EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS EMISIONES LOCALES. SU RECOGIDA

               Como consecuencia de todo esto, se depreció la peseta republicana y el Ministerio de Hacienda ordenó la retirada de todos los vales y billetes locales puestos en circulación.
              En el decreto del 6-1-1938  firmado por el Presidente del Gobierno y Ministro de Hacienda Dr. Negrin se ordena esta retirada:  

El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio indeclinable del Poder publico, y es facultad que la Constitución reserva al Estado español, tanto en lo que afecta a su legislación como a su ejecución directa.

No puede por  tanto, admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier especie, indebidamente puestas en circulación por los particulares, empresas o corporaciones, y procede, en consecuencia, que los remitentes recojan sin dilación aquellas especies, abonando a los respectivos tenedores, en moneda, su importe nominal. Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del de Hacienda y Economía, se decreta lo siguiente:

Articulo primero. Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, serán recogidas en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de este Decreto, por los particulares, empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que la hubieran realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores, en monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal que expresan dichos vales, bonos, monedas o billetes.

Articulo segundo. Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros, Cajas de Ahorro, establecimientos de crédito de todas clases, empresa o casa de comercio que tengan en su poder billetes o monedas a las que se refiere el artículo anterior, no podrán entregarlas, ni en pago ni en cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el que los remitentes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de una multa de cinco a diez veces el importe de la infracción, sin perjuicio de ordenar la clausura del establecimiento en que tuviere lugar.

La diferencia entre las cantidades nominales emitidas y las satisfechas por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos, quedaran en beneficio del Tesoro público.

Dado el corto período de un mes para proceder a la recogida de los billetes locales y atendiendo a peticiones formuladas  por distintas entidades y corporaciones: se concede un plazo improrrogable de veinte días que terminará el veintiocho de febrero corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, integra y definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto del 6 de Enero próximo pasado. Por otro decreto del 23-2-1938, se facilita la recogida de los vales disponiendo que las entidades emisoras encomienden, necesariamente, a un establecimiento bancario en su localidad la función del canje al público de las emisiones que deben ser recogidas. Y que en el plazo de cuarenta y ocho horas, las entidades emisoras, comunicaran, por telégrafo, a la Dirección General del Tesoro, los establecimientos bancarios que han sido elegidos. Por último, dicha Dirección General del Tesoro, designará los Inspectores que tenga por conveniente,  al efecto de comprobar que las operaciones de recogida se hacen de conformidad con las instrucciones cursadas a los establecimientos bancarios...  

A partir de estas fechas dejaron de emitirse los billetes locales, se recogieron bastantes de ellos, pero al menos en la provincia de Córdoba, por diversos testimonios recogidos, siguieron circulando los vales municipales hasta el final de la guerra, y más teniendo en cuenta que el Gobierno no solucionó el problema de la escasez de moneda fraccionaria.  



Billete de 1 Pta.
Ayuntament Sitges


Billete de 50 céntimos
Ayuntament Mataro


Billete de 1 Pta
Consell Municipal Reus


Billete de 1 Pta
Ayuntament Ripoll


Billete de 1 Pta
Consejo Municipal Caspe


Billete de 1 Pta
Ayuntamiento Tamarite


Billete de 50 céntimos
Consejo Municipal Maella


Billete de 1 Pta
Consejo Municipal Guadix


Billete de 25 céntimos
Consejo Municipal Almería


Billete de 25 céntimos
Consejo Municipal Albox


Bono de 50 céntimos
Consejo Municipal Andujar


Billete de 50 Cts
Ayuntamiento Alcaudete


Billete de 50 Cts
Consejo Municipal Jaén

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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