-, tendrá unos márgenes prudenciales y su contenido deberá leerse con claridad.

          Su contenido será el siguiente:

          CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

          CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ÓRGANO DE GOBIERNO (ASAMBLEAS GENERALES), ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN (JUNTA DIRECTIVA). RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

 


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                CAPITULO III: ASOCIADOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

            CAPITULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

            CAPITULO V: LIBROS Y DOCUMENTACIÓN. DERECHO DE ACCESO.
CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.

            CAPITULO VIl: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO. 

            CAPITULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 

            1° DENOMINACIÓN: no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, ni las que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
            Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con personas físicas, salvo el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria.
            Si la entidad incluye en su denominación el nombre de alguna demarcación territorial (nombre de un barrio, municipio, ...) legal o usual, deberá incluirse en la denominación un sustantivo o patronímico específico que la identifique respecto de otras asociaciones similares que pudieran constituirse en la misma demarcación.

            2° LEGISLACIÓN: preferentemente en el primer artículo deberá consignarse que la Asociación se acoge expresamente al régimen jurídico de la Ley Orgánica de Asociaciones (Ley 1/2002, de 22 de marzo), a la Ley Canaria de Asociaciones (Ley 4/2003, de 28 de febrero) y normativa complementaria.

            3° FINES Y ACTIVIDADES: los fines estarán descritos de forma precisa, para que no ofrezcan duda sobre lo que se pretende, señalando las actividades que se realizarán al objeto de conseguir los fines expuestos.

            4° DOMICILIO: se acreditará suficientemente la disponibilidad del mismo, fijándose con precisión y especificando el municipio. Podrá ser el de la sede del órgano de representación o bien aquél donde la entidad desarrolle principalmente sus actividades.
De ubicarse en centros oficiales, científicos o educativos, debe constar la autorización expresa.

            5° ÁMBITO TERRITORIAL: se consignará el ámbito territorial en el que la Asociación haya de realizar principalmente sus actividades (municipal, insular o regional).
Si las actividades se desarrollan en ámbito superior a la Comunidad Autónoma de Canarias, la inscripción se realizará por el Ministerio del Interior; remitiendo esta Dirección General la documentación al citado Ministerio.

          6° DURACIÓN: se expresará el plazo de duración de la entidad, si ésta se constituye por tiempo determinado, de no ser así se entiende que la Asociación se constituye por tiempo indefinido (no siendo preciso establecer esto último en los Estatutos).

 


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                7°. ÓRGANO DE GOBIERNO (Asamblea General)

            La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

7.1. Competencias: Acuerdos relativos a:
1. Las cuentas de la Asociación.
2. Los presupuestos anuales.
3. El plan de actividades.
4. Modificación de los Estatutos sociales.
5. Disolución de la Asociación.
6. Nombramiento de la Junta Directiva.
7. Disposición y enajenación de bienes.
8. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
9. Constitución de Federaciones e integración en ellas.
10. Expulsión de socios.
11. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
12. Todas aquéllas que no estén expresamente encomendadas a la
Junta Directiva u órgano de representación.

          7.2 Convocatorias: La Asamblea será convocada por el órgano de representación (Junta Directiva), bien por acuerdo de dicho órgano o a solicitud de un número o porcentaje de socios a establecer en el texto estatutario. Se expresará, así mismo, con cuanta fecha de antelación se convocará a los asociados para su asistencia a las Asambleas y medios de notificar dichas convocatorias. Se determinará, también, la posibilidad o no de representación de los asociados en la asamblea, y, en su caso, la forma de acreditar la misma.
Señala la Ley Canaria que "en el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud" (artículo 21.2)

           7.3 Quórum: número de asociados precisos para que la Asamblea quede constituida válidamente; la normativa reguladora del Derecho de Asociación establece un quórum de 1/3 de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria habrá quórum sea cual sea el número de asistentes o representados.

          7.4 Acuerdos: para la adopción de acuerdos deberá expresarse el número de asociados precisos para su aprobación. Determina la Ley que, salvo que los estatutos lo dispongan de otra forma, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a: disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen a los negativos).

          7.5 Orden del día: será establecido por la Junta Directiva, si bien los asociados, en número o porcentaje a determinar por los Estatutos, podrán proponer asuntos en el orden del día.

