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Como consecuencia de todo esto, se depreció
la peseta republicana y el Ministerio de Hacienda ordenó la retirada de
todos los vales y billetes locales puestos en circulación.
En el decreto del 6-1-1938 firmado por el Presidente del Gobierno y Ministro de Hacienda
Dr. Negrin se ordena esta retirada:
El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio
indeclinable del Poder publico, y es facultad que la Constitución
reserva al Estado español, tanto en lo que afecta a su legislación
como a su ejecución directa.
No puede por tanto,
admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier especie,
indebidamente puestas en circulación por los particulares, empresas o
corporaciones, y procede, en consecuencia, que los remitentes recojan
sin dilación aquellas especies, abonando a los respectivos tenedores,
en moneda, su importe nominal. Por lo expuesto, de acuerdo con el
Consejo de Ministros, y a propuesta del de Hacienda y Economía, se
decreta lo siguiente:
Articulo primero. Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o
monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco
de España, serán recogidas en el plazo máximo de un mes, a contar de
la fecha de la publicación de este Decreto, por los particulares,
empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que la hubieran
realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores, en
monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal
que expresan dichos vales, bonos, monedas o billetes.
Articulo segundo. Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros,
Cajas de Ahorro, establecimientos de crédito de todas clases, empresa o
casa de comercio que tengan en su poder billetes o monedas a las que se
refiere el artículo anterior, no podrán entregarlas, ni en pago ni en
cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el que los
remitentes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de
una multa de cinco a diez veces el importe de la infracción, sin
perjuicio de ordenar la clausura del establecimiento en que tuviere
lugar.
La diferencia entre las cantidades nominales emitidas y las satisfechas
por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos,
quedaran en beneficio del Tesoro público.
Dado el corto período de un mes para proceder a la recogida de los
billetes locales y atendiendo a peticiones formuladas por distintas entidades y corporaciones: se concede un plazo
improrrogable de veinte días que terminará el veintiocho de febrero
corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, integra y
definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto
del 6 de Enero próximo pasado. Por otro decreto del 23-2-1938, se
facilita la recogida de los vales disponiendo que las entidades emisoras
encomienden, necesariamente, a un establecimiento bancario en su
localidad la función del canje al público de las emisiones que deben
ser recogidas. Y que en el plazo de cuarenta y ocho horas, las entidades
emisoras, comunicaran, por telégrafo, a la Dirección General del
Tesoro, los establecimientos bancarios que han sido elegidos. Por último,
dicha Dirección General del Tesoro, designará los Inspectores que
tenga por conveniente, al
efecto de comprobar que las operaciones de recogida se hacen de
conformidad con las instrucciones cursadas a los establecimientos
bancarios...
A partir de estas fechas dejaron de emitirse los billetes locales, se
recogieron bastantes de ellos, pero al menos en la provincia de Córdoba,
por diversos testimonios recogidos, siguieron circulando los vales
municipales hasta el final de la guerra, y más teniendo en cuenta que el
Gobierno no solucionó el problema de la escasez de moneda fraccionaria.
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Billete de 1 Pta.
Ayuntament Sitges
Billete de 50 céntimos
Ayuntament
Mataro
Billete de 1 Pta
Consell Municipal Reus
Billete de 1 Pta
Ayuntament Ripoll
Billete de 1 Pta
Consejo Municipal Caspe
Billete de 1 Pta
Ayuntamiento Tamarite
Billete de 50 céntimos
Consejo Municipal Maella
Billete de 1 Pta
Consejo Municipal Guadix
Billete de 25 céntimos
Consejo Municipal Almería
Billete de 25 céntimos
Consejo Municipal Albox
Bono de 50 céntimos
Consejo Municipal Andujar
Billete de 50 Cts
Ayuntamiento Alcaudete
Billete de 50 Cts
Consejo Municipal Jaén
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