Día de la No Violencia contra la mujer
Si
el hervidero social alcanzara
Pamela Damia
Las mujeres marchan en Buenos
Aires y en otras partes del mundo. Sin embargo, ¿cuáles son los alcances del
sistema judicial para erradicar la violencia de género?
En Argentina, la conmemoración del Día Internacional de la No
Violencia contra la mujer coincide con una marcha federal al Congreso de la Nación,
convocada en el marco de una campaña nacional por el Derecho al Aborto Legal,
Seguro y Gratuito. A la misma, no solo adhieren activistas feministas sino todo
tipo de organizaciones sociales y políticas, centros de estudios,
legisladores/as e independientes para promover, al compás del slogan:
“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto
legal para no morir”.
El hecho de que hoy una mujer no pueda decidir libre y abiertamente
sobre la decisión de abortar, también es violencia. Sobretodo si pensamos en
los altos porcentajes: en América Latina seis de cada diez embarazos terminan
en abortos; cuatro millones de mujeres se someten a abortos inseguros y
alrededor de seis mil de ellas mueren por esa causa. En Argentina se realizan más
de quinientos mil abortos ilegales por año.
El 25 de noviembre es la fecha en que se conmemora el asesinato de tres
luchadoras dominicanas: Patria, Minerva y María Teresa Miraval, ocurrido en
1960 por la dictadura de Leonidas Trujillo. Sus cadáveres destrozados
aparecieron en el fondo de un precipicio. Este fue el motivo para que durante la
realización del Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe,
realizado en Bogotá, Colombia, en julio de 1981, se tomara como resolución
(por solicitud de la delegación dominicana) asumir un día internacional de la
No Violencia Contra la Mujer.
La violencia contra la mujer no es un fenómeno de nuestros tiempos,
pertenece a tiempos remotos. Convencidos aquellos que pensaban que las mujeres
no podían defenderse, ahora sí en estos, deberían pensar que la cuestión ya
no se queda dentro de los límites del “sexo débil” sino que trascendió al
resto de la sociedad.
En este sentido, el Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres,
lanza, desde 1991, otra campaña denominada "16 días de activismo contra
la violencia de género" .
En el período del 25 de noviembre al 10 de diciembre contabilizamos:
el Día Internacional de Lucha contra el Sida (1 de diciembre), el aniversario
de la Masacre de Montreal, (6 de diciembre, cuando un hombre disparó a 14
universitarias por ser feministas) y el 10 de diciembre, fecha en la que se
conmemora la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.
Salvo que, si el hervidero social alcanzara, las miles de marchas que
el movimiento de mujeres hizo en estos últimos años en la Argentina y en la
región, ya harían efectos contundentes las legislaciones que se llevaron a
cabo desde los parlamentos nacionales y provinciales. Y en realidad, las
movilizaciones sirven para legitimar y para crear la conciencia de que se
necesita un cambio y se pide a gritos.
Durante las décadas de los `80 y los `90 se realizaron numerosas
cumbres, conferencias, convenciones internacionales y encuentros regionales, en
cuyas agendas se mantuvo vigente el tema de la violencia contra la mujer.
Entre estas actividades resaltan la Conferencia Mundial de los Derechos
Humanos realizada en Viena en 1993, la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo ( El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial de Desarrollo Social
(Copenhague, Dinamarca, 1994, la Convención Internacional para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará, Brasil,
1994) y la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, China 1995).
A partir de las estadísticas presentadas en cada una de estas
actividades internacionales, en 1998, con motivo del cincuentenario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas declaró el 25 de
noviembre como Día Internacional de No más Violencia contra las Mujeres, en el
marco de la Campaña de Naciones Unidas por los derechos humanos de las mujeres
y las niñas.
Además, aprobó la creación de la norma 24-97. En cuyo artículo
309-1 se define a la Violencia Contra la Mujer como toda acción o conducta, pública
o privada en razón de su genero que causa daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica,
verbal, intimidación o persecución.
Esto significó que después de varios años de lucha del movimiento de
mujeres dominicanas feministas, legisladoras y mujeres políticas de los
diferentes partidos de todo el mundo incidieron para que se aprobara un
instrumento que sancionara esta conducta.
En referencia al caso argentino, en el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional –reformada en 1994– se le ha dado jerarquía
constitucional a las convenciones internacionales de derechos humanos, como por
ejemplo a la Convención contra Todas las Formas de Discriminación de la Mujer
(Cedaw), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc)
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En 1996, el
Congreso nacional ratificó la Convención Interamericana de Belém do Pará.
Esto significa que todas y cada una de las normas de estos instrumentos
internacionales son obligatorias y de aplicación directa en el país.