 


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               8. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN (Junta Directiva)

          La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

          Se hará expresa mención de los siguientes datos: 

          1° Composición y atribuciones: el órgano de representación puede ser unipersonal o colegiado. Podrá delegar sus atribuciones. Se determinarán en los estatutos los nombres de los cargos (Presidente, Secretario, ...) y las atribuciones, tanto generales del propio órgano, como las de cada uno de sus miembros.

          2° Duración del mandato: establece la Ley Canaria que el período máximo de mandato del órgano de representación será de 4 años.

          3° Causas de cese.

          4° Reuniones: convocatoria, quórum de asistencia, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos.

          5° Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros: debe establecerse en los Estatutos el régimen electoral; es posible realizarlo conforme se establece en el modelo de estatutos que se le entregan junto con esta documentación, o, de la forma que se estime más oportuna por los promotores de la entidad. Deberán regularse las normas básicas y mínimas de este procedimiento, siendo posible su desarrollo mediante Normas de Régimen Interno aprobadas en Asamblea General.

9° ASOCIADOS:

9.1 Admisión: la integración en una Asociación es libre y voluntaria. Podrán adquirir la condición de asociado: 

1°. las personas físicas, con capacidad de obrar,
2° los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad y,
3° las personas jurídicas.

          Todo ello sin perjuicio de los requisitos que en atención a la naturaleza de la Asociación se determinen en los propios Estatutos. 

          9.2 Baja: se habrán de relacionar las causas de pérdida de la condición de asociado; determinando expresamente la baja voluntaria.

          9.3 Derechos: recogidos en el artículo 21 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo.

          a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.

 


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b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra 
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 

          9.4 Deberes: expresados en el artículo 22 de la Ley antes mencionada.

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los 
Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 
d) Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

           9.5 Clases: si en los Estatutos se recogen diversas modalidades de socios habrán de expresarse los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de éstos. Los datos anteriores (1., 2., 3., 4.) corresponden a los socios o asociados numerarios.

          10°. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Infracciones, Sanciones, Procedimiento y Prescripción. 
El régimen disciplinario se recogerá en los Estatutos sociales, deberá hacerse mención de las infracciones y sus correspondientes sanciones. El procedimiento para la comprobación y sanción, en su caso, de las infracciones cometidas, deberá contar con la preceptiva audiencia del socio infractor, conforme establece la normativa reguladora del Derecho de Asociación.

          11°. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN:

          La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; y dispondrá de un Inventario de sus bienes. 
Se regulará, así mismo, el mecanismo de acceso a dicha documentación por parte de los asociados.

          12° RÉGIMEN ECONÓMICO: 

          12.1 Patrimonio inicial: se expresará en los Estatutos si la entidad en el momento de su constitución posee algún bien mueble o inmueble; caso de carecer de patrimonio se hará así constar en el texto estatutario.  

 


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            12.2 Recursos económicos previstos: se expresará, la procedencia de las cantidades destinadas a financiar las actividades de la entidad (cuotas, donativos, legados, intereses y otros ingresos). 

          12.3 Fecha de cierre del ejercicio: requisito imprescindible a establecer en los Estatutos sociales; habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 

          13°. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO: 

          Se establecerá en los Estatutos de la Asociación el procedimiento para la modificación de los Estatutos sociales, así como, para la aprobación de las normas de régimen interno que se consideren precisas para el funcionamiento de la entidad.

          14° DISOLUCIÓN:

          14.1 Causas: La Asociación se disolverá por: 1° la voluntad de los asociados, 2° las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y 3° por Sentencia judicial.  

          14.2 Destino del patrimonio: no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

          Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios confíguradores de la Asociación.

          Para cualquier aclaración puede Vd dirigirse al Negociado de Asociaciones:

 - Las Palmas de Gran Canaria: sito en la c/ Profesor Agustín Millares Carió, no 
22, Edificio de Usos Múltiples I, segunda planta, teléfonos de contacto: 928. 
30.66.70 (Isidoro Gómez) 928 30.67.53 (Ana Bautista) o a la dirección de correo electrónico abaubet(@gobiemodecanarías.org .

 - Santa Cruz de Tenerife: sito en la Avda. José Manuel Guimerá, no 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, teléfono de contacto: 922. 47.65.19 (Julio Martín).

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