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Información orientatíva para la inscripción de Asociaciones
II.- ACTA FUNDACIONAL en la que se hará constar lugar, fecha y hora de la reunión, reflejando los acuerdos tomados, que como mínimo han de ser:
1° Aprobar la constitución de la asociación, expresando la denominación de ésta. Deberá contener el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, y mención de su mayoría o no mayoría de edad, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Se presentarán 2 ejemplares, ambos con firmas originales de todos los asociados promotores o fundadores de la entidad. Se acompañará, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; en el caso de personas físicas, la acreditación de su identidad (fotocopia D.N.l., Pasaporte,...) Asimismo, se acompañarán los ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación. También se presentará duplicado ejemplar con firmas originales del Presidente y Secretario de la Comisión Gestora. Con artículos numerados, en folio de tamaño normal -A4-, tendrá unos márgenes prudenciales y su contenido deberá leerse con claridad. Su contenido será el siguiente: CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN. CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ÓRGANO DE GOBIERNO (ASAMBLEAS GENERALES), ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN (JUNTA DIRECTIVA). RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA |
CAPITULO III: ASOCIADOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. CAPITULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
CAPITULO V: LIBROS Y DOCUMENTACIÓN. DERECHO DE ACCESO. CAPITULO VIl: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO. CAPITULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
1° DENOMINACIÓN: no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, ni las que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 2° LEGISLACIÓN: preferentemente en el primer artículo deberá consignarse que la Asociación se acoge expresamente al régimen jurídico de la Ley Orgánica de Asociaciones (Ley 1/2002, de 22 de marzo), a la Ley Canaria de Asociaciones (Ley 4/2003, de 28 de febrero) y normativa complementaria. 3° FINES Y ACTIVIDADES: los fines estarán descritos de forma precisa, para que no ofrezcan duda sobre lo que se pretende, señalando las actividades que se realizarán al objeto de conseguir los fines expuestos.
4° DOMICILIO: se acreditará suficientemente la disponibilidad del mismo, fijándose con precisión y especificando el municipio. Podrá ser el de la sede del órgano de representación o bien aquél donde la entidad desarrolle principalmente sus actividades.
5° ÁMBITO TERRITORIAL: se consignará el ámbito territorial en el que la Asociación haya de realizar principalmente sus actividades (municipal, insular o regional). 6° DURACIÓN: se expresará el plazo de duración de la entidad, si ésta se constituye por tiempo determinado, de no ser así se entiende que la Asociación se constituye por tiempo indefinido (no siendo preciso establecer esto último en los Estatutos). |
7°. ÓRGANO DE GOBIERNO (Asamblea General) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
7.2 Convocatorias: La Asamblea será convocada por el órgano de representación (Junta Directiva), bien por acuerdo de dicho órgano o a solicitud de un número o porcentaje de socios a establecer en el texto estatutario. Se expresará, así mismo, con cuanta fecha de antelación se convocará a los asociados para su asistencia a las Asambleas y medios de notificar dichas convocatorias. Se determinará, también, la posibilidad o no de representación de los asociados en la asamblea, y, en su caso, la forma de acreditar la misma. 7.3 Quórum: número de asociados precisos para que la Asamblea quede constituida válidamente; la normativa reguladora del Derecho de Asociación establece un quórum de 1/3 de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria habrá quórum sea cual sea el número de asistentes o representados. 7.4 Acuerdos: para la adopción de acuerdos deberá expresarse el número de asociados precisos para su aprobación. Determina la Ley que, salvo que los estatutos lo dispongan de otra forma, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a: disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen a los negativos).
7.5 Orden del día: será establecido por la Junta Directiva, si bien los asociados, en número o porcentaje a determinar por los Estatutos, podrán proponer asuntos en el orden del día. |
8. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN (Junta Directiva) La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Se hará expresa mención de los siguientes datos: 1° Composición y atribuciones: el órgano de representación puede ser unipersonal o colegiado. Podrá delegar sus atribuciones. Se determinarán en los estatutos los nombres de los cargos (Presidente, Secretario, ...) y las atribuciones, tanto generales del propio órgano, como las de cada uno de sus miembros. 2° Duración del mandato: establece la Ley Canaria que el período máximo de mandato del órgano de representación será de 4 años. 3° Causas de cese. 4° Reuniones: convocatoria, quórum de asistencia, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos. 5° Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros: debe establecerse en los Estatutos el régimen electoral; es posible realizarlo conforme se establece en el modelo de estatutos que se le entregan junto con esta documentación, o, de la forma que se estime más oportuna por los promotores de la entidad. Deberán regularse las normas básicas y mínimas de este procedimiento, siendo posible su desarrollo mediante Normas de Régimen Interno aprobadas en Asamblea General.
Todo ello sin perjuicio de los requisitos que en atención a la naturaleza de la Asociación se determinen en los propios Estatutos. 9.2 Baja: se habrán de relacionar las causas de pérdida de la condición de asociado; determinando expresamente la baja voluntaria. 9.3 Derechos: recogidos en el artículo 21 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo.
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General. |
9.4 Deberes: expresados en el artículo 22 de la Ley antes mencionada.
9.5 Clases: si en los Estatutos se recogen diversas modalidades de socios habrán de expresarse los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de éstos. Los datos anteriores (1., 2., 3., 4.) corresponden a los socios o asociados numerarios.
10°. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Infracciones, Sanciones, Procedimiento y Prescripción. 11°. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN:
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; y dispondrá de un Inventario de sus bienes. 12° RÉGIMEN ECONÓMICO:
12.1 Patrimonio inicial: se expresará en los Estatutos si la entidad en el momento de su constitución posee algún bien mueble o inmueble; caso de carecer de patrimonio se hará así constar en el texto estatutario. |
12.2 Recursos económicos previstos: se expresará, la procedencia de las cantidades destinadas a financiar las actividades de la entidad (cuotas, donativos, legados, intereses y otros ingresos). 12.3 Fecha de cierre del ejercicio: requisito imprescindible a establecer en los Estatutos sociales; habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 13°. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO: Se establecerá en los Estatutos de la Asociación el procedimiento para la modificación de los Estatutos sociales, así como, para la aprobación de las normas de régimen interno que se consideren precisas para el funcionamiento de la entidad. 14° DISOLUCIÓN:
14.1 Causas: La Asociación se disolverá por: 1° la voluntad de los asociados, 2° las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y 3° por Sentencia judicial. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios confíguradores de la Asociación. Para cualquier aclaración puede Vd dirigirse al Negociado de Asociaciones:
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