Sin embargo, según Haydée Birgin, quien preside la ONG ELA (Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género) y Gabriela Pastorino, aseguran en un
informe realizado en 2002, que la Argentina no ha respetado las recomendaciones
del Comité de la Cedaw, que establecen que “los Estados Partes deben alentar
la recopilación de estadísticas e investigación de causas y efectos de la
violencia, así como la eficacia de las medidas para prevenir y responder a
ella, y que deben informar sobre todas las formas de violencia contra la mujer,
incluyendo datos acerca de la frecuencia de cada una y de los efectos para las
mujeres víctimas”.
Argentina no cuenta con información sistematizada de alcance nacional
sobre el número de casos y el tipo de violencia ejercida contra las mujeres.
Birgin dice que en la Argentina, con la recuperación de las
instituciones democráticas a fines de 1983, el tema de la violencia contra las
mujeres se incorporó a la agenda pública. Se abrió un debate en el plano jurídico
sobre la manera más eficaz de dar una acabada respuesta al problema. Las normas
sancionadas en los años noventa a partir de una ley nacional (Nro. 24.417 en
1994) y las de las provincias, han permitido legislar sobre la violencia
familiar, por ejemplo, y promover una discusión sobre los alcances que reviste.
En términos jurídicos, las leyes sobre el tema son solo herramientas
de acción en el contexto de una política de prevención y erradicación de la
violencia. Pero para resolver efectivamente el problema, es necesario garantizar
el acceso gratuito de las mujeres a la Justicia. Esto supone no solo
asesorarlas, sino también patrocinarlas en la denuncia y sostenerlas durante
todo el proceso judicial. Se trata de un procedimiento muy costoso, que requiere
políticas sociales de apoyo mediante subsidios y provisión de vivienda, entre
otras medidas.
El Derecho argentino tiene una fuerte influencia del pensamiento de la
criminología crítica, con exponentes como Eugenio Zaffaroni, Luigi Ferragioli,
Tamara Pitch (dentro del feminismo) y de autoras españolas como Elena Larrauri.
Por esta razón, hace casi una década se optó por intentar resolver los
conflictos de violencia fuera del sistema penal, y la denuncia se realiza ante
los juzgados de Familia.
Esto no impide que, en casos de lesiones graves o de delitos contra la
integridad de las personas, como la violación o el abuso, intervenga la
Justicia penal, aunque sea con poca eficacia.
Teniendo en cuenta que el sistema penal representa, en manos del
Estado, el medio más poderoso para el control social, en América latina, la
alternativa entre la vía penal y la civil es de gran actualidad. Como señala
Tamara Pitch, la violencia doméstica es un problema más complejo que la
violencia sexual y no se puede reducir a una simple cuestión de cambio
normativo: “la atracción del potencial simbólico del Derecho penal no sirve
en estos casos; es evidente que resulta difícil reducir la violencia doméstica
a un acontecimiento puntual con dos protagonistas bien definidos en sus papeles
de culpable y víctima”, dijo Pitch.
En el ámbito penal, se sabe que las denuncias no son eficientes, que
la mayoría de los procesos por malos tratos familiares acaban en absoluciones o
condenas muy leves, y, sobre todo, que terminan mucho tiempo después de que se
ha presentado la denuncia cuando la situación, de una forma o de otra, se ha
modificado.
“Si aumentar la pena prevista es una medida bastante discutible para
prevenir la violencia sexual, aun más discutible resulta en el caso específico
de la violencia doméstica. En este contexto, entra en juego la justicia de
familia, la única que puede poner un límite al golpeador y resolver cuestiones
económicas, la asignación de la casa familiar o el pago de alimentos”, señaló
Pitch.
Las construcciones simbólicas que generan las movilizaciones sociales
son por demás importantes a la hora de transformar la situación actual de la
violencia contra la mujer.
Por ello, género femenino está organizado para no dejar pasar a los
impunes, para frenar la trata, la prostitución, las desigualdades laborales en
relación con los hombres, el maltrato físico doméstico y el abuso sexual,
entre otros hechos.
Poder defenderse de estas crueldades es, ni más ni menos, un derecho
humano. Sin embargo, el máximo órgano o límite de control social y político,
que es el judicial, debería poner sus filas al servicio de aquellas que no
pueden defenderse o han sido víctimas de violencia. Poniendo en práctica las
legislaciones tanto nacionales como internacionales en las que ya se ha avanzado
y no creándolas para dejarlas vacías de sentido y de efectos positivos por
sobre las víctimas. Como reza otra de las campañas que se realizan en el marco
del 25 de noviembre: "Por la vida de las mujeres, ni una muerte más”.
|